Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa
También conocida como: L 5/2006, L 5/06Esta ley protege el entorno natural de Las Ubiñas-La Mesa en Asturias, regulando las actividades permitidas para conservar su flora y fauna.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 5 de junio de 2006Versión original BOE-A-2006-14407
Artículo por artículo
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Artículo 2 — Denominación del Parque Natural
El Parque Natural se denomina Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, conforme a la Ley del Principado de Asturias 5/1991.
Artículo 3 — Finalidades del Parque
El Parque busca proteger ecosistemas y especies, mejorar la calidad de vida mediante desarrollo económico sostenible y promover el conocimiento de sus valores.
Artículo 4 — Órganos de gestión
La gestión del Parque corre a cargo de la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador, adscritos a la Consejería competente.
Artículo 5 — Funciones de la Junta
La Junta informa la planificación, vela por las finalidades, promueve el estudio del Parque, recibe informes anuales y aprueba su reglamento.
Artículo 6 — Composición de la Junta
La Junta se compone por tercios: Administración (Presidente), Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga (con parroquias rurales), y titulares de derechos/asociaciones/Universidad de Oviedo. El Conservador asiste sin voto.
Artículo 7 — Funcionamiento de la Junta
La Junta se reúne al menos una vez al año por convocatoria del Presidente. También se reúne si lo solicitan al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, presentando el orden del día.
Artículo 8 — Funciones de la Comisión Rectora
La Comisión Rectora aprueba inicialmente Planes Rectores y de Desarrollo Sostenible, elabora programas anuales de gestión, aprueba memorias anuales, informa preceptivamente, vigila el cumplimiento y promueve actuaciones para salvaguardar el Parque.
Artículo 9 — Composición de la Comisión Rectora
La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, parroquias rurales, el Conservador (Secretario, sin voto) y titulares de derechos afectados. El número de representantes se fija reglamentariamente.
Artículo 10 — Funcionamiento de la Comisión Rectora
La Comisión Rectora se reúne por convocatoria de su Presidencia o a petición de dos miembros, quienes proponen el orden del día.
Artículo 11 — Funciones del Conservador
El Conservador dirige el Parque. Coordina planes, sigue actividades, propone programas a la Comisión Rectora y elabora la memoria anual.
Artículo 13 — Instrumentos de planificación y gestión
Los instrumentos de planificación del Parque son: Plan Rector de Uso y Gestión, Plan de Desarrollo Sostenible y Programa Anual de Gestión.
Artículo 14 — Plan Rector de Uso y Gestión
El Plan Rector rige por 4 años. Incluye directrices, zonificación, bases para actividades, fines educativos, previsiones económicas, normas de conservación y criterios de revisión.
Artículo 15 — Plan de Desarrollo Sostenible
Se aprueba un Plan de Desarrollo Sostenible complementario al Plan Rector. Debe incluir: equipamientos y servicios para población y visitantes; promoción de valores naturales y culturales; y medidas para actividades económicas compatibles, con ayudas si procede.
Artículo 16 — Procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible
Los planes se elaboran simultáneamente. Procedimiento: aprobación inicial por la Comisión Rectora; información pública de 30 días hábiles para alegaciones en Consejería, Servicio de Atención Ciudadana y Ayuntamientos; informe de la Junta; y aprobación final por el Consejo de Gobierno mediante decree
Artículo 17 — Programa Anual de Gestión
El Programa Anual de Gestión detalla actuaciones del año siguiente. Puede modificar previsiones si se mantienen los objetivos. Se financian con créditos en los Presupuestos del Principado de Asturias, colaborando otros órganos públicos o privados si es necesario.
Artículo 18 — Procedimiento de aprobación del Programa Anual de Gestión
La Comisión Rectora elabora el Programa Anual de Gestión en el segundo trimestre del año anterior a su aprobación. Este proceso requiere previamente el informe de la Junta del Parque antes de elevarlo al Consejo de Gobierno.
Artículo 19 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de los planes declara utilidad pública de los bienes afectados según la Ley 5/1991. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales resultante de la ejecución de los planes será indemnizable conforme a la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 20 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley 5/1991 de Asturias. Los infractores deben reparar daños y restituir los lugares alterados.
Artículo 21 — Acción pública
La acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la observancia de las normas de protección del Parque y de sus planes y programas es pública.
Disposición adicional primera — Ampliación del Parque
La ampliación del Parque se hace por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo trámites del artículo 24 de la Ley 5/1991 de Asturias.
Disposición adicional segunda — Otros espacios naturales protegidos incluidos en el Parque Natural
Otros espacios protegidos dentro del Parque se rigen por su normativa específica y, en lo no contemplado, por la normativa del Parque.
Disposición adicional tercera — Regímenes jurídicos específicos
El suelo se rige por normativa urbanística municipal; los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos por sus disposiciones especiales; demás usos por normas sectoriales.
Disposición adicional cuarta — Reserva Regional de Caza de Somiedo
Los límites de la Reserva Regional de Caza de Somiedo en los Concejos de Lena, Quirós y Teverga coinciden con los del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
Disposición transitoria primera — Coto Regional de Caza «Teverga»
El Coto Regional de Caza «Teverga» queda excluido de la Ley hasta su extinción o resolución de la Consejería. Las ayudas del Parque sí son aplicables desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria segunda — Licencias fuera de núcleos de población
Hasta aprobarse los Planes Rectores, las licencias de obras fuera de núcleos requieren informe preceptivo de la Comisión Rectora, atendiendo al Decreto 38/1994.
Disposición final primera — Aprobación de los Planes Rector de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible
La Comisión Rectora debe elevar al Consejo de Gobierno la propuesta definitiva de los Planes Rector y de Desarrollo Sostenible en un año desde la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario en diez meses, oídos los Ayuntamientos, para los artículos 6.3 y 9.3.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 128, de 5 de junio de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 5/1991, de 5 de abril BOE-A-1991-12093
Leyes que la modifican
- el art. 12, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
- el art. 9.1, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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