Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
También conocida como: O 288/2021, O 288/21Esta norma obliga a las empresas a informar al Instituto de Toxicología sobre los productos químicos peligrosos que venden para mejorar la seguridad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla el procedimiento para notificar al INTCF altas, actualizaciones, ceses y modificaciones de sustancias y mezclas químicas, voluntariamente o por ley.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
La orden aplica a importadores, usuarios intermedios e interesados que incluyan el teléfono de urgencias del SIT del INTCF en etiquetas o fichas de seguridad.
Artículo 3 — Ámbito objetivo
Aplica a notificaciones de sustancias/mezclas. No a I+D ni mezclas solo con riesgos de gases a presión o explosivos inestables.
Artículo 4 — Definiciones
La Orden JUS/288/2021 aplica las definiciones del Reglamento CLP, su anexo VIII y sus modificaciones para regular la notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 5 — Procedimiento ordinario de notificación
Antes de comercializar o modificar, se notifica vía ECHA. Al cesar, se notifica al INTCF con UFI. El cese vía ECHA sigue su procedimiento.
Artículo 6 — Procedimiento especial de notificación limitada
Para uso industrial, se puede notificar limitadamente. La composición puede limitarse a la FDS si hay teléfono 24/365 y email accesibles al INTCF.
Artículo 7 — Formato para la presentación de la información
La información se notifica por vía electrónica. Se usa la herramienta gratuita de la ECHA o ficheros compatibles. La notificación se realiza telemáticamente en el portal de la ECHA.
Artículo 8 — Registro, justificante de notificación de productos y acuse de recibo
El INTCF registra la información tras verificar el pago. El Informe de presentación de la ECHA acredita la recepción en España. El INTCF puede solicitar aclaraciones adicionales.
Artículo 9 — Responsabilidad sobre el contenido de la información
El remitente es responsable de la veracidad de los datos y del cumplimiento de los criterios del INTCF. El incumplimiento que impida la respuesta sanitaria se le atribuye.
Artículo 10 — Confidencialidad
El INTCF garantiza la confidencialidad de la información recibida, que solo se usará según el artículo 45.2 del Reglamento CLP.
Disposición adicional única — Publicación de guías de instrucciones
La Dirección General aprueba una guía con instrucciones para notificar productos no regulados por el anexo VIII del Reglamento CLP, publicada en el portal del Ministerio de Justicia.
Disposición transitoria única — Mezclas para uso industrial
Importadores y usuarios intermedios de mezclas industriales pueden notificar voluntariamente al INTCF según la Orden JUS/909/2017 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden JUS/909/2017, de 25 de septiembre, que regulaba el procedimiento de notificación de fichas toxicológicas y la liquidación de tasas.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en Hacienda general y sanidad exterior, según los artículos 149.1.14.ª y 16.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo BOE-A-1998-13070
- la disposición adicional 3 de la Ley 8/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5293
- la Orden JUS/909/2017, de 25 de septiembre BOE-A-2017-10998
- el Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637
Leyes que la modifican
- los arts. 5.2 y 8.2, por Orden JUS/877/2023, de 21 de julio BOE-A-2023-17287
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