Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo
También conocida como: L 2/1988, L 2/88Esta ley protege el entorno natural de Somiedo, en Asturias, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna para el disfrute de todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15287Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2007Reforma BOE-A-2007-5589Ver qué cambió →
- 28 de junio de 1988Versión original BOE-A-1988-19036
Artículo por artículo
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Artículo 1
La denominación oficial de este espacio, a efectos de la Ley 15/1975 de espacios naturales protegidos, será «Parque Natural de Somiedo».
Artículo 2
Para el Parque Natural de Somiedo, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituyen la Junta del Parque, el Consejo Rector y se designa un Director-Conservador.
Artículo 3
La Junta del Parque informa planes de uso y protección, vela por las finalidades del Parque, promueve actividades y asume composición paritaria entre Administración, Ayuntamiento y titulares de derechos.
Artículo 4
El Consejo Rector aprueba planes de uso y protección, vigila su cumplimiento y promueve actuaciones. La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamiento, parroquias, conservador y particulares con derechos afectados.
Artículo 5
El Director-Conservador coordina la gestión, supervisa actividades, formula propuestas al Consejo Rector y elabora la memoria anual. El apartado 2 ha sido derogado.
Artículo 6
Los planes de uso y protección tienen vigencia cuatrienal e incluyen normas de protección. Los programas de gestión son anuales. Ambos se someten a información pública.
Artículo 7
Se habilitan créditos para gastos de funcionamiento y programas de gestión, asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, con posibles colaboraciones externas.
Artículo 8
Las limitaciones singulares a la propiedad privada o derechos patrimoniales por la ejecución de los planes o programas de gestión serán objeto de indemnización conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 9
El incumplimiento de las normas de protección del Parque Natural de Somiedo se sanciona según la legislación aplicable. Los infractores deben reparar los daños y restituir los lugares alterados a su situación inicial.
Artículo 10
Las entidades que otorguen licencias o concesiones en el Parque Natural de Somiedo deben cumplir las determinaciones de esta Ley.
Artículo 11
La acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas será pública.
Disposición adicional
La ampliación del área territorial del Parque Natural se realiza mediante Ley de la Junta General del Principado de Asturias, previa consulta a la Junta del Parque y al Consejo Rector.
Disposición transitoria primera
Hasta la aprobación de los planes de uso y protección, el suelo del Parque se rige por normas subsidiarias municipales. Los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos siguen sus disposiciones especiales, y los demás sus normas particulares.
Disposición transitoria segunda
Antes de aprobarse los planes de uso y protección, el Consejo Rector emite informe preceptivo para licencias de obras o instalaciones que se determinen reglamentariamente.
Disposición final
El Gobierno del Principado debe aprobar las disposiciones reglamentarias para desarrollar esta Ley en un plazo de 3 meses, previa consulta al Ayuntamiento de Somiedo.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 149, de 28 de junio de 1988.
Leyes en las que se basa
- Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
Leyes que la modifican
- el art. 5.2 y SE MODIFICA lo indicado, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
- el art. 4.2 y las referencias indicadas, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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