Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita
Esta norma define qué formación y experiencia deben tener los abogados y procuradores para poder ofrecer servicios de justicia gratuita a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados
Los abogados deben tener despacho en su colegio, más de tres años de ejercicio y diploma de Escuela de Práctica Jurídica o superar pruebas de turno de oficio. La Junta de Gobierno puede dispensar el requisito formativo excepcionalmente.
Segundo. Requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores
Los procuradores deben tener despacho en el partido judicial correspondiente y acreditar formación específica mediante cursos y pruebas de aptitud organizados por sus Colegios. La Junta de Gobierno puede eximir este requisito excepcionalmente.
Tercero. Ámbito de aplicación
La Orden es obligatoria para Colegios de Abogados y Procuradores. Las Comunidades Autónomas pueden añadir requisitos complementarios si tienen competencias en medios materiales de la Administración de Justicia.
Disposición final
La Orden de 3 de junio de 1997, sobre requisitos de formación para la asistencia jurídica gratuita, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 108/1995, de 27 de enero BOE-A-1995-3943
- el art. 23.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-21186
- Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
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