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Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional

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19 de julio de 1996·Tribunal Constitucional·BOE-A-1996-16484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar un abogado y procurador de oficio si no tienes recursos para defender tus derechos ante el Tribunal Constitucional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El derecho a asistencia jurídica gratuita en procesos de amparo constitucional se ejerce ante este Tribunal conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley 1/1996 y el presente Acuerdo.

  2. Artículo 2

    Para interponer amparo, se debe manifestar el propósito al Tribunal Constitucional y adjuntar copias de las decisiones impugnadas y la certificación de haber solicitado la asistencia jurídica gratuita. El plazo es de 20 días desde la designación de abogado o notificación de resolución.

  3. Artículo 3

    Si la resolución previa es de un órgano en Madrid y ya se tiene asistencia jurídica gratuita, la demanda de amparo se interpone en el plazo de la LOTC, salvo que el abogado de oficio oponga reparos a la sostenibilidad del recurso en 6 días.

  4. Artículo 4

    Para amparo fuera de Madrid, se presenta escrito al TC en plazo LOTC solicitando abogado/procurador. Si el abogado previo sigue, solo procurador. Se adjuntan resoluciones, notificación y certificación de asistencia jurídica gratuita. El TC deniega si hay plazo fuera, falta competencia, resolución no

  5. Artículo 5

    Si el abogado de oficio opone reparos, el plazo para interponer el amparo se computa desde la notificación de la resolución desestimatoria de la Comisión o desde la designación del segundo abogado de oficio.

  6. Artículo 6

    Quienes se opongan a un recurso de amparo contra resolución de órgano en Madrid, con asistencia jurídica gratuita reconocida, deben personarse ante el Tribunal Constitucional en el plazo de la cédula de emplazamiento, asistidos por los profesionales designados previamente.

  7. Artículo 7

    Quienes se opongan a un recurso de amparo contra resoluciones fuera de Madrid deben dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional en el plazo de la cédula. Deben manifestar su oposición y solicitar Abogado y Procurador de oficio, o solo Procurador si el Abogado previo consiente. Deben adjuntar la

  8. Artículo 8

    Quienes tengan insuficiencia económica sobrevenida deben dirigir un escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo de los artículos 43 y 44 de la LOTC, manifestando la intención de recurrir. Deben acompañar copias de las resoluciones judiciales y la certificación de haber solicitado el derecho

  9. Artículo 9

    Si la insuficiencia económica sobreviene tras interponer el recurso de amparo, el recurrente o la persona comparecida como demandada o coadyuvante debe presentar ante el Tribunal la certificación acreditativa de haber solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el

  10. Artículo 10

    La persona cuya solicitud de asistencia jurídica gratuita sea desestimada puede impugnarla ante el Tribunal. Este concede 3 días para alegaciones al Abogado del Estado o Letrado autonómico y resuelve en otros 3 días.

  11. Disposición adicional primera

    Para impugnar resoluciones desestimatorias de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, debe dirigirse un escrito al Tribunal Constitucional en el plazo del artículo 44 de la LOTC, exponiendo los hechos y solicitando Abogado y Procurador de oficio. Se adjunta la resolución judicial y su notificación.

  12. Disposición adicional segunda

    Lo dispuesto en la disposición anterior se aplica igualmente a quienes, alegando insuficiencia económica, pretendan interponer recurso de amparo contra resoluciones judiciales desestimatorias de solicitudes formuladas en virtud de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus.

  13. Disposición adicional tercera

    Para interponer amparo contra resoluciones sin abogado/procurador, quienes tengan asistencia jurídica gratuita deben dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional en los plazos de los artículos 43 y 44 de la LOTC, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Acuerdo. El Tribunal puede rechaz

  14. Disposición adicional cuarta

    Los Secretarios de Justicia del Tribunal Constitucional dictan las diligencias de ordenación necesarias para aplicar el Acuerdo sobre asistencia jurídica gratuita en procesos de amparo constitucional.

  15. Disposición derogatoria

    Queda derogado el Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982, que regulaba la defensa por pobre en los procesos constitucionales.

  16. Disposición final

    El Acuerdo sobre asistencia jurídica gratuita en procesos de amparo constitucional entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 1996
Departamento
Tribunal Constitucional

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
  • la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
  • Acuerdo de 20 de diciembre de 1982 BOE-A-1983-4330
  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo BOE-A-1984-11620
  • Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
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