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En vigorLey

Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga

También conocida como: L 4/2003, L 4/03
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10 de mayo de 2003·1 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2003-9511
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de Ponga en Asturias, estableciendo normas para conservar su paisaje y regular las actividades en la zona.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Declaración de espacio protegido y finalidad

    Se declara Parque Natural de Ponga todo el Concejo de Ponga. Sus finalidades son: proteger ecosistemas y especies; mejorar la calidad de vida mediante turismo, silvicultura, ganadería y agricultura; y promover el conocimiento de sus valores naturales y culturales.

  2. Artículo 2 — Órganos de gestión

    Para la gestión del Parque Natural de Ponga se crean tres órganos adscritos a la Consejería competente: la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.

  3. Artículo 3 — La Junta. Funciones

    La Junta informa la planificación, vela por las finalidades del Parque, fomenta su estudio y disfrute, recibe la memoria anual de la Comisión Rectora y aprueba su reglamento.

  4. Artículo 4 — La Junta. Composición y funcionamiento

    La Junta se compone por tercios de representantes de la Administración, el Ayuntamiento de Ponga y titulares de derechos/entidades. Se reúne al menos una vez al año.

  5. Artículo 5 — La Comisión Rectora. Funciones

    La Comisión Rectora aprueba planes rectores y de desarrollo, elabora programas anuales y memorias, informa actuaciones afectadas y vigila el cumplimiento de los planes.

  6. Artículo 6 — La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento

    La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamiento, parroquias, conservador y titulares de derechos. El órgano de conservación actúa como Secretaría con voz pero sin voto. Se reúne por convocatoria o petición de dos miembros.

  7. Artículo 8 — Instrumentos de planificación y gestión del Parque

    Los instrumentos de gestión son: plan rector, plan de desarrollo sostenible y programa anual. Se habilitan créditos en los Presupuestos del Principado de Asturias para el mantenimiento y compensaciones, con posibles colaboraciones externas.

  8. Artículo 9 — Plan Rector de Uso y Gestión

    El Plan Rector de Uso y Gestión, vigente 4 años, regula usos y gestión. Debe incluir directrices, zonificación, bases para actividades (agrícolas, turísticas, etc.), fines educativos, previsiones económicas y criterios de revisión.

  9. Artículo 10 — Plan de Desarrollo Sostenible

    Se elaborará un Plan de Desarrollo Sostenible complementario al Plan rector. Debe cubrir: equipamientos y servicios; regeneración de ecosistemas; promoción de valores; actividades económicas compatibles; adaptación de instalaciones existentes; y previsiones económicas.

  10. Artículo 11 — Procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible

    Los planes se elaboran simultáneamente. Etapas: aprobación inicial por la Comisión Rectora; información pública de 30 días hábiles con alegaciones; informe de la Junta del Parque; y propuestas definitivas elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación por decreto.

  11. Artículo 12 — Programa Anual de Gestión

    El Programa Anual de Gestión detalla actuaciones del año siguiente. La Comisión Rectora lo elabora en el segundo trimestre del año anterior. El Consejo de Gobierno lo aprueba, previo informe de la Junta, pudiendo modificar previsiones para mantener los objetivos.

  12. Artículo 13 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de los planes declara utilidad pública de los bienes afectados. Las limitaciones singulares a la propiedad privada o derechos patrimoniales se indemnizan conforme a la Ley de expropiación forzosa.

  13. Artículo 14 — Autorizaciones

    Las entidades que otorguen licencias o autorizaciones dentro del Parque deben cumplir las determinaciones de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

  14. Artículo 15 — Infracciones

    El incumplimiento de las normas de protección se sanciona según la legislación aplicable. Los infractores deben reparar los daños y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

  15. Artículo 16 — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural de Ponga es pública ante órganos administrativos y tribunales.

  16. Disposición adicional primera

    La ampliación del ámbito territorial del Parque natural se realiza por Ley, previo informe de la Junta y cumpliendo los trámites del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

  17. Disposición adicional segunda

    La Reserva Natural Parcial de Peloño y demás espacios dentro del Parque se rigen por su normativa específica. En lo no contemplado, se aplican las normas del Parque natural.

  18. Disposición adicional tercera

    El suelo del Parque Natural de Ponga se rige por normas municipales subsidiarias. Los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos siguen sus disposiciones especiales, y los demás, sus normas particulares.

  19. Disposición transitoria

    Hasta aprobarse los planes rectores, las licencias de obras fuera de núcleos requieren informe preceptivo de la Comisión Rectora, atendiendo al Decreto 38/1994.

  20. Disposición derogatoria primera

    Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes.

  21. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

  22. Disposición final primera

    La Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  23. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias de los artículos 4.4 y 6.4 de la Ley en un plazo de seis meses, previa audiencia del Ayuntamiento de Ponga.

  24. Disposición final tercera

    La Comisión Rectora del Parque elevará al Consejo de Gobierno, en un año, la propuesta definitiva del Plan rector de uso y gestión y del Plan de desarrollo sostenible.

  25. Disposición final cuarta

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 78, de 3 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
  • el art. 6.1, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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