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En vigorLey

Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo

También conocida como: L 2/1988, L 2/88
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1 de agosto de 1988·1 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1988-19036
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de Somiedo, en Asturias, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna para el disfrute de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La denominación oficial de este espacio, a efectos de la Ley 15/1975 de espacios naturales protegidos, será «Parque Natural de Somiedo».

  2. Artículo 2

    Para el Parque Natural de Somiedo, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituyen la Junta del Parque, el Consejo Rector y se designa un Director-Conservador.

  3. Artículo 3

    La Junta del Parque informa planes de uso y protección, vela por las finalidades del Parque, promueve actividades y asume composición paritaria entre Administración, Ayuntamiento y titulares de derechos.

  4. Artículo 4

    El Consejo Rector aprueba planes de uso y protección, vigila su cumplimiento y promueve actuaciones. La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamiento, parroquias, conservador y particulares con derechos afectados.

  5. Artículo 5

    El Director-Conservador coordina la gestión, supervisa actividades, formula propuestas al Consejo Rector y elabora la memoria anual. El apartado 2 ha sido derogado.

  6. Artículo 6

    Los planes de uso y protección tienen vigencia cuatrienal e incluyen normas de protección. Los programas de gestión son anuales. Ambos se someten a información pública.

  7. Artículo 7

    Se habilitan créditos para gastos de funcionamiento y programas de gestión, asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, con posibles colaboraciones externas.

  8. Artículo 8

    Las limitaciones singulares a la propiedad privada o derechos patrimoniales por la ejecución de los planes o programas de gestión serán objeto de indemnización conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.

  9. Artículo 9

    El incumplimiento de las normas de protección del Parque Natural de Somiedo se sanciona según la legislación aplicable. Los infractores deben reparar los daños y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

  10. Artículo 10

    Las entidades que otorguen licencias o concesiones en el Parque Natural de Somiedo deben cumplir las determinaciones de esta Ley.

  11. Artículo 11

    La acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas será pública.

  12. Disposición adicional

    La ampliación del área territorial del Parque Natural se realiza mediante Ley de la Junta General del Principado de Asturias, previa consulta a la Junta del Parque y al Consejo Rector.

  13. Disposición transitoria primera

    Hasta la aprobación de los planes de uso y protección, el suelo del Parque se rige por normas subsidiarias municipales. Los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos siguen sus disposiciones especiales, y los demás sus normas particulares.

  14. Disposición transitoria segunda

    Antes de aprobarse los planes de uso y protección, el Consejo Rector emite informe preceptivo para licencias de obras o instalaciones que se determinen reglamentariamente.

  15. Disposición final

    El Gobierno del Principado debe aprobar las disposiciones reglamentarias para desarrollar esta Ley en un plazo de 3 meses, previa consulta al Ayuntamiento de Somiedo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 1988
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 149, de 28 de junio de 1988.

Leyes en las que se basa

  • Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2 y SE MODIFICA lo indicado, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
  • el art. 4.2 y las referencias indicadas, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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