Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga
También conocida como: L 4/2003, L 4/03Esta ley protege el entorno natural de Ponga en Asturias, estableciendo normas para conservar su paisaje y regular las actividades en la zona.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración de espacio protegido y finalidad
Se declara Parque Natural de Ponga todo el Concejo de Ponga. Sus finalidades son: proteger ecosistemas y especies; mejorar la calidad de vida mediante turismo, silvicultura, ganadería y agricultura; y promover el conocimiento de sus valores naturales y culturales.
Artículo 2 — Órganos de gestión
Para la gestión del Parque Natural de Ponga se crean tres órganos adscritos a la Consejería competente: la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.
Artículo 3 — La Junta. Funciones
La Junta informa la planificación, vela por las finalidades del Parque, fomenta su estudio y disfrute, recibe la memoria anual de la Comisión Rectora y aprueba su reglamento.
Artículo 4 — La Junta. Composición y funcionamiento
La Junta se compone por tercios de representantes de la Administración, el Ayuntamiento de Ponga y titulares de derechos/entidades. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 5 — La Comisión Rectora. Funciones
La Comisión Rectora aprueba planes rectores y de desarrollo, elabora programas anuales y memorias, informa actuaciones afectadas y vigila el cumplimiento de los planes.
Artículo 6 — La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento
La Comisión Rectora incluye representantes de la Administración, Ayuntamiento, parroquias, conservador y titulares de derechos. El órgano de conservación actúa como Secretaría con voz pero sin voto. Se reúne por convocatoria o petición de dos miembros.
Artículo 8 — Instrumentos de planificación y gestión del Parque
Los instrumentos de gestión son: plan rector, plan de desarrollo sostenible y programa anual. Se habilitan créditos en los Presupuestos del Principado de Asturias para el mantenimiento y compensaciones, con posibles colaboraciones externas.
Artículo 9 — Plan Rector de Uso y Gestión
El Plan Rector de Uso y Gestión, vigente 4 años, regula usos y gestión. Debe incluir directrices, zonificación, bases para actividades (agrícolas, turísticas, etc.), fines educativos, previsiones económicas y criterios de revisión.
Artículo 10 — Plan de Desarrollo Sostenible
Se elaborará un Plan de Desarrollo Sostenible complementario al Plan rector. Debe cubrir: equipamientos y servicios; regeneración de ecosistemas; promoción de valores; actividades económicas compatibles; adaptación de instalaciones existentes; y previsiones económicas.
Artículo 11 — Procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible
Los planes se elaboran simultáneamente. Etapas: aprobación inicial por la Comisión Rectora; información pública de 30 días hábiles con alegaciones; informe de la Junta del Parque; y propuestas definitivas elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación por decreto.
Artículo 12 — Programa Anual de Gestión
El Programa Anual de Gestión detalla actuaciones del año siguiente. La Comisión Rectora lo elabora en el segundo trimestre del año anterior. El Consejo de Gobierno lo aprueba, previo informe de la Junta, pudiendo modificar previsiones para mantener los objetivos.
Artículo 13 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de los planes declara utilidad pública de los bienes afectados. Las limitaciones singulares a la propiedad privada o derechos patrimoniales se indemnizan conforme a la Ley de expropiación forzosa.
Artículo 14 — Autorizaciones
Las entidades que otorguen licencias o autorizaciones dentro del Parque deben cumplir las determinaciones de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 15 — Infracciones
El incumplimiento de las normas de protección se sanciona según la legislación aplicable. Los infractores deben reparar los daños y restituir los lugares alterados a su situación inicial.
Artículo 16 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural de Ponga es pública ante órganos administrativos y tribunales.
Disposición adicional primera
La ampliación del ámbito territorial del Parque natural se realiza por Ley, previo informe de la Junta y cumpliendo los trámites del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
Disposición adicional segunda
La Reserva Natural Parcial de Peloño y demás espacios dentro del Parque se rigen por su normativa específica. En lo no contemplado, se aplican las normas del Parque natural.
Disposición adicional tercera
El suelo del Parque Natural de Ponga se rige por normas municipales subsidiarias. Los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos siguen sus disposiciones especiales, y los demás, sus normas particulares.
Disposición transitoria
Hasta aprobarse los planes rectores, las licencias de obras fuera de núcleos requieren informe preceptivo de la Comisión Rectora, atendiendo al Decreto 38/1994.
Disposición derogatoria primera
Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes.
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.
Disposición final primera
La Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias de los artículos 4.4 y 6.4 de la Ley en un plazo de seis meses, previa audiencia del Ayuntamiento de Ponga.
Disposición final tercera
La Comisión Rectora del Parque elevará al Consejo de Gobierno, en un año, la propuesta definitiva del Plan rector de uso y gestión y del Plan de desarrollo sostenible.
Disposición final cuarta
Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 78, de 3 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 5/1991, de 5 de abril BOE-A-1991-12093
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 9/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-5589
- el art. 6.1, por Ley 10/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15287
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