Saltar al contenido
← Volver
Ya no está en vigor otro

Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones

Ver en BOE
2 de julio de 1982 · 11 de julio de 2023 · Tribunal Constitucional · BOE-A-1982-16666
Resumen ciudadano

Esta norma establece cómo funciona el Tribunal Constitucional durante el periodo de vacaciones y qué días se consideran inhábiles.

6
Artículos
4
Versiones

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
2 de julio de 1982
Departamento
Tribunal Constitucional
calendario judicialdías inhábilesfuncionamiento tribunalplazos judicialesvacaciones tribunal constitucional

Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones

Norma derogada, con efectos de 12 de julio de 2023, por la disposición derogatoria del Acuerdo de 6 de julio de 2023.Ref. BOE-A-2023-16065#dd


Artículo 1.º

Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive.


Artículo 2.º

Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.


Artículo 3.º

La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1.º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.


Artículo 4.º

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el periodo de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente.


Artículo 5.º

Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.


Artículo 6.º

(Derogado)

Madrid, 15 de junio de 1982.–El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.