Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica
Regula cómo presentar recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional a través de su sede electrónica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Acuerdo de 10 de junio de 2026, del pleno del tribunal constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica — Primera
Los recursos de amparo se presentan a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, conforme al acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2016 (BOE de 24 de noviembre de 2016), que regula el Registro General y crea el Registro Electrónico.
Acuerdo de 10 de junio de 2026, del pleno del tribunal constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica — Tercera
La demanda de amparo debe acompañarse de: apoderamiento, resoluciones impugnadas, acreditación de denuncia de vulneración, agotamiento de vía judicial previa, respeto del plazo y otros documentos. Cada archivo digital debe contener un solo documento en formato editable con denominación identificativa.
Disposición derogatoria
Queda derogado el acuerdo de 15 de marzo de 2023 (BOE de 23 de marzo de 2023), que regulaba la presentación de recursos de amparo a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional.
Disposición final
El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el 15 de septiembre de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- el Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-11054
- el Acuerdo de 15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7531
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