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En vigorLey

Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes

También conocida como: L 8/1996, L 8/96
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7 de febrero de 1997·9 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1997-2522
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la protección del Parque Natural de Redes en Asturias, regulando las actividades permitidas para conservar su entorno natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaración de espacio protegido y finalidad

    Se declara Parque Natural de Redes el territorio de los concejos de Caso y Sobrescobio. Sus finalidades son proteger ecosistemas y especies, mejorar la calidad de vida mediante actividades como turismo y ganadería, promover el conocimiento del parque y mantener la calidad del agua.

  2. Artículo 2 — Área de influencia socioeconómica

    Se declara área de influencia socioeconómica los municipios de Caso y Sobrescobio. El Consejo de Gobierno establecerá un plan de desarrollo sostenible, revisable según el plan rector del parque.

  3. Artículo 3 — Órganos

    Para la gestión del Parque Natural de Redes se crean, adscritos a la Consejería competente, la Junta del parque, la Comisión Rectora y el Conservador del parque.

  4. Artículo 4 — La Junta

    La Junta del parque informa planes rectores y programas anuales, vela por sus finalidades, promueve estudios y disfrute, recibe memorias anuales y propone medidas correctoras.

  5. Artículo 5 — Composición y funcionamiento

    La Junta se compone por tercios: Administración, Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, y titulares de derechos/entidades. Se reúne al menos una vez al año. El Conservador actúa como Secretario sin voto.

  6. Artículo 6 — La Comisión Rectora

    La Comisión Rectora aprueba inicialmente planes rectores, elabora memorias y programas de gestión, informa sobre actuaciones en el parque, vigila su cumplimiento y promueve la salvaguarda de sus valores.

  7. Artículo 7 — Composición

    La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, parroquias y titulares de derechos. Se reúne por convocatoria del Presidente o petición de dos miembros.

  8. Artículo 9 — Plan rector de uso y gestión

    El plan rector de uso y gestión regula usos y gestión, vigora cuatro años e incluye: directrices, zonificación, bases para actividades (agrícolas, turísticas, etc.), educación ambiental, previsiones económicas y normas de conservación.

  9. Artículo 10 — Elaboración y tramitación

    El plan rector es elaborado por la Consejería competente. El procedimiento incluye: aprobación inicial por la Comisión Rectora; información pública de 30 días hábiles; valoración de alegaciones por la Comisión y envío a la Junta del parque; y propuesta definitiva al Consejo de Gobierno para su aprob

  10. Artículo 11 — Programas anuales de gestión

    Los programas anuales de gestión recogen las previsiones de planificación. La Comisión Rectora elabora los proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que son aprobados por el Consejo de Gobierno tras informe de la Junta del parque.

  11. Artículo 12 — Financiación

    Se habilitan créditos en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para gastos de funcionamiento y desarrollo de planes y programas del parque natural. También se permiten colaboraciones de órganos o entidades públicas o privadas.

  12. Artículo 13 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de los planes rectores implica declaración de utilidad pública de los bienes afectados. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales legítimos será indemnizada conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.

  13. Artículo 14 — Infracciones

    El incumplimiento de las normas del parque se sanciona según la legislación de espacios naturales y suelo. Los infractores deben reparar los daños y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

  14. Artículo 15 — Autorizaciones

    Las entidades que otorguen licencias o autorizaciones en el parque deben cumplir la Ley y sus disposiciones desarrolladoras al ejecutar actuaciones dentro del área territorial del mismo.

  15. Artículo 16 — Acción pública

    Cualquier persona puede exigir, ante órganos administrativos y tribunales, el estricto cumplimiento de las normas de protección del parque natural, sus planes y programas.

  16. Disposición adicional única

    La ampliación del parque requiere Ley, informe de la Junta y trámites del art. 24 de la Ley 5/1991. En 1 mes, el Consejo de Gobierno abrirá audiencia al Ayuntamiento de Ponga para su posible inclusión.

  17. Disposición transitoria primera

    Hasta los planes rectores, el suelo se rige por normas municipales subsidiarias. Los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos siguen sus disposiciones especiales, y los demás, sus normas particulares.

  18. Disposición transitoria segunda

    Hasta aprobar los planes rectores, las licencias de obras fuera de núcleos requieren informe preceptivo de la Comisión Rectora, atendiendo al Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

  19. Disposición final primera

    En 6 meses, la Comisión Rectora elevará al Consejo de Gobierno la propuesta definitiva del plan rector de uso y gestión, conforme al artículo 10 de esta Ley.

  20. Disposición final segunda

    En 6 meses, el Consejo de Gobierno aprobará el plan de desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Redes, previsto en el artículo 2.2.

  21. Disposición final tercera

    En 3 meses, el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias para desarrollar esta Ley, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 302, de 31 de diciembre de 1996.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
  • el art. 7.1, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
  • los arts. 1.3.b) y 9.c), por Ley 11/2017, de 1 de diciembre BOE-A-2017-15861
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