Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General
También conocida como: RD 118/2005, RD 118/05Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los Colegios de Agentes Comerciales y su Consejo General en España para ejercer la profesión.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos
Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, que se insertan a continuación en el Real Decreto 118/2005.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, que aprobaba el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, que aprueba los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito subjetivo
El Agente Comercial ejerce tras incorporarse al Colegio con domicilio profesional. La profesión es libre, sujeta a leyes de competencia. Pueden ser colegiados no ejercientes quienes cumplan requisitos sin ejercer.
Artículo 2 — Definición
Es Agente Comercial quien, como intermediario independiente, promueve o concluye operaciones comerciales por cuenta ajena a cambio de remuneración, sin asumir el riesgo salvo pacto.
Artículo 3 — Requisitos para la colegiación
Para colegiarse se requiere título de Agente Comercial, solicitud y cuota. El título exige capacidad legal, no inhabilitación y superar prueba anual del Consejo General aprobada por el Ministerio. Extranjeros cumplen mismos requisitos.
Artículo 4 — Procedimiento de colegiación
La solicitud de colegiación se presenta en el Colegio. La resolución se notifica en un mes; la silencio es estimativa. La denegación permite recurso de alzada en un mes, resuelto en tres meses (silencio desestimatorio). Agota la vía corporativa.
Artículo 5 — Pérdida de la condición de colegiado
Se pierde la condición de colegiado por: fallecimiento, baja voluntaria, inhabilitación judicial o administrativa, sanción disciplinaria con suspensión, o impago de cuotas tras cumplir el artículo 7.
Artículo 6 — Suspensión colegial por sanción
La suspensión colegial no es ejecutiva hasta que expire el plazo de recurso o se confirme la sanción. Se aplican los recursos establecidos en los Estatutos.
Artículo 7 — Baja colegial por morosidad
La baja por morosidad se produce tras 30 días sin pagar. El reingreso exige pagar cuotas pendientes con un recargo del 10% anual simple y los gastos acreditados.
Artículo 8 — Censo de bajas y modificaciones
Los Colegios difunden las bajas y modificaciones y las trasladan al Consejo General para su constancia y posible publicación en los medios colegiales.
Artículo 9 — Recuperación de la condición de colegiado
Se recupera la condición de colegiado por solicitud (baja voluntaria), indulto, cumplimiento de suspensión o pago de cuotas pendientes conforme al artículo 7.
Artículo 10 — Derechos de los colegiados
Los colegiados tienen derecho a participar con voz y voto, ser electos, recibir información, usar servicios y asesoramiento, solicitar mediación, presentar reclamaciones y usar el emblema colegial.
Artículo 11 — Obligaciones de los colegiados
Los colegiados deben cumplir Estatutos, pagar cuotas, actuar con ética, asistir a actos corporativos si tienen cargo representativo, respetar opiniones, comunicar cambios de domicilio y no entorpecer el funcionamiento.
Artículo 12 — Normas generales
Los Colegios de Agentes Comerciales se rigen por estos Estatutos, la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y demás normas jurídicas, conservando su patrimonio actual.
Artículo 13 — Ámbito territorial
Existe un Colegio en cada capital de provincia, con delegaciones si procede. Continúan los Colegios ya constituidos en localidades no capitales de provincia.
Artículo 14 — Naturaleza jurídica
Los Colegios son Corporaciones de Derecho público. Ordenan la profesión, representan a los agentes y defienden sus intereses. Gozan de autonomía económica.
Artículo 15 — Funciones
Los Colegios de Agentes Comerciales ejercen funciones encomendadas por la Administración, representan la profesión, participan en órganos consultivos, organizan exámenes, elaboran estatutos, defienden intereses, facilitan peritos, ordenan la actividad profesional, organizan servicios comunes, evitan
Artículo 16 — Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno son: la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y el Presidente. Sus normas de elección se determinan en estos Estatutos.
Artículo 17 — Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo, compuesta por todos los colegiados al corriente de sus obligaciones. La participación es personal, aunque puede ser por representación.
Artículo 18 — Competencias y funcionamiento de la Asamblea General
La Asamblea General aprueba presupuestos, designa revisores de cuentas, fija cuotas, autoriza venta de bienes valiosos, decide fusiones o disolución, y conoce asuntos de la Junta de Gobierno.
Artículo 19 — La Junta de Gobierno del Colegio
La Junta de Gobierno, integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y hasta 12 Vocales, dirige el Colegio. Sus cargos duran 4 años, se renuevan por mitades cada 2, y se reúnen trimestralmente.
Artículo 20 — Competencias de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno convoca la Asamblea, propone cambios estatutarios, gestiona presupuestos y sanciones, y representa al Colegio.
Artículo 21 — Régimen Electoral de la Junta de Gobierno
La Junta se elige por voto secreto o correo. Son electores los colegiados al corriente. Candidatos deben ejercer activamente, salvo excepciones.
Artículo 22 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente (Presidente, VP, Tesorero, Contador, Secretario) se nombra por la Junta. Requiere ejercicio activo y se reúne mensualmente.
Artículo 23 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente prepara trabajos, gestiona el Colegio y ejecuta acuerdos de la Junta, actuando con urgencia si fuera necesario.
Artículo 24 — El Presidente y el Vicepresidente
El Presidente dirige el Colegio, convoca órganos y firma documentos. El Vicepresidente lo sustituye en ausencias o vacantes.
Artículo 25 — El Secretario
El Secretario, miembro de la Junta o personal del Colegio, asiste con voz y voto. Gestiona convocatorias, actas, certificaciones, archivos y servicios. La Junta designa, cesa y sustituye temporalmente al Secretario.
Artículo 26 — Tesorero y Contador
El Tesorero custodia fondos, gestiona cobros/pagos y autoriza disposiciones con el Presidente. El Contador interviene documentos y redacta balances. La Junta puede acumular ambos cargos en una persona.
Artículo 27 — Consejos Autonómicos
Los Consejos Autonómicos representan a los Colegios ante el Consejo General, salvo excepciones legales. El Colegio autonómico asume sus funciones. Su participación en gobierno y financiación sigue las normas del Consejo General.
Artículo 28 — El Consejo General y sus funciones
El Consejo General es Corporación de Derecho público con personalidad jurídica. Ejerce funciones nacionales, aprueba su reglamento, dirime conflictos entre Colegios, resuelve recursos, adopta medidas de cumplimiento, ejerce disciplina, aprueba cuentas, informa modificaciones normativas, coordina
Artículo 29 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales son: la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y el Presidente.
Artículo 30 — La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo. Aprueba normas, cuentas y presupuesto. Se reúne al menos una vez al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes.
Artículo 31 — La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Consejo General incluye al Presidente, Comisión Permanente y representantes autonómicos. Cargos duran 4 años. Reúne ordinariamente 3 veces al año. Acuerdos por mayoría de votos emitidos por tercio de miembros. Cada miembro tiene votos según censo de su Colegio.
Artículo 32 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador) dirige el Consejo, ejecuta acuerdos y gestiona fondos. Sus cargos duran 4 años. Se reúne al menos una vez al mes.
Artículo 33 — El Presidente
El Presidente representa al Consejo, dirige la alta dirección, convoca reuniones, firma documentos, ordena pagos y dirime empates con voto de calidad. Puede delegar en el Vicepresidente.
Artículo 34 — Otros cargos de la Comisión Permanente
Las funciones del Vicepresidente, Tesorero y Contador del Consejo General son las mismas que las de sus homólogos en las Juntas de Gobierno de los Colegios, pero aplicadas al Consejo.
Artículo 35 — El Secretario General
La Junta de Gobierno nombra y cesa al Secretario General. Sus funciones incluyen extender actas con visto bueno del Presidente, cursar convocatorias previas al mandato del Presidente, custodiar libros y archivos, y cumplir las funciones del artículo 25.2.
Artículo 36 — Normativa aplicable
Los Colegios se rigen por sus Estatutos, Reglamentos, estos Estatutos Generales, legislación estatal y autonómica, la Ley 30/1992, el ordenamiento jurídico y la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia para acuerdos económicos.
Artículo 37 — Régimen general de funcionamiento de los órganos colegiados
Órganos colegiados se convocan con 15 días (Asamblea/Junta) o 1 semana (Comisión Permanente) de antelación. Quórum: mitad más uno en 1ª convocatoria, cualquiera en 2ª (30 min después). Comisión Permanente necesita mitad. Acuerdos por mayoría de asistentes. Voto prohibido a morosos.
Artículo 38 — Eficacia de los actos y acuerdos
Los acuerdos colegiales son ejecutivos al adoptarse, salvo sanciones no firmes. Los reglamentos entran en vigor a los 20 días de publicación. Las resoluciones particulares se notifican en 10 días con recursos.
Artículo 39 — Recurso de alzada
Contra actos de Colegios cabe recurso de alzada ante el Consejo General (si no hay autonómico). Plazo: 1 mes si acto es expreso, 3 meses si es silencio. Las resoluciones ponen fin a la vía corporativa.
Artículo 40 — Recurso potestativo de reposición
Contra acuerdos del Consejo General cabe recurso de reposición en 1 mes (notificación expresa) o 3 meses (presunta). Los actos colegiales disciplinarios son recurribles ante lo contencioso-administrativo tras resolver el recurso previo.
Artículo 41 — Procedimiento del régimen de recursos
Los recursos de alzada y reposición se tramitan según la Ley 30/1992. La legitimación para el recurso contencioso-administrativo se ajusta a la Ley 29/1998.
Artículo 42 — Financiación
El Consejo General se financia con aportaciones obligatorias de los colegios, fijadas por la Asamblea General según el número de colegiados al 1 de enero. Se pagan por trimestres vencidos en los 15 primeros días hábiles. El impago de dos o más trimestres permite reclamación civil, devengo de interés legal más dos puntos y suspensión automática de la participación del colegio en los órganos del Consejo.
Artículo 43 — Otras fuentes de financiación
Los ingresos del Colegio y Consejo General incluyen derechos por servicios, donativos, herencias, legados, rendimientos patrimoniales, subvenciones y ayudas.
Artículo 44 — Bienes inmuebles
La enajenación y gravamen de bienes inmuebles de los Colegios de Agentes Comerciales o del Consejo General requieren la aprobación de su respectiva Asamblea General.
Artículo 45 — Competencia de los Colegios
Los Colegios de Agentes Comerciales tienen competencia para exigir responsabilidades disciplinarias a los colegiados por infracciones de sus deberes, sin perjuicio de responsabilidades civil o penal.
Artículo 46 — Principios generales
No se sancionan hechos ya sancionados penalmente con identidad de sujetos y acciones. Si hay delito, se suspende el expediente disciplinario hasta sentencia firme penal, respetando los hechos determinantes.
Artículo 47 — Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se exige mediante expediente, ajustado al Reglamento disciplinario del Colegio. Si no existe, se aplica el del Consejo General.
Artículo 48 — Anotación en expediente personal
Las penas profesionales de los Tribunales se anotan en el expediente personal, salvo que la Junta de Gobierno lo estime improcedente. Las sanciones disciplinarias corporativas se anotan siempre en el expediente del colegiado.
Artículo 49 — Clases de faltas
Las faltas son muy graves (intrusismo, incumplimiento, abuso de poder), graves (incumplimiento acuerdos, competencia desleal, negligencia) y leves (entorpecer reuniones, no facilitar datos).
Artículo 50 — Clases de sanciones
Sanciones: muy graves (suspensión 3 meses-2 años o pérdida de cargo); graves (suspensión máx. 3 meses o pérdida de cargo); leves (apercibimiento por escrito).
Artículo 51 — Competencia disciplinaria
La competencia disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio o Asamblea del Consejo. Suspensiones >6 meses requieren votación secreta y 2/3 votos. Faltas leves usan procedimiento simplificado.
Artículo 52 — Prescripción y rehabilitación
Las faltas disciplinarias prescriben en 2 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Los sancionados pueden pedir rehabilitación al órgano que impuso la sanción. Los Colegios remiten testimonios al Consejo General.
Artículo 53 — Régimen supletorio
Lo no previsto en este capítulo se aplica el régimen del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Artículo 54 — Competencia
El Consejo General, a propuesta de los Colegios, concede recompensas o distinciones a colegiados o terceros que se distingan en la profesión o su divulgación.
Artículo 55 — Clases de recompensas
Las recompensas son la Medalla al Mérito Profesional (oro, plata, bronce) con diploma. La concesión puede ser póstuma por méritos o fallecimiento en accidente profesional.
Artículo 56 — Distinciones
Se puede otorgar la condición de Colegiado de Honor o de Presidente de Mérito a colegiados o particulares que sean acreedores de esa distinción.
Artículo 57 — Nulidad de los actos
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos que presenten los supuestos del artículo 62.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 58 — Anulabilidad de los actos
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.
Artículo 59 — Relaciones con la Administración General del Estado
El Consejo General actúa como cauce de relación entre los Colegios y la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), comunicando la composición de sus órganos de gobierno.
Disposición adicional única — Competencias de los Consejos Autonómicos
Los Consejos Autonómicos tienen atribuidas las competencias del Consejo General en su ámbito territorial cuando existan.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los miembros actuales continúan hasta fin de mandato. En 3 meses, la Asamblea General convocará elecciones para cubrir Vocalías autonómicas no representadas.
Disposición final única — Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior
El Consejo General debe aprobar, en 12 meses, Estatutos particulares y un Reglamento de régimen interior tipo como modelo para los Colegios.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- el Estatuto aprobado por Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre BOE-A-1978-4272
Leyes que la modifican
- el art. 3.2 de los Estatutos, por Real Decreto 394/2022, de 24 de mayo BOE-A-2022-9378
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