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En vigorLey

Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa

También conocida como: L 5/2006, L 5/06
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8 de agosto de 2006·1 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2006-14407
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de Las Ubiñas-La Mesa en Asturias, regulando las actividades permitidas para conservar su flora y fauna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2 — Denominación del Parque Natural

    El Parque Natural se denomina Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, conforme a la Ley del Principado de Asturias 5/1991.

  2. Artículo 3 — Finalidades del Parque

    El Parque busca proteger ecosistemas y especies, mejorar la calidad de vida mediante desarrollo económico sostenible y promover el conocimiento de sus valores.

  3. Artículo 4 — Órganos de gestión

    La gestión del Parque corre a cargo de la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador, adscritos a la Consejería competente.

  4. Artículo 5 — Funciones de la Junta

    La Junta informa la planificación, vela por las finalidades, promueve el estudio del Parque, recibe informes anuales y aprueba su reglamento.

  5. Artículo 6 — Composición de la Junta

    La Junta se compone por tercios: Administración (Presidente), Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga (con parroquias rurales), y titulares de derechos/asociaciones/Universidad de Oviedo. El Conservador asiste sin voto.

  6. Artículo 7 — Funcionamiento de la Junta

    La Junta se reúne al menos una vez al año por convocatoria del Presidente. También se reúne si lo solicitan al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, presentando el orden del día.

  7. Artículo 8 — Funciones de la Comisión Rectora

    La Comisión Rectora aprueba inicialmente Planes Rectores y de Desarrollo Sostenible, elabora programas anuales de gestión, aprueba memorias anuales, informa preceptivamente, vigila el cumplimiento y promueve actuaciones para salvaguardar el Parque.

  8. Artículo 9 — Composición de la Comisión Rectora

    La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, parroquias rurales, el Conservador (Secretario, sin voto) y titulares de derechos afectados. El número de representantes se fija reglamentariamente.

  9. Artículo 10 — Funcionamiento de la Comisión Rectora

    La Comisión Rectora se reúne por convocatoria de su Presidencia o a petición de dos miembros, quienes proponen el orden del día.

  10. Artículo 11 — Funciones del Conservador

    El Conservador dirige el Parque. Coordina planes, sigue actividades, propone programas a la Comisión Rectora y elabora la memoria anual.

  11. Artículo 13 — Instrumentos de planificación y gestión

    Los instrumentos de planificación del Parque son: Plan Rector de Uso y Gestión, Plan de Desarrollo Sostenible y Programa Anual de Gestión.

  12. Artículo 14 — Plan Rector de Uso y Gestión

    El Plan Rector rige por 4 años. Incluye directrices, zonificación, bases para actividades, fines educativos, previsiones económicas, normas de conservación y criterios de revisión.

  13. Artículo 15 — Plan de Desarrollo Sostenible

    Se aprueba un Plan de Desarrollo Sostenible complementario al Plan Rector. Debe incluir: equipamientos y servicios para población y visitantes; promoción de valores naturales y culturales; y medidas para actividades económicas compatibles, con ayudas si procede.

  14. Artículo 16 — Procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible

    Los planes se elaboran simultáneamente. Procedimiento: aprobación inicial por la Comisión Rectora; información pública de 30 días hábiles para alegaciones en Consejería, Servicio de Atención Ciudadana y Ayuntamientos; informe de la Junta; y aprobación final por el Consejo de Gobierno mediante decree

  15. Artículo 17 — Programa Anual de Gestión

    El Programa Anual de Gestión detalla actuaciones del año siguiente. Puede modificar previsiones si se mantienen los objetivos. Se financian con créditos en los Presupuestos del Principado de Asturias, colaborando otros órganos públicos o privados si es necesario.

  16. Artículo 18 — Procedimiento de aprobación del Programa Anual de Gestión

    La Comisión Rectora elabora el Programa Anual de Gestión en el segundo trimestre del año anterior a su aprobación. Este proceso requiere previamente el informe de la Junta del Parque antes de elevarlo al Consejo de Gobierno.

  17. Artículo 19 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de los planes declara utilidad pública de los bienes afectados según la Ley 5/1991. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales resultante de la ejecución de los planes será indemnizable conforme a la legislación de expropiación forzosa.

  18. Artículo 20 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones se sancionan según la Ley 5/1991 de Asturias. Los infractores deben reparar daños y restituir los lugares alterados.

  19. Artículo 21 — Acción pública

    La acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la observancia de las normas de protección del Parque y de sus planes y programas es pública.

  20. Disposición adicional primera — Ampliación del Parque

    La ampliación del Parque se hace por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo trámites del artículo 24 de la Ley 5/1991 de Asturias.

  21. Disposición adicional segunda — Otros espacios naturales protegidos incluidos en el Parque Natural

    Otros espacios protegidos dentro del Parque se rigen por su normativa específica y, en lo no contemplado, por la normativa del Parque.

  22. Disposición adicional tercera — Regímenes jurídicos específicos

    El suelo se rige por normativa urbanística municipal; los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos por sus disposiciones especiales; demás usos por normas sectoriales.

  23. Disposición adicional cuarta — Reserva Regional de Caza de Somiedo

    Los límites de la Reserva Regional de Caza de Somiedo en los Concejos de Lena, Quirós y Teverga coinciden con los del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

  24. Disposición transitoria primera — Coto Regional de Caza «Teverga»

    El Coto Regional de Caza «Teverga» queda excluido de la Ley hasta su extinción o resolución de la Consejería. Las ayudas del Parque sí son aplicables desde la entrada en vigor de la Ley.

  25. Disposición transitoria segunda — Licencias fuera de núcleos de población

    Hasta aprobarse los Planes Rectores, las licencias de obras fuera de núcleos requieren informe preceptivo de la Comisión Rectora, atendiendo al Decreto 38/1994.

  26. Disposición final primera — Aprobación de los Planes Rector de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible

    La Comisión Rectora debe elevar al Consejo de Gobierno la propuesta definitiva de los Planes Rector y de Desarrollo Sostenible en un año desde la entrada en vigor.

  27. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario en diez meses, oídos los Ayuntamientos, para los artículos 6.3 y 9.3.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 128, de 5 de junio de 2006.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
  • el art. 9.1, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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