Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca
También conocida como: L 13/2016, L 13/16Esta ley oficializa el cierre y la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, regulando el destino de sus bienes y archivos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, lo que determina el inicio de las operaciones de liquidación.
Artículo 2 — La comisión liquidadora
La comisión liquidadora del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca asume funciones según acuerdo de 2013. Debe suscribir inventario y balance antes de iniciar, y extender acta con procedimientos pendientes.
Artículo 3 — Medidas de liquidación del patrimonio
La liquidación incluye: velar por el patrimonio, concluir operaciones, reclamar créditos y pagar deudas, formular cuentas finales y destinar el remanente a los colegiados dados de alta.
Artículo 4 — Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente
Tras la liquidación, la comisión eleva a escritura pública el acuerdo de aprobación de operaciones, el balance final y el destino del remanente.
Artículo 5 — Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
La comisión liquidadora remite la escritura al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears para instar la baja y cancelación. La consejera dicta resolución y se publica en el BOIB.
Disposición adicional única
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Presidencia, verificará la correcta ejecución de los actos de liquidación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.
Disposición transitoria única
El Colegio se disuelve. Durante la liquidación, conserva personalidad jurídica restringida a actos de la comisión liquidadora y debe identificarse como corporación en liquidación.
Disposición final única
La Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 138, de 1 de noviembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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