Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales
También conocida como: L 14/2006, L 14/06Esta ley protege el entorno natural de los Valles Occidentales en el Pirineo aragonés para conservar su paisaje, flora y fauna.
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- 30 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-1617
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se declara el Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección. Su finalidad es proteger valores naturales, fauna, flora, paisajes y ecosistemas, garantizando el uso racional de recursos y el disfrute público.
Artículo 2 — Área de Influencia Socioeconómica
Se crea el Área de Influencia Socioeconómica con los municipios de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa y Borau, más las Mancomunidades forestales de Aragüés-Jasa y Ansó-Fago. El Gobierno de Aragón destina partidas anuales para su promoción.
Artículo 3 — Competencia
La administración del Parque y la ejecución de medidas de protección en la Zona Periférica y de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 5 — Dirección del Parque
La dirección corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca. Gestiona el Parque según los planes de ordenación y uso. Anualmente, eleva al Patronato una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones.
Artículo 6 — Gerencia del Parque
Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 7 — Patronato
Se crea un Patronato consultivo para el Parque Natural de los Valles Occidentales. Está compuesto por representantes de departamentos del Gobierno de Aragón, ayuntamientos, mancomunidades, organizaciones sociales y el director del parque.
Artículo 8 — Funciones del Patronato
El Patronato gestiona el Parque: promueve actividades, vigila normas, aprueba presupuestos y reglamento, informa planes, memorias anuales, proyectos, límites, difusión y actividades tradicionales.
Artículo 9 — Plan Rector de Uso y Gestión
El Director elabora el Plan Rector, aprobado por el Gobierno de Aragón tras información pública. Regula aprovechamientos, turismo, investigación, acceso, zonas limitadas (Gamueta) y restauración.
Artículo 10 — Declaración de utilidad pública
La declaración del Parque Natural implica utilidad pública para expropiaciones. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto en transmisiones onerosas de terrenos en su interior.
Artículo 11 — Régimen de suspensión y nulidad
El Departamento competente ordena la suspensión inmediata de actividades que vulneren la ley. Son nulas las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas contraviniendo la ley o su normativa de desarrollo.
Artículo 12 — Régimen sancionador y reparación del daño
Las infracciones se sancionan según la legislación de conservación. El infractor debe reparar los daños y restaurar el medio natural al estado anterior, según determine el Departamento competente.
Artículo 13 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo ante la Administración y los tribunales será pública.
Disposición adicional primera — Compatibilidad con otras figuras de protección
El Parque es compatible con la Reserva de Caza de los Valles, la ZEPA ES0000137 (ampliada a Sierra de Vedado-Lenito-Gabás) y los LIC ES2410003 y ES2410001 Valles Sur.
Disposición adicional segunda — Integración en la Red Natural de Aragón
El Parque Natural de los Valles Occidentales se integra en la Red Natural de Aragón, conforme a la Ley 8/2004.
Disposición adicional tercera — Constitución del Patronato
El Patronato del Parque Natural de los Valles Occidentales debe constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre.
Disposición adicional cuarta — Autorizaciones en el Área de Influencia Socioeconómica
En el Área de Influencia Socioeconómica se autorizan excepcionalmente actividades de mantenimiento de infraestructuras y aprovechamiento de recursos endógenos locales, sin comprometer el Plan de Ordenación.
Disposición transitoria única — Normativa aplicable a las concesiones en tramitación a la entrada en vigor de la Ley
Las concesiones en tramitación al entrar en vigor la Ley se ajustarán a lo dispuesto en esta.
Disposición final única — Habilitación reglamentaria
El Gobierno de Aragón puede dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 149, de 30 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo BOE-A-1998-13743
- Ley 8/2004, de 20 de diciembre BOE-A-2005-2203
Leyes que la modifican
- el art. 4 y SE MODIFICAN los arts. 3, 6, 11.1 y 12.2, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
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