Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural

También conocida como: L 7/2004, L 7/04
Ver en BOE
16 de diciembre de 2004·30 de noviembre de 2004·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2004-21142
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de Cornalvo, en Extremadura, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna para el futuro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara Parque Natural a Cornalvo para conservar ecosistemas, usos tradicionales y usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos compatibles.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Objetivos: formar parte de una red de ecosistemas, proteger áreas de interés singular, conservar hábitats de especies y colaborar en programas internacionales de conservación.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque Natural de Cornalvo abarca 11.601 hectáreas en Aljucén, Guareña, Mirandilla, Mérida y San Pedro de Mérida. Sus límites se especifican en el Anexo I.

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1998 de Extremadura, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación.

  5. Disposición adicional primera — Elaboración plan de ordenación

    El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cornalvo debe elaborarse en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  6. Disposición adicional segunda — Aprobación del plan rector

    El Plan Rector de Uso y Gestión debe aprobarse en un año máximo tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

  7. Disposición final primera — Autorización

    Se autoriza a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 139, de 30 de noviembre de 2004.

Leyes en las que se basa

Parque Natural Cornalvoconservación entorno naturalnormas uso espacios protegidosprotección medio ambiente Extremaduraturismo naturaleza Méridavisitar Cornalvo