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En vigorLey

Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales

También conocida como: L 14/2006, L 14/06
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26 de enero de 2007·19 de marzo de 2012·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2007-1617
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de los Valles Occidentales en el Pirineo aragonés para conservar su paisaje, flora y fauna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se declara el Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección. Su finalidad es proteger valores naturales, fauna, flora, paisajes y ecosistemas, garantizando el uso racional de recursos y el disfrute público.

  2. Artículo 2 — Área de Influencia Socioeconómica

    Se crea el Área de Influencia Socioeconómica con los municipios de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa y Borau, más las Mancomunidades forestales de Aragüés-Jasa y Ansó-Fago. El Gobierno de Aragón destina partidas anuales para su promoción.

  3. Artículo 3 — Competencia

    La administración del Parque y la ejecución de medidas de protección en la Zona Periférica y de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

  4. Artículo 5 — Dirección del Parque

    La dirección corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca. Gestiona el Parque según los planes de ordenación y uso. Anualmente, eleva al Patronato una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones.

  5. Artículo 6 — Gerencia del Parque

    Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica.

  6. Artículo 7 — Patronato

    Se crea un Patronato consultivo para el Parque Natural de los Valles Occidentales. Está compuesto por representantes de departamentos del Gobierno de Aragón, ayuntamientos, mancomunidades, organizaciones sociales y el director del parque.

  7. Artículo 8 — Funciones del Patronato

    El Patronato gestiona el Parque: promueve actividades, vigila normas, aprueba presupuestos y reglamento, informa planes, memorias anuales, proyectos, límites, difusión y actividades tradicionales.

  8. Artículo 9 — Plan Rector de Uso y Gestión

    El Director elabora el Plan Rector, aprobado por el Gobierno de Aragón tras información pública. Regula aprovechamientos, turismo, investigación, acceso, zonas limitadas (Gamueta) y restauración.

  9. Artículo 10 — Declaración de utilidad pública

    La declaración del Parque Natural implica utilidad pública para expropiaciones. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto en transmisiones onerosas de terrenos en su interior.

  10. Artículo 11 — Régimen de suspensión y nulidad

    El Departamento competente ordena la suspensión inmediata de actividades que vulneren la ley. Son nulas las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas contraviniendo la ley o su normativa de desarrollo.

  11. Artículo 12 — Régimen sancionador y reparación del daño

    Las infracciones se sancionan según la legislación de conservación. El infractor debe reparar los daños y restaurar el medio natural al estado anterior, según determine el Departamento competente.

  12. Artículo 13 — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo ante la Administración y los tribunales será pública.

  13. Disposición adicional primera — Compatibilidad con otras figuras de protección

    El Parque es compatible con la Reserva de Caza de los Valles, la ZEPA ES0000137 (ampliada a Sierra de Vedado-Lenito-Gabás) y los LIC ES2410003 y ES2410001 Valles Sur.

  14. Disposición adicional segunda — Integración en la Red Natural de Aragón

    El Parque Natural de los Valles Occidentales se integra en la Red Natural de Aragón, conforme a la Ley 8/2004.

  15. Disposición adicional tercera — Constitución del Patronato

    El Patronato del Parque Natural de los Valles Occidentales debe constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre.

  16. Disposición adicional cuarta — Autorizaciones en el Área de Influencia Socioeconómica

    En el Área de Influencia Socioeconómica se autorizan excepcionalmente actividades de mantenimiento de infraestructuras y aprovechamiento de recursos endógenos locales, sin comprometer el Plan de Ordenación.

  17. Disposición transitoria única — Normativa aplicable a las concesiones en tramitación a la entrada en vigor de la Ley

    Las concesiones en tramitación al entrar en vigor la Ley se ajustarán a lo dispuesto en esta.

  18. Disposición final única — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno de Aragón puede dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 149, de 30 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • art. 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo BOE-A-1998-13743
  • Ley 8/2004, de 20 de diciembre BOE-A-2005-2203

Leyes que la modifican

  • el art. 4 y SE MODIFICAN los arts. 3, 6, 11.1 y 12.2, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
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