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En vigorOrden

Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita

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17 de junio de 1997·Ministerio de Justicia·BOE-A-1997-13084
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué formación y experiencia deben tener los abogados y procuradores para poder ofrecer servicios de justicia gratuita a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados

    Los abogados deben tener despacho en su colegio, más de tres años de ejercicio y diploma de Escuela de Práctica Jurídica o superar pruebas de turno de oficio. La Junta de Gobierno puede dispensar el requisito formativo excepcionalmente.

  2. Segundo. Requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores

    Los procuradores deben tener despacho en el partido judicial correspondiente y acreditar formación específica mediante cursos y pruebas de aptitud organizados por sus Colegios. La Junta de Gobierno puede eximir este requisito excepcionalmente.

  3. Tercero. Ámbito de aplicación

    La Orden es obligatoria para Colegios de Abogados y Procuradores. Las Comunidades Autónomas pueden añadir requisitos complementarios si tienen competencias en medios materiales de la Administración de Justicia.

  4. Disposición final

    La Orden de 3 de junio de 1997, sobre requisitos de formación para la asistencia jurídica gratuita, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 1997
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 108/1995, de 27 de enero BOE-A-1995-3943
  • el art. 23.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-21186
  • Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
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