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En vigorLey

Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca

También conocida como: L 13/2016, L 13/16
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23 de noviembre de 2016·1 de noviembre de 2016·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2016-11024
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley oficializa el cierre y la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, regulando el destino de sus bienes y archivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, lo que determina el inicio de las operaciones de liquidación.

  2. Artículo 2 — La comisión liquidadora

    La comisión liquidadora del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca asume funciones según acuerdo de 2013. Debe suscribir inventario y balance antes de iniciar, y extender acta con procedimientos pendientes.

  3. Artículo 3 — Medidas de liquidación del patrimonio

    La liquidación incluye: velar por el patrimonio, concluir operaciones, reclamar créditos y pagar deudas, formular cuentas finales y destinar el remanente a los colegiados dados de alta.

  4. Artículo 4 — Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente

    Tras la liquidación, la comisión eleva a escritura pública el acuerdo de aprobación de operaciones, el balance final y el destino del remanente.

  5. Artículo 5 — Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

    La comisión liquidadora remite la escritura al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears para instar la baja y cancelación. La consejera dicta resolución y se publica en el BOIB.

  6. Disposición adicional única

    La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Presidencia, verificará la correcta ejecución de los actos de liquidación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

  7. Disposición transitoria única

    El Colegio se disuelve. Durante la liquidación, conserva personalidad jurídica restringida a actos de la comisión liquidadora y debe identificarse como corporación en liquidación.

  8. Disposición final única

    La Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 138, de 1 de noviembre de 2016.

Leyes en las que se basa

Menorcaagentes comercialescolegiados en Balearescolegios profesionalesdisolución de colegiostrámites profesionales