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En vigorLey

Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional»

También conocida como: L 1/2006, L 1/06
Ver en BOE
5 de agosto de 2006·8 de julio de 2006·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2006-14318
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural del Tajo Internacional en Extremadura para conservar su paisaje, flora y fauna, regulando su uso y disfrute.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara el Parque Natural del Tajo Internacional para conservar ecosistemas y valores naturales. Se favorecen usos tradicionales, educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos compatibles.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    El Parque Natural Tajo Internacional tiene como objetivos conservar biodiversidad, restaurar ecosistemas, proteger especies amenazadas (como cigüeña negra y nutria), promover desarrollo sostenible y fomentar el conocimiento científico y turístico.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque Natural del Tajo Internacional tiene 25.088 Ha en Cáceres. Afecta a Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El Parque Natural del Tajo Internacional se rige por la Ley 8/1998 de Extremadura, su Plan de Ordenación y normas derivadas. Las limitaciones de protección siguen el artículo 42.1 de dicha ley.

  5. Disposición final primera — Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución

    El Consejo de Gobierno de Extremadura desarrolla esta ley. El Plan de Ordenación aprobado por Decreto 187/2005 sigue vigente hasta su modificación. Otros instrumentos aplicables hasta su sustitución.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 80, de 8 de julio de 2006.

Leyes en las que se basa

Parque Natural Tajo Internacionalactividades en la naturalezaconservación espacios naturalesnormas en parques naturalesprotección medio ambienteturismo rural Extremaduravisitar Tajo Internacional