Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias
También conocida como: L 12/2002, L 12/02Esta ley protege el entorno natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias para conservar su paisaje, flora y fauna, regulando las actividades allí.
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- 27 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2003-1811
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración de espacio protegido y finalidad
Se declara Parque Natural el territorio de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias. Sus fines son proteger ecosistemas, mejorar la calidad de vida mediante turismo y agricultura, y promover el conocimiento. Se habilitan créditos en los Presupuestos del Principado de Asturias.
Artículo 2 — Órganos de gestión
Para la gestión del Parque se crean, adscritos a la Consejería competente, la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.
Artículo 3 — La Junta
La Junta informa planes de gestión, vela por las finalidades del parque, fomenta su estudio y disfrute, recibe informes anuales y resuelve asuntos de la Comisión Rectora.
Artículo 4 — Composición y funcionamiento
La Junta del parque tiene 30% representantes del Principado (Presidente), 30% Ayuntamientos, 30% titulares de derechos/asociaciones y 10% entidades/Universidad. El Conservador es Secretario sin voto. Se reúne anual o a petición de 1/3 miembros.
Artículo 5 — La Comisión Rectora
La Comisión Rectora aprueba planes de gestión y desarrollo sostenible, elabora memorias anuales, informa sobre actuaciones en el parque, vigila su cumplimiento y promueve la salvaguarda de sus valores ante organismos competentes.
Artículo 6 — Composición y funcionamiento
La Comisión Rectora incluye representantes del Principado, Ayuntamientos, parroquias, Conservador (Secretario sin voto) y particulares. Se reúne por convocatoria del Presidente o petición de dos miembros con orden del día.
Artículo 8 — Plan rector de uso y gestión
El plan rector de uso y gestión rige por 4 años. Incluye directrices, zonificación, bases para actividades (agrícolas, turísticas, etc.), garantías para investigación y educación, previsiones económicas y criterios de revisión.
Artículo 9 — Elaboración y tramitación
El plan rector es elaborado por la Consejería. Se aprueba inicialmente por la Comisión Rectora, se expone a información pública 30 días hábiles, la Junta emite informe y la Comisión propone al Consejo de Gobierno su aprobación por decreto.
Artículo 10 — Plan de desarrollo sostenible y programas anuales de gestión
El Plan de Desarrollo Sostenible complementa al Plan Rector de Uso y Gestión. No es rígido; los órganos de administración pueden modificar o sustituir actuaciones en los programas anuales si se mantienen los objetivos iniciales.
Artículo 11 — Elaboración y tramitación
El Plan de Desarrollo Sostenible se elabora conjuntamente con el Plan Rector. Los programas anuales se elaboran en el segundo trimestre del año anterior y aprueba el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta. Se habilitan créditos en los Presupuestos del Principado de Asturias.
Artículo 12 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de los planes rectores declara utilidad pública de los bienes afectados. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales será indemnizada conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 13 — Autorizaciones
Las entidades que otorguen licencias o autorizaciones en el Parque deben cumplir la Ley y sus disposiciones desarrolladoras.
Artículo 14 — Infracciones
El incumplimiento de las normas del parque se sanciona según la legislación de espacios naturales y suelo. Los infractores deben reparar daños y restituir los lugares.
Artículo 15 — Acción pública
Cualquier persona puede exigir ante órganos administrativos y tribunales el cumplimiento estricto de las normas de protección del Parque Natural.
Disposición adicional primera
La ampliación del Parque Natural se hace por Ley, con informe previo de la Junta del parque y cumpliendo los trámites del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991.
Disposición adicional segunda
La Reserva Natural Integral de Muniellos y la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás se rigen por su normativa específica. En lo no contemplado, se aplica la normativa del Parque Natural.
Disposición adicional tercera
El suelo se rige por el planeamiento urbanístico vigente. Los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos siguen sus disposiciones especiales, y los demás, sus normas particulares.
Disposición adicional cuarta
La Ley 12/2002, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, no se aplica al coto regional de caza n.º 084 'Cangas del Narcea', ni a los cotos que le sucedan.
Disposición transitoria primera
Antes de los planes rectores, las licencias fuera de núcleos requieren informe de la Comisión Rectora según el Decreto 38/1994.
Disposición transitoria segunda
La ley no afecta a concesiones mineras vigentes. El régimen pleno se aplica al caducarlas, incluyendo nuevas instalaciones necesarias.
Disposición final primera
La Comisión Rectora del Parque debe elevar al Consejo de Gobierno la propuesta definitiva del Plan rector de uso y gestión en un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de desarrollo sostenible del Parque Natural en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera
El Consejo de Gobierno aprueba las normas de desarrollo en 6 meses, oídos los ayuntamientos afectados.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 298, de 27 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 5/1991, de 5 de abril BOE-A-1991-12093
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
- la disposición transitoria 3 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 1/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-5402
- el art. 6.1, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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