Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional»
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley protege el entorno natural del Tajo Internacional en Extremadura para conservar su paisaje, flora y fauna, regulando su uso y disfrute.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural del Tajo Internacional para conservar ecosistemas y valores naturales. Se favorecen usos tradicionales, educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
El Parque Natural Tajo Internacional tiene como objetivos conservar biodiversidad, restaurar ecosistemas, proteger especies amenazadas (como cigüeña negra y nutria), promover desarrollo sostenible y fomentar el conocimiento científico y turístico.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural del Tajo Internacional tiene 25.088 Ha en Cáceres. Afecta a Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El Parque Natural del Tajo Internacional se rige por la Ley 8/1998 de Extremadura, su Plan de Ordenación y normas derivadas. Las limitaciones de protección siguen el artículo 42.1 de dicha ley.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución
El Consejo de Gobierno de Extremadura desarrolla esta ley. El Plan de Ordenación aprobado por Decreto 187/2005 sigue vigente hasta su modificación. Otros instrumentos aplicables hasta su sustitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 80, de 8 de julio de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- art. 7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio BOE-A-1998-20256
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