Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología
También conocida como: RD 862/1998, RD 862/98Esta norma regula el funcionamiento del Instituto de Toxicología, encargado de realizar análisis científicos para ayudar a los jueces en sus casos.
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- 5 de junio de 1998Versión original BOE-A-1998-13070
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, cuyo texto se inserta como anexo al Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.
Disposición adicional única — Cambio de denominación del Instituto de Toxicología
Cualquier referencia normativa al Instituto de Toxicología se entiende hecha al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al Real Decreto 862/1998. Se derogan expresamente el Decreto 1789/1967 y los Reales Decretos 3061/1982 y 833/1983, manteniéndose en vigor sus artículos 46, 50, 52, 55, 57, 60, 51, 54, 56, 59, 53 y 58 con sus redacciones específicas.
Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar normas de desarrollo. El Real Decreto 862/1998 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia para auxiliar a la Administración de Justicia, con independencia técnica.
Artículo 2 — Funciones
El Instituto de Toxicología emite informes para jueces y fiscales, realiza análisis toxicológicos ordenados por autoridades o solicitados por particulares en procesos judiciales, difunde conocimientos, colabora con universidades y forma a profesionales.
Artículo 3 — Estructura
El Instituto tiene sede en Madrid y tres Departamentos (Madrid, Barcelona, Sevilla) con delegación en Tenerife. Cada uno cubre territorios específicos de Tribunales Superiores de Justicia para distribución práctica.
Artículo 4 — Medios
El Instituto cuenta con medios presupuestarios asignados. Si falta técnica, solicita cooperación. Los servicios a organismos públicos o particulares en procesos judiciales tienen coste ingresado en el Tesoro Público.
Artículo 5 — Servicios
La Dirección depende del Servicio de Información Toxicológica. Cada Departamento tiene servicios de Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica, Medio Ambiente, Garantía de Calidad, Química y Drogas. En Madrid, Química y Drogas están separados y existe un Servicio de Criminalística.
Artículo 6 — Órganos directivos
Los órganos directivos son: el Director del Instituto, los Directores de los Departamentos, el Director de la Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, y la Comisión de Coordinación.
Artículo 7 — Dirección del Instituto
La Dirección del Instituto tiene sede en Madrid y se nombra por libre designación. Coordina departamentos, elabora planes anuales y presupuestos, supervisa la calidad y propone convenios al Ministerio de Justicia. En vacante, asume funciones el Director del Departamento de Madrid.
Artículo 8 — Directores de Departamento
Los Directores de Departamento se nombran por libre designación mediante convocatoria pública. Sus funciones incluyen representar el departamento, mantener relación con Medicina Legal, dirigir personal, vigilar horarios, remitir memoria anual, proponer investigación y normalizar métodos. El de Sevll
Artículo 9 — El Director de Delegación
El Director de Delegación se nombra por libre designación mediante convocatoria pública para facultativos y médicos forenses. Depende del Director del Departamento y ejerce las funciones de este artículo, adaptadas a su ámbito orgánico y territorial.
Artículo 10 — La Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación, presidida por la Dirección del Instituto, colabora en la gestión de calidad, informes, formación, memoria anual y planes de actuación.
Artículo 11 — Jefes de Servicio y de Sección
Jefes de Servicio y Sección se nombran por concurso público entre facultativos y médicos forenses. Los Jefes de Servicio coordinan, organizan, informan y colaboran con calidad. Los Jefes de Sección cumplen encargos del Director o Jefe de Servicio.
Artículo 12 — Personal del Instituto
El Instituto cuenta con facultativos, médicos forenses, técnicos y ayudantes. El personal puede servir en Medicina Legal o Toxicología. La relación de puestos la aprueba el Ministerio de Justicia con informes y negociaciones.
Artículo 13 — Servicios administrativos
El Instituto dispone de personal de apoyo para funciones técnicas y administrativas de gestión económica, personal, obras, sistemas informáticos y comunicación, según las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 14 — Naturaleza de los informes
Los informes del Instituto tienen carácter de dictámenes periciales al actuar como auxiliar de la Administración de Justicia. Pueden ser ampliados o aclarados a petición de los organismos que los solicitaron.
Artículo 15 — Abstención y recusación
Los facultativos y médicos forenses deben comunicar al Director circunstancias que justifiquen su abstención. El Director adopta medidas para garantizar la imparcialidad. Se aplican las normas procesales sobre recusación de peritos.
Artículo 16 — Secreto profesional
El personal del Instituto de Toxicología debe guardar secreto profesional sobre las actuaciones procesales en que intervengan o de las que tengan conocimiento.
Artículo 17 — Práctica de peritajes
Los peritajes se realizan en el Instituto, salvo excepciones. El Director del Departamento propone el desplazamiento en comisión de servicio del personal necesario.
Artículo 18 — Remisión de muestras
Se remiten muestras con datos clínicos y formularios del Ministerio de Justicia. La recogida y envío siguen instrucciones del Ministerio a propuesta del Instituto.
Artículo 19 — Reparto de trabajo
El Director del Departamento o Delegación, o su delegado, designa al facultativo o facultativos que realizarán el peritaje.
Artículo 20 — Contenido de los informes
Los informes incluyen antecedentes, métodos, resultados y conclusiones. Firmados por el facultativo, Jefe de Servicio y Dirección. Se archiva una copia.
Artículo 21 — Registro de peticiones, muestras e informes
Los Departamentos y la Delegación del Instituto de Toxicología llevan un Registro de entrada de peticiones/muestras y salida de informes, anotando dictámenes, solicitante, fechas, objetos, servicio encargado y observaciones.
Artículo 22 — Objetivos
Los Departamentos del Instituto de Toxicología e Institutos de Medicina Legal deben coordinarse para unificar criterios, coordinar laboratorios, aprovechar muestras forenses y garantizar calidad pericial.
Artículo 23 — Centro de referencia
El Instituto de Toxicología es laboratorio de referencia: asesora al Ministerio de Justicia, elabora métodos normalizados, organiza garantía de calidad, informa sobre acreditación y realiza análisis complejos.
Información general
Leyes en las que se basa
- salvo los arts. 46, 50 a 52, 54 a 56, 58, 59, los párrafos 1 y 2 del 60 y MODIFICA el art. 53 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio BOE-A-1967-11275
- Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-30472
- Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo BOE-A-1983-10777
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre BOE-A-1994-24612
Leyes que la modifican
- regulando determinadas tasas y su liquidación: Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo BOE-A-2013-5127
- el art. 23.3 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1788
- con el art. 1.4, y regula el procedimiento de notificación de sustancias químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo BOE-A-2021-4797
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