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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, por el que se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

También conocida como: RD 2484/1996, RD 2484/96
Ver en BOE
21 de enero de 1997·Ministerio de Justicia·BOE-A-1997-1111
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reduce lo que cobran notarios y registradores al realizar trámites relacionados con la modernización de explotaciones agrarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Reducción de derechos notariales

    Se reduce un 30% los derechos notariales para actos de la Ley 19/1995: préstamos hipotecarios, adquisición de explotaciones prioritarias, permutas, inmatriculaciones y transmisión a jóvenes agricultores.

  2. Artículo 2 — Reducción de honorarios registrales

    Se reduce un 30 por 100 los honorarios de los Registradores de la Propiedad por inscripciones de actos del artículo anterior, así como de inmatriculación o reanudación del tracto registral de fincas de explotaciones agrarias prioritarias.

  3. Artículo 3 — Acreditación

    La condición de explotación agraria prioritaria, su titularidad o la posibilidad de alcanzarla se acreditará mediante alguna de las formas previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley reguladora.

  4. Artículo 4 — Bases de aplicación de los aranceles

    Los aranceles se aplican sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos o actos. A falta de estos, se usan los consignados por las partes en el documento, salvo que las características de las actividades de los funcionarios no lo permitan.

  5. Artículo 5 — Concurrencia de reducciones

    Si en un mismo acto notarial o registral concurren dos o más reducciones arancelarias, se aplicará la más favorable para el obligado al pago.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, que reduce los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 1997
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

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