Ley 1/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León
También conocida como: L 1/2004, L 1/04Esta ley crea el organismo que agrupa y representa a los colegios de agentes comerciales de Castilla y León para coordinar su actividad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar según el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León. Está integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora
Artículo 3 — Relaciones con la Administración Autonómica
El Consejo se relaciona con la Consejería de Presidencia para aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería de Economía y Empleo para el ejercicio profesional.
Disposición transitoria única — Comisión Gestora
Se crea una Comisión Gestora con representantes de los colegios existentes. En 6 meses elaborará los Estatutos, que deben ser aprobados por las Asambleas, verificados por la Consejería de Presidencia e inscritos.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 1/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 103, de 20 de octubre de 2004.
Leyes en las que se basa
- art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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