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En vigorLey

Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León

También conocida como: L 4/2011, L 4/11
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7 de mayo de 2011·14 de abril de 2011·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2011-8024
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para organizar el uso del suelo y proteger el entorno natural en la zona de la Montaña Cantábrica en Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central

    Se aprueban las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central. Los Mapas de Síntesis y Temáticos son orientativos, mientras que los Planos de Ordenación tienen aplicación básica.

  2. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2011, de 29 de marzo, sobre las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  4. Artículo 1 — Objeto (P)

    Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León establecen condiciones de desarrollo y consideran problemas y oportunidades del área, conforme a la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio.

  5. Artículo 2 — Ámbito de aplicación (P)

    Se aplican a 48 municipios de León y Palencia. Se ajustan a la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León, sin alterar límites administrativos vigentes.

  6. Artículo 3 — Grado de aplicación (P)

    Las Directrices tienen grados de aplicación: Plena (vinculante), Básica (vinculante en fines) y Orientativa (recomendación). Establecen un régimen mínimo de protección que deben respetar otras normas.

  7. Artículo 4 — Objetivo global: la calidad de vida (P)

    El objetivo es mejorar la calidad de vida mediante la preservación del patrimonio, protección territorial, desarrollo sostenible, infraestructuras, servicios, dinamización económica y recuperación de actividades agropecuarias.

  8. Artículo 5 — Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P)

    Se busca fijar población y mejorar acceso a servicios manteniendo el modo de vida rural. La red de infraestructuras es clave para el desarrollo socioeconómico. Se mejora la coordinación de transporte, logística e información. El sistema carretero y ferroviario estructura el territorio.

  9. Artículo 6 — Subáreas estructurales (P)

    Las subáreas estructurales articulan el territorio según cursos fluviales. Son: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.

  10. Artículo 7 — Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P)

    Se clasifican los núcleos según servicios: Centros urbanos de referencia (La Robla, Cistierna, etc.), centros de servicios generales (Velilla, Barruelo), secundarios (Villamanín, Matallana, etc.) y compartidos (Barrio de la Estación, etc.). Los restantes son núcleos dependientes.

  11. Artículo 8 — Servicio de transporte público (B)

    El transporte público se potencia mediante ferroviario (ampliar oferta, mantener paradas, reforzar conexiones) y a la demanda. Se coordinará con transporte escolar y sanitario para mayor cobertura y eficacia.

  12. Artículo 9 — Acceso a las tecnologías de la comunicación (P)

    Se fomentan infraestructuras de telecomunicaciones para mejorar servicios públicos y acceso a la sociedad del conocimiento, especialmente en zonas aisladas. Se garantiza acceso a telefonía fija, móvil, internet, TV y radio digital en todo el territorio.

  13. Artículo 10 — Otros servicios sociales y de interés general (B)

    Los municipios deben mantener servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, potenciando las telecomunicaciones. Se fomenta la biblioteca móvil en municipios sin dotaciones bibliotecarias inmuebles.

  14. Artículo 11 — Consideraciones generales (P)

    El sistema de equipamientos se divide en básicos (sanitarios, educativos y asistenciales) y complementarios (incidencia secundaria). Esta clasificación estructura el contenido de los equipamientos en la Montaña Cantábrica Central.

  15. Artículo 12 — Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B)

    La asistencia sanitaria incluye hospitalaria (León y Palencia), centros de salud, consultorios y transporte. La Junta subvenciona consultorios. Prioridad: UVI Móvil en Guardo. Se mejora el transporte aéreo para emergencias.

  16. Artículo 13 — Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B)

    El sistema educativo incluye Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, FP y no regladas. Se mantienen CRA y se incentivan CRIE. Se amplía Infantil en Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella.

  17. Artículo 14 — Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B)

    Se mejoran residencias de mayores (priorizando sin ánimo de lucro) y centros de día. Para discapacidad, se coordina transporte público y se potencian equipamientos en subáreas, focalizados en capitales.

  18. Artículo 15 — Equipamientos culturales y deportivos (B)

    Bibliotecas en Centros Urbanos de Referencia y mancomunidades. Se potencian en la Red de Bibliotecas de Castilla y León. Telecentros compartidos con bibliotecas. Pabellones polideportivos en municipios clave.

  19. Artículo 16 — Equipamientos comerciales (B)

    Se prioriza el comercio básico mediante adaptabilidad, fortalecimiento del sistema tradicional, apoyo al micro-comercio, mejora del reparto y refuerzo con marca común y productos locales.

  20. Artículo 17 — Marco de referencia para la planificación sectorial (O)

    La Junta de Castilla y León coordina las demarcaciones territoriales y actuaciones sectoriales. Las Diputaciones Provinciales coordinan la planificación territorial de sus respectivas provincias.

  21. Artículo 18 — Equipamientos industriales y logística (B)

    El suelo industrial se ubica en el eje CL-626 o conectores, con cuidado ambiental en N-625 y N-621. Se priorizan Centros Urbanos de Referencia, se crea un Centro de Distribución central y se dotan infraestructuras. La Junta promueve la localización industrial.

  22. Artículo 19 — Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P)

    Se definen corredores estratégicos: ejes estructuradores principales (A-67, Ruta de la Plata, CL-626), conectores (N-625, N-621, CL-615, Guardo-Boca de Huérgano) y ejes de subáreas (LE-315, LE-321, LE-331, CL-624, CL-635, LE-234, LE-233, LE-230, P-215, P-210, CL-627, P-220).

  23. Artículo 20 — El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P)

    La carretera autonómica CL-626 es el eje estructurador integrador de la Montaña Cantábrica Central, conectando La Robla, Boñar, Cistierna, Guardo, Cervera y Aguilar de Campoo.

  24. Artículo 21 — Previsión de mejoras en el sistema viario (B)

    Se priorizan mejoras en N-621, N-625, N-630, N-627, CL-626 y otras carreteras, incluyendo desdoblamientos y variantes. Se exige permeabilidad para proteger la biodiversidad.

  25. Artículo 22 — Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B)

    Se potencia la línea férrea León-La Robla-Bilbao para mercancías y viajeros. Se fomenta el uso turístico, como el Tren Transcantábrico.

  26. Artículo 23 — Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B)

    Los municipios deben resolver sus propias infraestructuras. Se vigila que los desarrollos urbanos no perjudiquen el uso óptimo de las vías.

  27. Artículo 24 — Adecuación de los sistemas de transporte (O)

    Se refuerzan trayectos a medio plazo y se completan rutas a la demanda para núcleos aislados. Se considera fomentar el Taxi de Montaña.

  28. Artículo 25 — Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B)

    Se fomentan infraestructuras de telecomunicaciones, internet inalámbrico y formación digital para eliminar la brecha digital por edad, género o lugar.

  29. Artículo 26 — Abastecimiento de agua (P)

    Se fomenta la gestión mancomunada del agua, garantiza caudal y calidad en nuevos urbanismos, exige instalaciones de tratamiento y medición, tasas de consumo y depuración, y apoyo de Diputaciones y Junta.

  30. Artículo 27 — Depuración de aguas residuales (B)

    Se corrigen déficits, se desarrollan proyectos y optimizan instalaciones de depuración. Se protegen acuíferos y cauces. Los nuevos crecimientos urbanos deben garantizar capacidad de depuración.

  31. Artículo 28 — Gestión y tratamiento de residuos (B)

    Se impulsan inventarios de vertidos y tratamiento de residuos ganaderos (biogás). La gestión sigue el Plan Regional de Residuos con mancomunidades. Centros de transferencia: La Robla, Cistierna, Guardo, Aguilar de Campoo.

  32. Artículo 29 — Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B)

    Se reforestan vías abandonadas y se reciclan materiales de construcción. Se revegetan taludes y se señalizan yacimientos paleontológicos en carreteras como puntos de interés.

  33. Artículo 30 — Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B)

    Se regulan las cautelas para construir o mejorar caminos en Espacios Naturales: aprovechar trazados, respetar arbolado, estabilizar taludes, reducir anchura si es necesario, minimizar impacto visual, asegurar drenaje y compatibilizar con corredores ecológicos.

  34. Artículo 31 — Infraestructuras de telecomunicaciones (B)

    Se fomentan las telecomunicaciones. Antes de instalar, se debe usar infraestructura existente. Las nuevas instalaciones deben integrarse en el entorno y priorizar la calidad del servicio. Se estudia readaptar las existentes.

  35. Artículo 32 — Integración de redes de energía (B)

    Las redes de energía y telecomunicaciones deben instalarse con menor impacto, sin atravesar espacios protegidos salvo justificación. Se instalan paralelas a otras infraestructuras creando corredores de redes.

  36. Artículo 33 — Fomento de energías renovables (B)

    Se fomentan energías renovables. Principios: reducir emisiones industriales, eficiencia energética en edificaciones, integración solar arquitectónica, eólica (grandes y pequeñas instalaciones) y biomasa.

  37. Artículo 34 — Espacios Protegidos (P)

    Espacios Protegidos incluyen Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales, Montes de Utilidad Pública y Corredores Ecológicos. Se listan parques y LICs específicos. Las vías pecuarias se conservan como elementos ecológicos.

  38. Artículo 35 — Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P)

    Se garantiza la conectividad ecológica mediante una red mixta de corredores ecológicos y verdes. La restauración debe recuperar la continuidad, adaptar a especies y permeabilizar barreras.

  39. Artículo 36 — Protección de los corredores ecológicos (P)

    Los corredores ecológicos (riberas, vías pecuarias, bandas de vegetación) garantizan la dispersión de especies. Las infraestructuras deben incluir medidas para permeabilizar y garantizar su funcionalidad.

  40. Artículo 37 — Protección de ríos y arroyos (B)

    Se protege la vegetación riparia. Se prohíbe fuego en época de alto riesgo. Se evitan repoblaciones no autóctonas, rectificaciones de cauces, actividades perjudiciales y movimientos de tierra que arrastren materiales.

  41. Artículo 38 — Directrices para la gestión de la biodiversidad (B)

    Se protege la vegetación y fauna. Se fomenta la conservación de espacios arbolados y plantación en caminos y ríos. La nueva vegetación debe usar especies autóctonas y fomentar la biodiversidad.

  42. Artículo 39 — Directrices sobre la protección del oso pardo (B)

    Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son de especial importancia. Se aplican medidas de la Estrategia y Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y en Castilla y León.

  43. Artículo 40 — Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B)

    En ZEPA se aplican recomendaciones ambientales. Se promueve el arbolado y se protegen las aves de infraestructuras eléctricas (evitar cruces migratorios, usar aisladores, señalización, enterrar líneas en zonas de riesgo). En la zona sur se fomenta la protección de flora y fauna. Se aplican planes de

  44. Artículo 41 — Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B)

    Se protegen los humedales del Catálogo. La restauración busca restituir aportes naturales. Se conserva la vegetación propia y se prohíben excavaciones o drenajes. Se fomenta la recuperación de zonas desecadas. Se establece una franja de protección de 50 metros perimetral. Se prohíben vertidos y

  45. Artículo 42 — Instrumentos de planificación forestal (B)

    Los PORF desarrollan el Plan Forestal según la Ley de Montes. Regularán actividades forestales y su uso requiere autorizaciones. Deben coordinarse con otros instrumentos. Las condiciones técnicas se establecen en el PORF. Las actuaciones no forestales requieren autorización forestal. Los cambios de

  46. Artículo 43 — Directrices para la gestión forestal (B)

    La gestión forestal sostenible en la Montaña Cantábrica Central integra principios ambientales, sociales y económicos. Se prioriza la Red Natura 2000, el desbroce mecánico frente al fuego, la complementariedad cortafuegos-vías y la concentración parcelaria privada.

  47. Artículo 44 — La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O)

    Se define monte como terreno con vegetación forestal. Se prioriza ampliar arbolado, conservar matorral y mantener mosaicos ecológicos. Se garantiza el estado de LIC y ZEPA. Las especies de Juniperus tienen alta protección y el planeamiento debe clasificarlas coherentemente.

  48. Artículo 45 — Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B)

    Las actividades contaminantes requieren estudio hidrogeológico para autorizarlas. El planeamiento inventaria conducciones y depósitos subterráneos de combustible para prevenir contaminación de aguas subterráneas vulnerables o proceder a su limpieza.

  49. Artículo 46 — Integración de las actividades extractivas (B)

    Se promueve la integración de paisajes mineros abandonados. Las depresiones se rellenan con inertes para fines ecológicos o deportivos. Las escombreras requieren medidas correctoras y revegetación. La recuperación de canteras usa residuos inertes. Los yacimientos paleontológicos se ponen en valor.

  50. Artículo 47 — Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B)

    El planeamiento inventaria vertederos y suelos contaminados. Las áreas degradadas pueden dedicarse a usos educativos o recreativos. Se retiran elementos incompatibles. La vegetación se diseña según normas de biodiversidad. Los proyectos de infraestructuras deben gestionar su impacto ambiental.

  51. Artículo 48 — Definición de las unidades (B)

    Las Directrices dividen el territorio en 5 Unidades de Gestión Paisajística para proteger paisajes y ordenar usos: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras.

  52. Artículo 49 — UGP Alta Montaña (O)

    La UGP Alta Montaña (O) incluye Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. Se promueve la investigación. La urbanización se limita a entornos de cascos urbanos. En cumbres y laderas se preserva la vegetación, se protegen los recursos hídricos, se mantiene el carácter paisajístico, se compatibiliza la tª

  53. Artículo 50 — UGP Montaña de León (O)

    La UGP Montaña de León incluye 21 municipios. Se impiden transformaciones no ambientales, priorizando agua, aprovechamientos tradicionales, paisaje, estructura urbana compacta, restauración minera, evitando telecomunicaciones en cumbres y preservando vegetación riparia.

  54. Artículo 51 — UGP Montaña de Palencia (O)

    La UGP Montaña de Palencia incluye 13 municipios. Se protegen masas forestales, endemismos, oso pardo, se restauran minas, se controla urbanismo, se conservan elementos tradicionales, se evita sobrepastoreo, se gestionan telecomunicaciones y se diseña red turística blanda.

  55. Artículo 52 — UGP Piedemonte (O)

    La UGP Piedemonte incluye 12 municipios completos y zonas sur de otros. Se prioriza protección forestal, conectividad, restauración minera, conservación de prados, control urbanismo, elementos tradicionales, evitar sobrepastoreo, telecomunicaciones en cumbres y diseñar red turística.

  56. Artículo 53 — UGP Las Loras (O)

    La UGP Las Loras incluye Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia. Se prioriza proteger recursos hídricos evitando contaminación en recargas de acuíferos. Debe conservarse vegetación y compensar pérdidas con plantaciones.

  57. Artículo 54 — Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O)

    El planeamiento debe proteger el paisaje agrario tradicional. Se individualizan: vías pecuarias, infraestructuras hidráulicas, construcciones rurales aisladas, granjas históricas y espacios rurales como sotos o dehesas.

  58. Artículo 55 — Bases para el desarrollo económico del ámbito (P)

    Las Directrices coinciden con el Programa de Desarrollo Rural (2007-2013). Priorizan turismo integrado, patrimonio como recurso, ocio deportivo, rehabilitación de construcciones y apoyo a actividades económicas. Se establecen ejes estratégicos.

  59. Artículo 56 — Ejes estratégicos de dinamización (B)

    Se establecen ejes estratégicos de dinamización. Un grupo orienta a actividades empresariales en zonas de concentración poblacional. Otro prioriza el turismo basado en valores naturales y culturales de alto interés.

  60. Artículo 57 — Directrices generales para la actividad primaria (B)

    Se protegen agricultura y ganadería extensivas. Se fomenta producción, formación juvenil y reactivación de productos. Se promueven medidas agroambientales para un modelo sostenible y protección del patrimonio ecológico.

  61. Artículo 58 — Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O)

    Se adoptan medidas para conservar y mantener los sistemas ganaderos extensivos. Se evita la sobreexplotación e infrautilización para un aprovechamiento racional del pasto, especialmente en zonas de montaña.

  62. Artículo 59 — Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O)

    Las instalaciones ganaderas deben mantenerse bien y gestionar residuos evitando evacuación incontrolada, almacenando correctamente, acreditando superficie para estiércol, respetando el Código de Buenas Prácticas y promoviendo biogás.

  63. Artículo 60 — La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O)

    Se mantienen elementos patrimoniales agrarios, se promueven concentraciones parcelarias y cultivos singulares. Se evita el abandono de maquinaria y se fomenta la sensibilización ambiental de agricultores.

  64. Artículo 61 — Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O)

    Se potencia la agricultura ecológica e integrada (Decreto 208/2000). La ganadería ecológica limita 2 UGM/hectárea, priorizando pastos ecológicos y métodos preventivos sanitarios.

  65. Artículo 62 — Marcas de calidad y comercialización de productos (O)

    Se apoyan Marcas de Calidad, IGPs y Sellos de Garantía (Carne de Cervera, Queso Valdeón, etc.) y la Marca Natural. Se potencian productos singulares como Gallos del Curueño, Yogurt de Coladilla, Patatas de La Ojeda y Quesos de Valdeteja. La Administración incentiva formas asociativas de producción y

  66. Artículo 63 — Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)

    El turismo debe valorar recursos naturales y culturales, desestacionalizar la oferta, consolidar la sostenibilidad y diversificar la oferta. Se incentiva el desarrollo en destinos consolidados y potenciales. Se mejora la oferta de servicios, alojamiento, restauración y actividades complementarias (c

  67. Artículo 64 — Un modelo de turismo sostenible (B)

    Se promueve un modelo de turismo sostenible mediante sistemas de gestión ambiental (ISO 14000, EMAS), Carta Europea de Turismo Sostenible, Agenda Local 21 y manuales de buenas prácticas. Se fomenta la formación y criterios como reducir consumo energético, usar energías renovables, medios de

  68. Artículo 65 — Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B)

    La actividad turística en los seis Espacios Naturales se trata independientemente. Se promueve la afluencia y fidelización mediante las Casas del Parque. Las empresas deben adherirse a la Carta Europea de Turismo Sostenible o Marca Natural. La optimización del aprovechamiento sigue el Plan de Or

  69. Artículo 66 — Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B)

    Se promueven Buenas Prácticas ambientales en la gestión empresarial turística en Espacios Naturales. Se incentiva la creación de productos turísticos especializados y el respeto al medio rural. Se fomenta a pequeños empresarios, autónomos y emprendedores para el desarrollo sostenible y empleo. Se

  70. Artículo 67 — Ejes estratégicos de dinamización turística (P)

    Se potencia el ocio y deporte ligados a la naturaleza como eje estratégico. Se definen 10 ejes territoriales (ej. La Robla-Puerto de Pajares, Aguilar de Campoo-Brañosera). Se prioriza recuperar construcciones existentes y adaptar nuevas instalaciones al relieve y entorno. Se fomenta la difusión agrupada de recursos, el papel de las Casas del Parque y la puesta en valor del patrimonio geológico y paleontológico, garantizando la conectividad ecológica y el respeto a los PORN.

  71. Artículo 68 — Turismo ligado al patrimonio cultural (B)

    Se conserva el patrimonio cultural (arquitectura religiosa, civil, militar y tradicional). Se valoran vías históricas y el Camino de Santiago del Salvador, coordinado por la Comisión de los Caminos a Santiago.

  72. Artículo 69 — Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B)

    Hay 69 Bienes de Interés Cultural, 5 Conjuntos Históricos y 48 núcleos con arquitectura tradicional. La Consejería de Cultura y Turismo gestiona protección y valorización bajo el Plan PAHIS.

  73. Artículo 70 — Ferrocarriles en desuso (O)

    Los ferrocarriles en desuso se consideran patrimonio industrial a proteger y poner en valor. Se exige su reutilización como transporte o vía verde. Se valora la recuperación del tramo Cistierna-Sabero y su uso para trenes turísticos en parajes de interés paisajístico o ecológico.

  74. Artículo 71 — Directrices generales (P)

    El fomento del turismo activo debe adaptarse al entorno natural. Se reforzará la oferta con nuevas actividades complementarias y se estudiará la homogeneización de los planes de ordenación de recursos naturales de ambas provincias.

  75. Artículo 72 — Actividades de montaña (B)

    Se potencian el alpinismo y senderismo, reforzando refugios vigilados. La señalización en espacios protegidos integra identidad corporativa y normativa internacional. Se fomenta el GR-1 y la colaboración con federaciones deportivas.

  76. Artículo 73 — Actividades de deportes de invierno (B)

    Se planifica el aprovechamiento integral de la nieve, favoreciendo actividades para pymes. Las instalaciones deben minimizar impactos: ubicar alojamientos en núcleos, usar energías renovables y priorizar oferta hotelera no estacional.

  77. Artículo 74 — Actividades acuáticas (B)

    Se permite el uso recreativo de ríos y embalses, limitándose a la zona de navegación sin motor. Se integran proyectos como Aguas Bravas. Las actividades requieren evaluación ambiental y autorización de la Confederación Hidrográfica.

  78. Artículo 75 — Actividades deportivas de ciclismo (B)

    Se proyecta y ejecuta la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales, aprovechando caminos rurales preexistentes para fomentar el ciclismo deportivo.

  79. Artículo 76 — Actividades ecuestres (B)

    Se procurará dotar al ámbito de infraestructuras e instalaciones ecuestres, dada su variedad de oportunidades, escaso impacto ambiental y calidad turística.

  80. Artículo 77 — Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B)

    Se proponen medidas para caza y pesca: sensibilización, cooperación, formación, empleo, mejora de hábitats, diversificación de rentas y oferta turística. Se integra la pesca en el turismo con escuelas y licencias. Se vertebrará oferta de observación de fauna, especialmente ornitológica y berrea del

  81. Artículo 78 — Actividades de ocio y multiaventura (B)

    Se valoran deportes de motor (kart en Vidanes, Cervera) y multiaventura (escalada, espeleobarranquismo). Se incentiva el vuelo deportivo (globo, sin motor) en espacios no agresivos, prohibido sobrevolar <1.000m en Picos de Europa. Se promueven parques en árboles o pistas de trineo, requiriendo evalu

  82. Artículo 79 — Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P)

    Se establecen ejes estratégicos para dinamización empresarial ligados a centros urbanos de referencia: La Pola de Gordón-La Robla, Boñar, Riaño-Boca de Huérgano, Cistierna-Sabero, Guardo-Velilla, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán. Se facilita infraestructura

  83. Artículo 80 — El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O)

    Se fomenta el uso de tecnologías de la información y la conexión a internet de alta capacidad, con prioridad para el ámbito empresarial, para impulsar la innovación y el negocio electrónico.

  84. Artículo 81 — Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O)

    Se potencian los Grupos de Acción Local (Montaña de Riaño, Cuatro Valles, País Románico, Desarrollo Rural Integral de la Montaña Palentina) y se crean agencias de desarrollo local para promover empleo y participación pública.

  85. Artículo 82 — Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O)

    Se establecen tres tipos de centros de dinamización: Áreas Empresariales, Micropolígonos (menos de 3 ha) y Centros Empresariales, ubicados según la jerarquía de los centros urbanos y de servicios para facilitar la creación de empresas.

  86. Artículo 83 — Centros de transporte (B)

    Se proponen Centros de Transporte en Aguilar de Campoo y La Robla-La Pola de Gordón, y dos centros de distribución local en Cistierna-Sabero y Guardo-Velilla del Río Carrión para mejorar la logística de mercancías.

  87. Artículo 84 — Recuperación de construcciones tradicionales (P)

    Se promueve la recuperación de construcciones tradicionales y aldeas despobladas. En Espacios Naturales se permiten usos turísticos o ganaderos, pero se prohíbe la segunda residencia.

  88. Artículo 85 — La red de senderos (B)

    Se deben mantener y mejorar senderos como el GR1 Ampurias-Finisterre (tramo palentino), la Vanidiense y la Vía Saliámica. Los itinerarios de pequeño recorrido deben ser homologados por la Federación de Montaña y supervisados por la Consejería de Medio Ambiente.

  89. Artículo 86 — Protección de las vías pecuarias (B)

    Las vías pecuarias deben conservarse mediante deslinde, amojonamiento y vigilancia. Las integradas en Corredores Verdes requieren conservación activa. Si se transforman en vías urbanas, se dispondrán acciones para su identificación.

  90. Artículo 87 — Red de corredores verdes (B)

    Se crea una red de corredores verdes eco-turísticos basada en vías pecuarias, caminos rurales y enclaves singulares. Apoyan en recuperación de infraestructuras, articulación de lugares de interés, alternativa al transporte motorizado, equipamientos educativos y un manual de diseño.

  91. Artículo 88 — Protección de los puntos de interés geológico (B)

    El planeamiento urbanístico debe precisar emplazamiento, delimitar área de protección y establecer régimen de conservación de puntos de interés geológico. Se autorizarán acciones de puesta en valor si no modifican sus características singulares.

  92. Artículo 89 — La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O)

    Se desarrollará un sistema de señalización amplio (física y virtual) integrado con el Manual de Normativa Gráfica. Antes, se evaluará la situación actual, se inventariarán déficits y se estudiarán iniciativas previas para garantizar compatibilidad y claridad.

  93. Artículo 90 — Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P)

    Se protege la cabecera con reforestación y los tramos medios/bajos con bosques de galería. Se listan ríos como Anciles, Esla, Pisuerga. En municipios con ríos permanentes, el planeamiento debe incluir datos de inundabilidad o análisis hidrológico.

  94. Artículo 91 — Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P)

    La zona de servidumbre de los cauces naturales se rige por el régimen de usos urbanísticos. Se recomienda incorporar en el planeamiento el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

  95. Artículo 92 — Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B)

    Para seguridad ante deslizamientos: fomentar cultivos aterrazados y estabilización del suelo; aplicar medidas estructurales o de reforzamiento; preservar áreas naturales; reforestar y aterrazar; proteger suelos erosionados; analizar vulnerabilidad.

  96. Artículo 93 — Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B)

    El planeamiento aleja usos inductores de fuego de áreas de máxima combustibilidad. Se recomiendan: protección de ecosistemas, pastoreo controlado, gestión forestal, accesibilidad, corredores de evacuación, acceso a helipuertos, caminos cortafuegos, infraestructura de vigilancia y telecomunicaciones.

  97. Artículo 94 — Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B)

    Se evita construir donde obstruya aguas subterráneas. Los muros-pantalla bajo el nivel freático solo se autorizan excepcionalmente para proteger edificaciones.

  98. Artículo 95 — Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B)

    El planeamiento integra estructuras existentes y su estabilidad. Se reforesta con especies autóctonas. Las infraestructuras se estabilizan con drenaje. En zonas de aludes (últimos 30 años) se requieren defensas.

  99. Artículo 96 — Prevención de accidentes industriales graves (B)

    El planeamiento considera instalaciones con sustancias peligrosas. Las construcciones en zonas de intervención se declaran fuera de ordenación. Las residenciales en zonas de alerta son disconformes sin medidas de protección.

  100. Artículo 97 — Prevención frente a accidentes de presas (B)

    Se deben redactar y aprobar Planes de Emergencia de Presas según el Real Decreto 407/1992 y la Norma Básica de Protección Civil, estableciendo medidas de prevención y actuación en zonas anegadas.

  101. Artículo 98 — Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B)

    En áreas de especial exposición de rutas de sustancias peligrosas no se autorizan nuevas implantaciones residenciales o de servicios, salvo industriales. Se clasifican rutas por escala y se aplican planes de ordenación y el Plan Especial de Protección Civil.

  102. Artículo 99 — Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P)

    Las administraciones cooperan para una ordenación sostenible. Las Diputaciones coordinan intereses locales y asisten a municipios. El valor patrimonial estimula inversiones para mejorar la calidad de vida y dinamización social y económica.

  103. Artículo 100 — Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B)

    Las Directrices integran normativas sectoriales y homogeneizan los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en León y Palencia. La tutela administrativa ampara iniciativas que mejoren las condiciones socioeconómicas y fomenten el incremento de población.

  104. Artículo 101 — Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B)

    Las Directrices se revisan según evolución económica y social. La Consejería elabora un informe de seguimiento cada 5 años, remitiéndolo a Ayuntamientos, Diputaciones y Delegación del Gobierno para evaluar modificaciones.

  105. Artículo 102 — Programación (P)

    Las administraciones competentes elaboran un Programa de Actuaciones para definir inversiones prioritarias. La Consejería de Ordenación del Territorio coordina la elaboración para acercar la iniciativa pública al modelo de desarrollo sostenible.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 73, de 14 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre BOE-A-1999-1240
  • art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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