Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal
Esta norma permite presentar escritos y documentos al Tribunal Constitucional de forma electrónica a través de internet, sin necesidad de ir en persona.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Recepción y remisión de escritos y documentos
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o emanados de él se cursan a través del Registro General, ya sea por la Oficina de Registro en su sede o mediante el Registro Electrónico.
Artículo 2 — El Registro General
El Registro General recibe y remite escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con las competencias del Tribunal Constitucional.
Artículo 3 — Naturaleza y gestión
El Registro General es una unidad administrativa integrada en la Secretaría General. Su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno.
Artículo 4 — Funciones
El Registro General recibe y registra escritos entrantes y salientes, expide recibos de recepción o remisión, y cumple otras funciones legales o acuerdos del Tribunal.
Artículo 5 — Documentación excluida
No se cursan por el Registro General los actos de comunicación procesal del Tribunal ni la correspondencia personal, salvo que se declare oficial tras su apertura.
Artículo 6 — Funcionamiento
La Oficina de Registro recibe escritos en la sede o vía legal, asigna número de registro automático con fecha, hora, identificación y contenido, y los digitaliza para expediente electrónico.
Artículo 7 — Horario de apertura
La Oficina de Registro abre de lunes a viernes y sábados hábiles, incluso en agosto, de 9:30 a 15:00 horas. Abre extraordinariamente si se acuerda.
Artículo 8 — El Registro Electrónico
El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional recibe y remite por vía electrónica escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, dentro de sus competencias.
Artículo 9 — Acceso
El acceso al Registro Electrónico se realiza a través de la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es. No se consideran registros electrónicos los buzones de correo corporativo ni los dispositivos de fax.
Artículo 10 — Carácter facultativo u obligatorio
La presentación por Registro Electrónico es voluntaria, pudiendo presentarse también en la Oficina de Registro. No obstante, será obligatorio para personas jurídicas o colectivos con medios tecnológicos disponibles.
Artículo 11 — Información en la sede electrónica
La sede electrónica publica la relación de trámites por Registro Electrónico, los obligados a usarlo, sistemas admitidos, formularios y el calendario de días inhábiles.
Artículo 12 — Funcionamiento
El Registro Electrónico funciona 24/365, salvo mantenimiento. Se rige por el calendario local. Asigna número de registro automático y genera recibo. Rechaza documentos con virus o errores. La presentación en día inhábil se entiende al inicio del hábil siguiente.
Artículo 13 — Seguridad
La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, es responsable de la seguridad del Registro Electrónico, garantizando la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
Artículo 14 — Desarrollo
Mediante resolución del Secretario General se determinarán: trámites realizables, obligados a usar el registro, sistemas de autenticación admitidos y formularios normalizados.
Artículo 15 — Clasificación
Los escritos se clasifican en: 1) iniciación de procesos (con número de procedimiento), 2) procesos en curso, y 3) carácter gubernativo.
Artículo 16 — Reparto
Los escritos de iniciación se remiten al Pleno o Sala según normas de reparto. Los de procesos en curso, al órgano competente. Los gubernativos, a la Secretaría General para su destino.
Disposición derogatoria
Se derogan los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980, 19 de noviembre de 1980, 14 de noviembre de 1982, 9 de febrero de 1995, 5 de diciembre de 2000 y 18 de enero de 2001, así como las Instrucciones ejecutivas.
Disposición final
El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de 15 de septiembre de 2016, que regula el Registro General y crea el Registro Electrónico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- el Acuerdo de 14 de julio de 1980 BOE-A-1980-15176
- el Acuerdo de 18 de enero de 2001 BOE-A-2001-1614
Leyes que la modifican
- y se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica: Acuerdo de 15 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7531
- sobre presentación de recursos de amparo a través de la sede electrónica: Acuerdo de 10 de junio de 2026 BOE-A-2026-12768
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.