Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales
Esta norma establece cómo el Tribunal Constitucional debe ocultar los nombres y datos personales en sus sentencias para proteger tu privacidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Tribunal Constitucional preserva de oficio el anonimato de menores, personas bajo tutela, víctimas de delitos con perjuicios por difusión y personas no parte en el proceso.
Artículo 2
El Tribunal puede exceptuar la publicidad de datos personales de oficio o a instancia de parte. La solicitud debe hacerse al presentar la demanda, justificando la intimidad.
Artículo 3
Cuando proceda el anonimato, se sustituye la identidad por iniciales y se omiten los demás datos identificativos en las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Disposición transitoria
Las disposiciones de este acuerdo del Tribunal Constitucional son aplicables a los procesos iniciados antes de su entrada en vigor.
Disposición final
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional sobre la exclusión de datos de identidad personal en resoluciones jurisdiccionales entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable a los procesos iniciados antes de su entrada en vigor
Leyes en las que se basa
- los arts. 2.2 y 10.1.m de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
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