Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales
Esta norma fija qué días se consideran inhábiles en el Tribunal Constitucional, afectando a los plazos para presentar recursos y escritos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los días inhábiles en procesos constitucionales siguen el régimen de la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil).
Artículo segundo
Para recursos de amparo electorales, los plazos se computan siempre en días naturales, según el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General.
Artículo tercero
El Tribunal Constitucional puede actuar en días inhábiles de oficio o a petición de parte si hay causa urgente, y siempre en incidentes de medidas cautelares.
Artículo cuarto
Durante los períodos de vacaciones, el Tribunal Constitucional mantiene constituida una Sección compuesta por tres magistrados para la tramitación de los procesos constitucionales.
Disposición derogatoria
Se deroga el acuerdo de 15 de junio de 1982 sobre normas de funcionamiento del Tribunal Constitucional durante el período de vacaciones, reformado en 1999 y 2001.
Disposición final
El acuerdo sobre el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- el Acuerdo de 15 de junio de 1982 BOE-A-1982-16666
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