Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa
También conocida como: L 7/2010, L 7/10Esta ley regula la protección, conservación y mejora de las dehesas en Andalucía, promoviendo su uso sostenible y el apoyo a quienes las gestionan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley favorece la conservación de las dehesas en Andalucía, promoviendo su gestión sostenible y revalorizando su riqueza económica, biológica y cultural. La Administración contribuye a su viabilidad, especialmente la ganadería extensiva.
Artículo 2 — Definiciones
Se define 'formación adehesada' como superficie forestal con cobertura arbórea del 5-75% (encinas, alcornoques, etc.) y estrato herbáceo. 'Dehesa' es la explotación basada en ganadería extensiva y otros usos.
Artículo 3 — Normativa aplicable
A las dehesas les aplica esta Ley, sin perjuicio de la normativa forestal y agropecuaria. Las incluidas en espacios naturales protegidos se rigen por su legislación específica, la normativa general y esta Ley, en lo que no sea contrario.
Artículo 4 — Fines
La ley promueve gestión integral sostenible, simplifica trámites, mejora rentas rurales, preserva patrimonio genético, fomenta producción ecológica, investiga, educa y valora el patrimonio cultural de la dehesa.
Artículo 5 — Definición
El Plan Director de las Dehesas de Andalucía es el instrumento de planificación general. Se aprueba por el Consejo de Gobierno, con vigencia de 20 años y revisiones quinquenales.
Artículo 6 — Contenido
El Plan Director incluye caracterización, diagnóstico social, ambiental, económico y cultural, análisis de oportunidades, estrategias de actuación y órgano de seguimiento.
Artículo 7 — Definición
El Plan de Gestión Integral refleja la ordenación global de la explotación, incluyendo producción ganadera, agrícola, forestal, biodiversidad y otros usos de la dehesa.
Artículo 8 — Objetivos específicos de los Planes de Gestión Integral
Los Planes de Gestión Integral buscan gestión racional y sostenible, compatible con la conservación. Su elaboración se basa en simplificación administrativa para facilitar la relación con la Administración.
Artículo 9 — Contenido
Los Planes de Gestión Integral aplican el Plan Director. Deben contener diagnóstico de recursos y programación de actuaciones ganaderas, agrícolas, cinegéticas, etc., durante su vigencia.
Artículo 10 — Presentación, aprobación, seguimiento y control
Los Planes de Gestión Integral se presentan voluntariamente. Resolución en 6 meses o silencio administrativo. En espacios protegidos, se requiere informe previo de medio ambiente. La ejecución solo notifica inicio, salvo caza (arts. 83-84 D. 182/2005).
Artículo 11 — Efectos
Los Planes de Gestión Integral tienen efectos similares a los planes forestales si cumplen requisitos. Su aprobación autoriza todos los aprovechamientos forestales, agrícolas y ganaderos recogidos en el Plan durante su vigencia.
Artículo 12 — Duración
Los Planes de Gestión Integral tienen una vigencia de 10 años desde su aprobación, con posibilidad de prórroga, revisión o modificación. El procedimiento para estos trámites se establecerá reglamentariamente.
Artículo 13 — Creación
Se crea la Comisión Andaluza para la Dehesa como órgano de coordinación, colaboración y propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones definidas en el artículo siguiente.
Artículo 14 — Funciones
La Comisión coordina actuaciones, el Plan Director, y propone medidas para protección, mejora productiva, investigación, formación y empleo en la dehesa. También cumple funciones reglamentarias.
Artículo 15 — Composición y funcionamiento
La composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza para la Dehesa se determinan reglamentariamente. Está integrada por representantes de las Consejerías de agricultura y medio ambiente, con rango de Director General.
Artículo 16 — Investigación sobre la Dehesa
El IFAPA coordina con universidades e I+D la investigación prioritaria sobre la dehesa, enfocada en cambio climático, biodiversidad, alimentos de calidad, prevención de incendios y desarrollo sostenible.
Artículo 17 — Formación sobre la Dehesa
El IFAPA establece líneas de formación y asesoramiento en línea para técnicos de dehesas, priorizando materiales didácticos y formación en buenas prácticas de gestión.
Artículo 18 — Medidas específicas de Investigación, Desarrollo y Formación (I+D+F)
El IFAPA incluye en su programa I+D+F: gestión del suelo, regeneración del arbolado, modelización de usos, control de erosión, valoración de externalidades, caracterización de productos, aprovechamiento energético, cambio climático, conocimiento sociocultural y competitividad ganadera.
Artículo 19 — Unidades de Investigación de la Dehesa
El IFAPA promueve la investigación específica de la dehesa mediante unidades con universidades, organizaciones privadas y empresas. Estas se articulan en el Sistema Andaluz del Conocimiento, según la Ley 16/2007.
Artículo 20 — Medidas de fomento
La Junta fomenta la dehesa. Prioridad en ayudas a explotaciones con Plan de Gestión Integral aprobado, contrato territorial (art. 21.1), en zonas prioritarias o Red Natura 2000, y con certificación ecológica/integrada.
Artículo 21 — Dehesa y desarrollo rural sostenible
Se fomentan contratos territoriales para optimizar recursos públicos y mantener actividades compatibles con el desarrollo sostenible. Los Grupos de Desarrollo Rural coordinan acciones y colaboran con otras comunidades.
Artículo 22 — Servicios de asistencia técnica para la Dehesa
Se fomentan servicios técnicos públicos o privados para asesorar a titulares de dehesas, con atención a cooperativas y asociaciones ganaderas. También se apoya el asociacionismo para contratar técnicos y gestionar Planes de Gestión Integral.
Artículo 23 — Medidas de promoción
Se establecen programas de promoción para conocer las características naturales, sociales y económicas de la dehesa y sus productos, con especial atención al cerdo ibérico extensivo y el corcho, incluyendo líneas de formación e interpretación.
Artículo 24 — Medidas de protección
En procedimientos ambientales que afecten a dehesas se valorará su situación. En planes de ordenación de espacios protegidos, se identificará el territorio de dehesas y se promoverán medidas de conservación, restauración y mejora compatibles.
Disposición adicional única — Censo de Dehesas de Andalucía
Las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente crean un censo de dehesas en Andalucía. La anotación es requisito previo para acceder a las medidas de fomento de esta Ley. El censo será público y las personas interesadas pueden solicitar su inclusión o modificación de datos mediante comunicación. Se
Disposición transitoria única — Planes Técnicos Forestales aprobados
Los Planes Técnicos Forestales aprobados antes de la entrada en vigor de esta Ley se pueden incorporar en los correspondientes Planes de Gestión Integral de las dehesas.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
El desarrollo reglamentario de esta Ley se lleva a efecto según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm 144, de 23 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1992, de 15 de junio BOE-A-1992-15996
- Ley 5/1999, de 29 de junio BOE-A-1999-17140
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
- arts. 48.3 y 57.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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