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En vigorLey

Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura

También conocida como: L 14/2015, L 14/15
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6 de mayo de 2015·31 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2015-5017
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y prestan los servicios sociales en Extremadura para ayudar a personas en situación de necesidad o dependencia.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley garantiza el derecho universal al sistema público de servicios sociales en Extremadura. Regula la organización, coordinación con otras entidades, marco normativo de la iniciativa privada y la calidad de los servicios.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a servicios en Extremadura: administración autonómica y local, entidades privadas con contrato/ayuda, y personas que presten estos servicios.

  3. Artículo 3 — Sistema de Servicios Sociales de Extremadura

    El Sistema de Servicios Sociales de Extremadura incluye servicios públicos y privados para el bienestar. El Sistema Público abarca servicios públicos y privados financiados con fondos públicos. Los privados son ofrecidos por fundaciones, asociaciones o empresas, bajo control de la Administración.

  4. Artículo 4 — Finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura

    El sistema garantiza necesidades básicas y sociales, igualdad, autonomía e inclusión. Promueve cohesión social, previene vulnerabilidad, usa tecnología y coordina sistemas de protección.

  5. Artículo 5 — Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se rige por 13 principios: universalidad, igualdad, responsabilidad pública, proximidad, atención personalizada, prevención, coordinación, innovación, participación ciudadana, calidad, solidaridad, equidad y promoción de la autonomía personal.

  6. Artículo 6 — Titulares de Derecho

    Tienen derecho a servicios sociales en Extremadura: extremeños y ciudadanos UE empadronados; extranjeros empadronados según ley; refugiados y apátridas; extremeños en el exterior; y personas en urgencia social.

  7. Artículo 7 — Derechos

    Derechos: acceso igualitario, información clara, calidad, trabajador de referencia, diagnóstico, participación, confidencialidad, renuncia, reclamaciones y otros legales.

  8. Artículo 8 — Deberes

    Los usuarios deben comparecer, comunicar cambios socioeconómicos, cumplir normas, participar en intervenciones, contribuir a la financiación según capacidad económica y mantener conducta respetuosa.

  9. Artículo 9 — Estructura del Sistema Público de Servicios Sociales

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se estructura en dos niveles: Atención Social básica y Atención Especializada, organizados territorialmente.

  10. Artículo 10 — Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales

    Los servicios básicos y especializados deben actuar de forma coordinada y conjunta para garantizar la continuidad de las intervenciones sociales entre ambos niveles de atención.

  11. Artículo 11 — Urgencia social

    La urgencia social requiere actuación inmediata para evitar agravamiento. La atención es prioritaria y puede accederse a servicios especializados sin requisitos habituales. Debe estar protocolizada.

  12. Artículo 12 — Disposiciones generales

    Las Administraciones Públicas deben contar con planificación específica en servicios sociales, basada en sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, para lograr los objetivos de la política general.

  13. Artículo 13 — Plan Estratégico de Servicios Sociales

    El Plan Estratégico de Servicios Sociales tiene vigencia máxima de 5 años. Incluye diagnóstico, objetivos, órganos responsables, coordinación, calidad, financiación y evaluación bianual. Lo diseña la Consejería y aprueba el Consejo de Gobierno.

  14. Artículo 14 — Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales

    Se elaboran planes sectoriales o territoriales de servicios sociales según necesidades detectadas, respetando las directrices del plan estratégico.

  15. Artículo 15 — Servicios Sociales de Atención Social Básica

    La atención básica es pública, universal y esencial. Ratio: 1 trabajador por 3.000 habitantes. Competencia de la Junta, salvo si es municipal. No delegable.

  16. Artículo 16 — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Social básica

    Funciones: informar, prevenir, detectar necesidades, seguir planes, alertar riesgos, gestionar prestaciones, promover cohesión, sensibilizar, colaborar con administración, coordinación sociosanitaria y participar en órganos territoriales.

  17. Artículo 17 — Centro de Servicios Sociales de Atención Social Básica

    El centro de atención básica es público, gestionado directamente por la Comunidad Autónoma. Dispone de equipos multidisciplinares adaptados a la población y zona.

  18. Artículo 18 — El Plan de Atención Social

    El Plan de Atención Social incluye diagnóstico, objetivos, prestaciones, calendario e indicadores. Se consensúa con la persona o unidad familiar, prevaleciendo el criterio técnico en casos de riesgo o desprotección.

  19. Artículo 19 — Servicios Sociales de Atención Especializada

    Los servicios de atención especializada atienden a personas vulnerables. Pueden ser públicos o privados concertados. Se prestan por gestión directa (preferente), concierto social o gestión indirecta.

  20. Artículo 20 — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada

    Los Servicios de Atención Especializada planifican, informan y apoyan. Detectan necesidades, elaboran programas de atención, promueven autonomía personal, evalúan calidad y colaboran con otros sistemas públicos.

  21. Artículo 21 — Red de Servicios Sociales de Atención Especializada

    La red de Atención Especializada integra centros y servicios con equipos multidisciplinares para responder a necesidades sociales. Sus funciones, estructura y medios se establecen reglamentariamente.

  22. Artículo 22 — Programa de Atención Especializada

    El Programa de Atención Especializada es un instrumento técnico que recoge valoraciones y objetivos para mejorar la autonomía y calidad de vida de la persona o unidad familiar, superando la vulnerabilidad.

  23. Artículo 23 — Organización Territorial

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se organiza en Áreas, Zonas Básicas y Unidades Básicas. Esta estructura sirve de referente geográfico para la prestación de servicios, coordinándose con el sistema sanitario extremeño.

  24. Artículo 24 — Áreas de Servicios Sociales

    Las Áreas de Servicios Sociales son demarcaciones generales para planificar y evaluar prestaciones. Se delimitan por criterios demográficos, dispersión geográfica y necesidades sociales, dividiéndose en Zonas Básicas.

  25. Artículo 25 — Zonas Básicas de Servicios Sociales

    Las Zonas Básicas engloban núcleos poblacionales reglamentarios. En cada zona se ubica un centro de atención básica desde donde se prestan servicios. Se organizan en Unidades Básicas para mayor eficacia.

  26. Artículo 26 — Unidades Básicas de Servicios Sociales

    Las Unidades Básicas garantizan la Atención Primaria a una población máxima de 3.000 habitantes por unidad, actuando como demarcación territorial específica.

  27. Artículo 27 — Mapa de Servicios Sociales de Extremadura

    El Mapa de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo de Gobierno, delimita áreas, zonas y unidades. Considera características demográficas, necesidades sociales y ratios de población por profesional.

  28. Artículo 28 — Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales

    El Catálogo de Servicios Sociales clasifica prestaciones en garantizadas (derecho subjetivo) y no garantizadas (según recursos). Incluye servicios profesionales y aportaciones económicas. Es aprobado por el Consejo de Gobierno.

  29. Artículo 29 — Contenido del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales

    El Catálogo debe detallar para cada prestación: naturaleza, tipo (garantizada/no), población destinataria, requisitos, plazo de concesión, financiación, causas de suspensión y administración competente.

  30. Artículo 30 — Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Social básica

    Los servicios sociales básicos garantizan: a) Información, Valoración y Orientación por profesionales de Trabajo Social; b) Acompañamiento social en exclusión, diseñando itinerarios de inserción en vivienda, educación, salud y participación social.

  31. Artículo 31 — Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada

    Garantizan prestaciones como valoración de discapacidad, atención telefónica, ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia, acogimiento, adopción, renta básica, ayudas económicas por dependencia/violencia y protección jurídica.

  32. Artículo 32 — Responsabilidades Públicas

    La Junta gestiona el Sistema Público de Servicios Sociales. Los municipios desarrollan y gestionan estos servicios bajo coordinación y cooperación.

  33. Artículo 33 — Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

    El Consejo de Gobierno establece la política general, aprueba el Plan y Mapa de Servicios, garantiza financiación y crea el Instituto de Investigación.

  34. Artículo 34 — Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales

    La Consejería planifica, elabora el Plan y Mapa, gestiona registros, establece estándares de calidad, inspecciona, sanciona y organiza la investigación.

  35. Artículo 35 — Competencias de las Entidades Locales

    Los municipios prestan atención básica, recogen datos y colaboran en protección. Pueden agruparse. Las Diputaciones coordinan en municipios <20.000 habitantes.

  36. Artículo 36 — Delegación de competencias

    La Junta puede delegar competencias en municipios con su aceptación, cumpliendo normativa estatal y requisitos de estabilidad presupuestaria.

  37. Artículo 37 — Disposición General

    Las Administraciones deben coordinarse para homogeneizar servicios sociales en Extremadura. La cooperación con entidades locales es voluntaria, mediante consorcios o convenios.

  38. Artículo 38 — Coordinación Interadministrativa

    Se coordina con salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda. Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, presidido por el titular del departamento competente, con igual número de representantes autonómicos y locales, para informar el Catálogo y Plan Estratégico.

  39. Artículo 39 — Coordinación sociosanitaria

    La atención sociosanitaria combina cuidados sanitarios y sociales para personas con problemas de salud o limitaciones funcionales. Servicios sociales y sanitarios garantizan complementariedad, evitando duplicidades y ofreciendo una respuesta integral con procesos definidos.

  40. Artículo 40 — Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales

    Se crea el sistema de información para gestión integrada y planificación. Incluye historia social única y entidades. Garantiza interoperabilidad sanitaria, protección de datos y acceso electrónico.

  41. Artículo 41 — Historia Social Única

    La historia social única recopila datos personales, sanitarios y económicos para garantizar la continuidad de la atención. Su custodia corresponde al Sistema Extremeño de Información, respetando la Ley Orgánica 15/1999. El acceso requiere autorización legal y el personal está obligado al secreto, su

  42. Artículo 42 — Principios de financiación

    La Comunidad Autónoma financia los servicios sociales garantizando estabilidad presupuestaria. Las Entidades Locales deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para los servicios de su competencia, conforme a la legislación de estabilidad y sostenibilidad financiera.

  43. Artículo 43 — Fuentes de financiación

    El Sistema se financia con: Presupuestos de la Comunidad Autónoma; aportaciones del Estado; Presupuestos Locales; donaciones públicas/privadas; aportaciones de usuarios; y otras formas jurídicas. Estas fuentes cubren las competencias y gastos del sistema público de servicios sociales.

  44. Artículo 44 — Cooperación financiera

    La cooperación financiera entre Administraciones Públicas se realiza mediante convenios de colaboración. La cooperación con la iniciativa privada se instrumenta a través de conciertos u otras figuras jurídicas, buscando cumplir los objetivos de la planificación general del sistema.

  45. Artículo 45 — Participación económica de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales

    La aportación de usuarios se fija por equidad y capacidad económica. El catálogo determina el coste según renta y patrimonio. Nadie queda excluido por falta de recursos. El impago genera deuda de derecho público con la Administración competente, sin afectar la calidad del servicio.

  46. Artículo 46 — La calidad en los servicios sociales

    La calidad en servicios sociales se basa en estándares reglamentarios para garantizar condiciones adecuadas y promover la mejora e innovación continuada de las prestaciones.

  47. Artículo 47 — Criterios y objetivos de calidad

    El plan estratégico incluye criterios de calidad, evaluación y satisfacción de usuarios. Estos criterios aplican a todas las entidades prestadoras, públicas y privadas.

  48. Artículo 48 — Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales

    La Junta crea el Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales, adscrito a la Consejería, para formación e investigación. Sus funciones y medios se determinan reglamentariamente.

  49. Artículo 49 — Investigación e innovación en servicios sociales

    Las Administraciones fomentan investigación e innovación para mejorar servicios. Esta se centra en problemas sociales, necesidades, gestión, costes y evaluación de resultados.

  50. Artículo 50 — De la formación en los servicios sociales

    Se promueve la formación continua de profesionales, voluntarios y cuidadores. El Instituto Regional elabora un plan anual diversificado. La formación es derecho y deber, buscando calidad, eficiencia e inclusión digital.

  51. Artículo 51 — Competencia

    La autorización, acreditación e inspección de servicios sociales corresponde a la Consejería competente, que crea una unidad administrativa única. Colaboran otras áreas inspectoras de la Junta y otras administraciones.

  52. Artículo 52 — Régimen de autorización administrativa

    Toda entidad pública o privada necesita autorización previa de la Junta para prestar servicios sociales, excepto competencias propias. La resolución corresponde a la Consejería. Se exige seguro de responsabilidad civil y se crea un registro único.

  53. Artículo 53 — La acreditación de servicios sociales

    La Junta reconoce niveles de calidad específicos distintos a la autorización. Se establecen reglamentariamente requisitos y procedimiento. Concede derecho a financiación pública y la resuelve la Consejería competente.

  54. Artículo 54 — Inspección de servicios sociales

    La inspección verifica el cumplimiento de la ley. Puede actuar de oficio, a instancia de parte o a petición de la entidad. Afecta a todas las actuaciones de entidades públicas y privadas. Titulares, personal y usuarios deben colaborar.

  55. Artículo 55 — Funciones de la Inspección

    La inspección pública vela por los derechos de los usuarios, controla la normativa, propone mejoras de calidad, asesora a profesionales y entidades, propone medidas cautelares para la seguridad, inicia expedientes sancionadores y verifica la accesibilidad universal.

  56. Artículo 56 — Personal de inspección

    La inspección la ejercen funcionarios con independencia. Tienen facultad para acceder libremente, comprobar requisitos, realizar pruebas, requerir documentos, entrevistar a profesionales y usuarios, solicitar informes técnicos y pedir apoyo policial. Deben denunciar delitos.

  57. Artículo 57 — Acta de inspección

    Las actas de inspección tienen valor probatorio en procedimientos sancionadores. Deben contener fecha, hora, lugar, identificación del inspector y responsable, hechos detectados, y firmas con conformidad o disconformidad del responsable de la entidad.

  58. Artículo 58 — Garantía y alcance de la participación

    Las administraciones de Extremadura fomentan la participación de la población, usuarios, profesionales, tercer sector y privada en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.

  59. Artículo 59 — Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura

    Se crea el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura como órgano consultivo, asesor y de participación, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  60. Artículo 60 — Composición del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura incluye representantes de la Administración, entidades locales, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de consumidores y entidades sociales.

  61. Artículo 61 — Funciones del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor informa planes y programas, asesora sobre planificación y coordinación, formula propuestas de mejora y cumple otras funciones legales o reglamentarias.

  62. Artículo 62 — Infracciones en materia de servicios sociales

    Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren esta ley, su normativa de desarrollo y la aplicable a servicios sociales. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  63. Artículo 63 — Sujetos responsables

    Pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables. Son autores quienes realicen los hechos, por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta, o quienes cooperen en su ejecución.

  64. Artículo 64 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si los hechos pudieran ser delitos, se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal y se suspende el expediente sancionador hasta resolución judicial. La pena judicial excluye sanción administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  65. Artículo 65 — Infracciones leves

    Infracciones leves: usuarios incumplen normas, planes, remiten información fuera de plazo o faltan a la colaboración. Entidades descuidan atención, dificultan derechos, incumplen requisitos, normas de autorización o remisión de información.

  66. Artículo 66 — Infracciones graves

    Infracciones graves: usuarios con graves consecuencias, desvirtúan finalidad, reinciden o obstaculizan inspección. Entidades no facilitan igualdad, impiden libertad en centros, alteran precios, incumplen autorizaciones, admiten perfiles no autorizados o falsean información.

  67. Artículo 67 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: usuarios (fraude, uso indebido, falsedad, reincidencia); entidades (apertura sin licencia, trato degradante, falta de secreto, falta transparencia, ocultar naturaleza servicio, perjuicio grave, negativa inspección, reincidencia).

  68. Artículo 68 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves), desde el día de la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  69. Artículo 69 — Sanciones

    Sanciones: leves (hasta 3.000€ o suspensión 30 días); graves (3.001-30.000€ o suspensión 90 días); muy graves (30.001-300.000€ o suspensión 1 año). Las cuantías se actualizan por el IPC.

  70. Artículo 70 — Sanciones complementarias

    Para infracciones graves o muy graves, el órgano sancionador puede aplicar: inhabilitación de hasta 5 años; prohibición de financiación pública de 1 a 5 años; suspensión del servicio de 1 a 5 años; o cese definitivo del servicio.

  71. Artículo 71 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según intencionalidad, reincidencia, perjuicio causado y trascendencia económica. Si el beneficio de la infracción supera la multa, esta puede incrementarse hasta igualar dicho beneficio.

  72. Artículo 72 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves). El plazo se cuenta desde el día siguiente a que la resolución firme imponga la sanción.

  73. Artículo 73 — Destino del importe de las sanciones

    Los ingresos por sanciones se destinan a mejorar la calidad y cubrir el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.

  74. Artículo 74 — Procedimiento Sancionador

    El procedimiento sancionador sigue el Reglamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma sustitutoria, y el Título IX de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  75. Artículo 75 — Órganos competentes

    La Consejería inicia e instruye sanciones. El Consejo de Gobierno impone multas >150.001€ por infracciones muy graves; la Consejería, el resto. Los ayuntamientos gestionan sus propios procedimientos.

  76. Artículo 76 — Medidas cautelares

    Ante riesgos graves, la Consejería puede suspender servicios, prohibir nuevos usuarios o exigir fianzas. Las medidas deben ser proporcionales y durar solo lo necesario para eliminar el riesgo.

  77. Disposición adicional primera — Reserva de denominación

    Se reservan a la Junta de Extremadura nombres como 'Sistema de Servicios Sociales', 'Centro de Servicios Sociales' e 'Instituto Regional de Investigación', evitando confusiones con la estructura oficial.

  78. Disposición adicional segunda — Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    Las prestaciones por dependencia se ajustan a la legislación estatal sobre autonomía personal y atención a la dependencia, cumpliendo sus requisitos, condiciones y financiación específica.

  79. Disposición adicional tercera — Datos de carácter personal

    Las Administraciones recaban datos necesarios. Usuarios y tutores deben colaborar. La incorporación al sistema implica consentimiento para el tratamiento de datos conforme a la legislación vigente.

  80. Disposición adicional cuarta — Del silencio administrativo en materia de servicios sociales

    En procedimientos iniciados a instancia de parte, si no se notifica resolución en plazo, se entiende desestimada la solicitud, por razones de orden público, seguridad e interés general.

  81. Disposición adicional quinta — Financiación

    Se destina el 10% de los Presupuestos Generales de Extremadura a servicios sociales. Este objetivo debe alcanzarse progresivamente en un máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.

  82. Disposición transitoria primera — Régimen de autorizaciones y acreditaciones

    Las autorizaciones y acreditaciones actuales siguen vigentes hasta que se aprueben las nuevas normas reglamentarias que fijen requisitos y procedimiento, a las que deberán adaptarse.

  83. Disposición transitoria segunda — Organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales

    La zonificación de servicios sociales existente sigue vigente hasta que se apruebe el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura.

  84. Disposición transitoria tercera — Disposiciones vigentes con carácter transitorio

    Se aplican las disposiciones reglamentarias vigentes en servicios sociales en lo que no contradiga esta Ley, hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.

  85. Disposición transitoria cuarta — Órganos sectoriales de participación

    Los órganos de participación sectorial actuales subsisten y ejercen sus funciones hasta que se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

  86. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley, sin perjuicio de las disposiciones transitorias.

  87. Disposición final primera — Calendario de desarrollo básico de la presente ley

    La Junta aprueba el decreto del Consejo Asesor en 6 meses. En 1 año, integra competencias, aprueba normas del Sistema de Información, Mapa, Catálogo y Registro. En 2 años, aprueba el Plan Estratégico, crea el Instituto de Investigación, pone en marcha el Sistema de Información y regula autorización,

  88. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    La Junta de Extremadura tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

  89. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, entra en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 70 de 14 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9.1 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • la Ley 5/1987, de 23 de abril DOE-e-1987-90004

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2015 BOE-A-2015-6206
  • la disposición adicional 6 y SE MODIFICA los arts. 2.2 y 19, por Ley 13/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1792
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