Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
También conocida como: D 2/2015, D 2/15Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en la Comunidad Valenciana, protegiendo los derechos de sus socios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
Las cooperativas amplían reglas sobre ayudas, incapacidad y planes de fomento
Las plusvalías de ayudas públicas o indemnizaciones de seguros reinvertidas en inmovilizado reciben el mismo tratamiento que las obtenidas al vender esos elementos. Las cooperativas podrán regular qué ocurre con la relación societaria ante una incapacidad permanente, y sus planes de fomento durarán cuatro años, con seguimiento anual.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-90086Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1291Ver qué cambió →
- 20 de mayo de 2015Versión original BOE-A-2015-90416
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (139 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del texto refundido
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que incluye índice y disposiciones finales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y sus modificaciones, incluida la Ley 4/2014, al incorporarse al texto refundido. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este texto refundido.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley regula y fomenta cooperativas que desarrollen mayoritariamente su actividad cooperativizada con socios en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Concepto legal de cooperativa
La cooperativa es agrupación voluntaria de personas para servicio mutuo mediante empresa colectiva. Puede realizar cualquier actividad lícita y operar con terceros.
Artículo 3 — Principios cooperativos
Las cooperativas se rigen por valores de autoayuda, democracia, igualdad y solidaridad. Los principios son: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía, educación, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.
Artículo 4 — Responsabilidad
La cooperativa responde con su patrimonio. La responsabilidad del socio es limitada al capital, salvo estatutos que la hagan ilimitada o solidaria. Ilimitada en uso de servicios.
Artículo 5 — Denominación
La denominación debe incluir «Cooperativa Valenciana» o «Coop. V.». Con responsabilidad ilimitada, añadir «Iltda.». No puede usarse por otras entidades, ni ser idéntica a otras preexistentes ni inducir a error.
Artículo 6 — Domicilio social y sede electrónica de la cooperativa
El domicilio social está en la Comunitat Valenciana donde se operen. La sede electrónica (web corporativa) se crea/suprime por asamblea y traslada por consejo rector. Debe inscribirse en el Registro en un mes y publicarse un mes. La interrupción >2 días/4 alternos paraliza asambleas.
Artículo 7 — Constancia de datos identificativos y registrales
Las cooperativas deben incluir su denominación, domicilio, datos registrales y estado de liquidación en toda documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
Artículo 8 — Secciones de una cooperativa
Las secciones son grupos voluntarios sin personalidad jurídica. Tienen contabilidad y gestión autónomas. Los socios responden primero con sus aportaciones. La asamblea general puede suspender acuerdos de sección. Los estatutos regulan el procedimiento de incorporación.
Artículo 9 — Requisitos de constitución
La cooperativa se constituye con escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, adquiriendo personalidad jurídica desde entonces. Se requiere un mínimo de 5 socios, salvo en cooperativas de trabajo asociado (2) o de segundo grado (2 fundadoras). Si se actú
Artículo 10 — Escritura de constitución y estatutos sociales
La escritura constitutiva debe incluir nombres de socios, voluntad de constituir, estatutos, capital desembolsado y designación del consejo. Los estatutos deben expresar denominación, objeto, capital, derechos/deberes, régimen disciplinario y causas de disolución.
Artículo 11 — La cooperativa en período de constitución
La cooperativa en constitución debe añadir «en constitución» a su nombre. Los administradores responden de perjuicios si no especifican esta condición o no informan al consejo rector en un mes. La acción de daños prescribe al año.
Artículo 12 — Inscripción
La escritura se inscribe en 2 meses. El Registro decide en 1 mes. Si no se presenta en 1 año, se pueden pedir aportaciones. Hay procedimiento abreviado para cooperativas pequeñas (máx. 10 socios).
Artículo 13 — Características, organización, competencias y tasas
El Registro de Cooperativas tiene una oficina central y tres territoriales. Inscribe cooperativas y actos jurídicos. Las inscripciones de constitución y certificaciones solicitadas por cooperativas, uniones o confederación están exentas de tasas.
Artículo 14 — Funciones del registro
El Registro califica, inscribe, certifica, legaliza libros, deposita cuentas y nombra auditores. La oficina central coordina, emite certificaciones de denominación y compila datos estadísticos para definir políticas de fomento.
Artículo 15 — Eficacia
El Registro rige por publicidad y legalidad. La inscripción es constitutiva para constitución, fusión, disolución y transformación; declarativa para el resto. No convalida actos nulos, pero protege a terceros de buena fe.
Artículo 16 — Calificación
El Registro califica legalidad y competencia. Si no resuelve en 3 meses (1 mes para constitución/fusión), se entiende desestimada la petición por silencio administrativo.
Artículo 17 — Libros del Registro y asientos registrales
El Registro lleva libros de diario, inscripción, uniones, nombramientos, legalización y reserva de nombres. Los asientos incluyen inscripciones, cancelaciones y anotaciones.
Artículo 18 — Actos inscribibles
Actos como constitución o fusión requieren escritura pública o resolución judicial. Nombramientos y cuentas pueden inscribirse con certificación del acuerdo social.
Artículo 19 — Personas que pueden serlo
Pueden ser socios personas físicas/jurídicas. La Generalitat puede entrar con 2/3 votos. Socios temporales duran máx. 5 años (3 en trabajo), aportando máx. 50% del capital.
Artículo 20 — Derecho a la admisión
El ingreso requiere cumplir requisitos. El consejo rector resuelve en 2 meses. Si no responde, se entiende admitido. La decisión se publica. El recurso ante comisión o asamblea se resuelve en 1 mes. El acuerdo puede ir a arbitraje o juzgado.
Artículo 21 — Socios y socias de trabajo
Los trabajadores indefinidos pueden ser socios de trabajo si los estatutos lo permiten. Se establecen condiciones equitativas y módulos de participación. Las pérdidas se imputan a reserva o usuarias para garantizar salario mínimo. Se aplican normas de protección laboral.
Artículo 22 — Baja
La baja voluntaria es inmediata salvo estatutos (máx. 5 años). El consejo resuelve en 3 meses. Son justificadas por disconformidad con acuerdos o negación de derechos. La obligatoria o expulsión requieren ratificación del comité o asamblea. El recurso se resuelve en 2 meses.
Artículo 23 — Normas de disciplina social
Las sanciones son por faltas leves, graves y muy graves tipificadas en estatutos. Son muy graves: competencia, fraude, incumplimiento de aportaciones o participación. Prescriben en 3, 6 y 12 meses respectivamente. El procedimiento sancionador debe respetar las normas de expulsión.
Artículo 24 — Responsabilidad y obligaciones de la persona socia que ha causado baja
Tras la baja, el socio responde por deudas de la cooperativa durante su permanencia durante 5 años, por el importe liquidado. La cooperativa puede retener aportaciones como garantía. El consejo fija valoración de perjuicios en 3 meses. Contra ello, demanda o arbitraje en 3 meses.
Artículo 25 — Derechos de la persona socia
Los socios tienen derechos económicos (excedentes, intereses, aportaciones) y políticos (voto, cargos, información). Las comunicaciones pueden ser electrónicas si el socio lo acepta voluntariamente.
Artículo 26 — Derecho de información
Los socios pueden examinar documentos, solicitar información al Consejo Rector (plazo 1 mes) y obtener copias de actas. La notificación de acuerdos gravosos se realiza en 15 días si se ausentaron.
Artículo 27 — Deberes de la persona socia
Los socios deben desembolsar aportaciones, asistir a reuniones, cumplir acuerdos, participar en actividades, no competir con la cooperativa, formarse y guardar secreto profesional.
Artículo 28 — Personas Asociadas
Las personas asociadas (no socios) tienen derechos similares pero sin aportaciones obligatorias ni operaciones cooperativizadas. Su voto no supera el 25% y pueden recibir hasta 45% de excedentes.
Artículo 29 — Órganos necesarios
Los órganos necesarios son la asamblea general, el consejo rector y el órgano de liquidación en caso de disolución. Los estatutos pueden crear comisiones delegadas.
Artículo 30 — Concepto
La asamblea general reúne a los socios para adoptar acuerdos por mayoría. Dichos acuerdos obligan a todos, incluso ausentes o disidentes, salvo que el socio disconforme cause baja conforme al artículo 22.3 en los casos del artículo 36.6.
Artículo 31 — Competencias de la asamblea general
Competencias exclusivas de la asamblea: nombrar/revocar consejo rector y auditores; aprobar cuentas y excedentes; modificar estatutos; fusionar/disolver; transmitir patrimonio (>20%); crear uniones; regular secciones y reglamento interno.
Artículo 32 — Clases de asambleas generales
Las asambleas son ordinarias (anual, 6 meses tras cierre) o extraordinarias. La universal reúne a todos los socios. Si la ordinaria se celebra fuera de plazo, es válida pero el consejo rector responde de perjuicios.
Artículo 33 — Iniciativa para la convocatoria de asamblea general
La convoca el consejo rector o el 10% de socios (500 si >5000). Si no se convoca en plazo o no atiende petición en 1 mes, los socios pueden solicitar al árbitro o juzgado que convoque la asamblea designando mesa.
Artículo 34 — Forma de convocatoria de la asamblea
La convocatoria se publica en el domicilio, centros de trabajo o web, con antelación de 15-60 días. Las cooperativas con más de 500 socias pueden usar prensa. Debe incluir orden del día, lugar, hora y documentación.
Artículo 35 — Constitución de la asamblea
La asamblea se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de socias y en segunda con el 10% o 50. La mesa la preside el consejo rector. La presidencia gestiona la lista de asistentes y el orden.
Artículo 36 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos requieren mayoría simple, salvo estatutos o casos graves (modificar estatutos, revocar consejo) que exigen dos tercios. La votación es secreta si lo piden el 10% o 50 socias. Se permiten sesiones telemáticas.
Artículo 37 — Ejercicio del derecho de voto
Cada socio tiene un voto en cooperativas de primer grado. La representación es personal o por poder escrito a otro socio o familiar, limitándose a representar a dos ausentes. Las personas jurídicas actúan por sus representantes legales.
Artículo 38 — Acta de la asamblea
El acta, firmada por presidencia y secretaría, recoge deliberaciones y resultados. Cualquier socio puede solicitarla. Se requiere notario si lo piden el 5% de socias con cinco días de antelación. Los honorarios corren por cuenta de la sociedad.
Artículo 39 — Asambleas generales mediante delegados o delegadas
Asambleas por delegados: causas (500+ socios, lejanía, diversificación). Juntas preparatorias eligen delegados (7 días entre convocatorias). Mandato 3 años posible. Delegados votan según acta.
Artículo 40 — Impugnación de acuerdos sociales
Se impugnan acuerdos contrarios a ley, estatutos o que lesionen el interés social. Caducidad en 1 año desde la adopción o inscripción. Legitimados: socios con ≥1% votos (o 50 en cooperativas >5.000). Requiere agotar vía interna previa.
Artículo 41 — Naturaleza y competencia del consejo rector
El consejo rector es el órgano exclusivo de gobierno y representación de la cooperativa. En cooperativas de hasta 10 socios, puede haber un único administrador o dos solidarios.
Artículo 42 — Composición del consejo rector
El consejo rector tiene entre 3 miembros, elegidos por 2-6 años. Se eligen por asamblea secreta. Debe haber presidente y secretario. Se busca equilibrio de género.
Artículo 43 — La presidencia y la secretaría
El presidente preside la asamblea y ejecuta acuerdos. El secretario redacta actas y certifica documentos. En administración única, un solo administrador ejerce ambas funciones.
Artículo 44 — Capacidad para ser miembro del consejo rector
Los consejeros deben tener capacidad plena y no incurrir en incompatibilidades (funcionarios, competencia, condenas). Es incompatible ser consejero y director, debiendo optar en 5 días.
Artículo 45 — Cese en el cargo
El cese es por muerte, renuncia o revocación. La asamblea puede revocar con 2/3 de votos presentes. La revocación no da derecho a compensación económica.
Artículo 46 — Funcionamiento del consejo rector
El consejo rector funciona colegiadamente. Reuniones ordinarias cada máx. 3 meses; extraordinarias por presidente o 1/3 consejeros (plazo 10 días). Quórum: más de la mitad. Acuerdos: mayoría asistentes. Acta firmada por secretario, presidente y asistente. Sin retribución, salvo dietas o cargos deleg
Artículo 47 — Responsabilidad de los miembros del consejo rector
Responsabilidad solidaria por daños dolosos/culosos. Prescripción: 3 años. La asamblea puede acordar acción con 2/3 votos, cesando provisionalmente a los miembros. El 5% o 50 socios pueden exigir la acción si la asamblea no actúa en 6 meses. Acción individual por daños directos prescribe en 1 año
Artículo 48 — Delegación de facultades y designación de director o directora
El consejo puede delegar facultades en consejero delegado o comisión (2/3 votos, inscripción 1 mes). Conserva control, cuentas, avales y poderes. En negocios >3M€ es obligatorio gestor permanente (consejero delegado o director). Nombramiento con escritura notarial e inscripción en 1 mes
Artículo 49 — Conflicto de intereses
Los contratos con miembros del consejo, director o parientes hasta 4º grado no son válidos sin autorización de la asamblea. Los socios afectados no votan. Los derechos de terceros de buena fe son inatacables.
Artículo 50 — Auditoría de las cuentas anuales
Auditoría externa obligatoria si lo exige la ley, hay sección de crédito, lo solicitan el 10% de socios (o 50) o lo prevén estatutos. Los gastos del 10% corren por cuenta de solicitantes si hay vicios graves. Uniones pueden financiarla.
Artículo 51 — La asesoría letrada
Las cooperativas con auditoría obligatoria designan asesor letrado por el consejo. Firma acuerdos inscribibles, disciplinarios o de enajenación. No puede tener intereses conflictivos. Se aplica supletoriamente la Ley 39/1975.
Artículo 52 — Comisión de recursos
Estatutos pueden crear comisión de recursos (3-7 socios, 3-6 años). Resuelve reclamaciones sobre admisión, baja o expulsión. Es requisito previo para arbitraje o vía judicial. La reclamación suspende la caducidad de la acción.
Artículo 53 — El comité social. Naturaleza y funciones
En cooperativas con socios trabajadores, los Estatutos pueden crear un comité social representativo. Sus funciones son informar, asesorar y consultar al consejo rector sobre trabajo. Debe emitir informe preceptivo sobre modificaciones sustanciales de condiciones laborales. Solo lo integran socios no
Artículo 54 — Comisión de control de la gestión
Los estatutos pueden prever una comisión de control de gestión, de 3 a 7 socios elegidos por la asamblea para 3-6 años. No pueden ser consejeros ni directores. Examina la marcha de la cooperativa, advierte sobre la política de la asamblea e informa por escrito. Puede revisar documentación y cont
Artículo 55 — Capital social
El capital social mínimo es 3.000 euros, desembolsado al 25% al inicio. Las aportaciones pueden ser reembolsables o no. El máximo por socio es el 45% en cooperativas de primer grado. Se acreditan con títulos no negociables. Las aportaciones no dinerarias requieren valoración experta. Los consej
Artículo 56 — Aportaciones obligatorias al capital social
Los estatutos fijan la aportación obligatoria inicial. La asamblea puede imponer nuevas aportaciones obligatorias. Los nuevos socios no pagan más que la actualizada por inflación. Las cantidades superiores a la obligatoria inicial se consideran aportaciones adicionales no exigibles para ser socio
Artículo 57 — Aportaciones voluntarias al capital social
La asamblea o consejo rector pueden admitir aportaciones voluntarias. El plazo de suscripción es máx. 6 meses y reembolso mín. 1 año. Si no se suscribe todo, el capital aumenta en lo suscrito. El consejo rector puede convertir voluntarias en obligatorias o viceversa, o liquidarlas según estat
Artículo 58 — Remuneración de las aportaciones
Los estatutos fijan intereses en aportaciones obligatorias o los aprueba la asamblea. En voluntarias, lo decide el acuerdo de emisión. La remuneración requiere resultados positivos y no supera seis puntos sobre el interés legal. Tienen preferencia las aportaciones del art. 55.1.b.
Artículo 59 — Actualización del capital y regularización de balances
Las aportaciones obligatorias pueden actualizarse por inflación desde su desembolso, con plazo máximo estatutario. El balance se regulariza como en sociedades mercantiles, respetando el régimen económico de esta ley y la legislación aplicable.
Artículo 60 — Transmisión de las aportaciones y de la condición de persona socia o asociada
Las aportaciones voluntarias son transmisibles entre socios; las obligatorias, si los estatutos lo exigen. Se comunica al consejo rector en 15 días. En baja justificada o sucesión, familiares pueden adquirirlas. Los acreedores no embargan aportaciones, solo reembolsos e intereses.
Artículo 61 — Reembolso de las aportaciones
Al baja, se reembolsan aportaciones obligatorias deduciendo pérdidas. Aplazamiento: máx. 5 años (expulsión), 3 (baja no justificada), 1 (defunción/baja justificada). Las voluntarias se reembolsan según acuerdo, sin deducciones ni aplazamiento. Se puede impugnar el importe.
Artículo 62 — Otros medios de financiación
Las cuotas de ingreso no reembolsables se integran en la reserva obligatoria, sin exceder la media por socio. La asamblea puede crear fondos de retornos acreditados con retribución limitada al capital. También permite financiación voluntaria no convertible, emisión de obligaciones no convertibles yt
Artículo 63 — Documentación y contabilidad de la cooperativa
Las cooperativas deben llevar libros de registro de socios, aportaciones, actas y otros legales. La contabilidad sigue el Código de Comercio. El consejo rector formula las cuentas anuales en 4 meses, las firma y las deposita en el Registro de Cooperativas en el mes siguiente a su aprobación.
Artículo 64 — Actividad cooperativizada y aportaciones de la persona socia a la gestión cooperativa
Los socios deben participar en la actividad cooperativizada según estatutos. El incumplimiento genera responsabilidad ilimitada y derecho a indemnización. Los bienes entregados para gestión no son patrimonio cooperativo. Las cooperativas pueden actuar como mayoristas o minoristas, y sus entregas a
Artículo 65 — Operaciones con terceras personas no socias
Las operaciones con no socios no superan el 50% de las realizadas con socios, salvo autorización superior. Deben distinguirse resultados cooperativos y extracooperativos, excepto si el excedente va a patrimonio irrepartible (5% formación, 2% trabajadores no socios). Los nuevos socios pueden obtener
Artículo 66 — Ejercicio económico
El ejercicio económico dura 12 meses y coincide con el año natural, salvo que los estatutos dispongan otra cosa o en casos de constitución, extinción o fusión de la cooperativa.
Artículo 67 — Determinación de los resultados del ejercicio
Define ingresos ordinarios cooperativos (ventas, subvenciones, intereses) y extracooperativos. Deduce gastos específicos, generales, intereses a socios, amortizaciones y financiación externa.
Artículo 68 — Distribución de excedentes y beneficios
Los excedentes con socios destinan mínimo 5% a formación y 20% a reserva obligatoria hasta igualar capital social. El resto puede ser retorno a socios. Beneficios con terceros destinan mínimo 50% a reserva o formación.
Artículo 69 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a socios (hasta sus aportaciones), reservas voluntarias u obligatorias. La deuda del socio se paga en efectivo, con retornos futuros, reduciendo aportaciones o créditos. La reserva obligatoria debe reponerse si baja del capital social.
Artículo 70 — Reserva obligatoria
La reserva obligatoria debe alcanzar al menos el capital social estatutario. Se financia con cuotas de ingreso, excedentes y deducciones por baja. Es irrepartible, salvo para actualizar capital en baja/fusión o facilitar acceso a nuevos socios.
Artículo 71 — Reserva voluntaria
La reserva voluntaria se destina a fines estatutarios o de la asamblea. Si se reparte, se hace por participación en los últimos 5 años. Si se incorpora al capital, sigue su régimen. En caso de baja, el socio tiene derecho al reembolso de su parte acreditada.
Artículo 72 — Fondo de formación y promoción cooperativa
El fondo financia formación, promoción intercooperativa, difusión, cultura, medioambiente e investigación. Se financia con excedentes, donaciones y sanciones. Es irrepartible e inembargable. Debe aplicarse en el ejercicio o depositarse. La consellería puede autorizar otros fines.
Artículo 73 — Modificación de los estatutos sociales
Los estatutos se modifican por acuerdo de la asamblea. El cambio de domicilio dentro del mismo municipio lo aprueba el consejo rector. Los cambios de nombre, domicilio u objeto se anuncian en el DOGV y se inscriben. Los disidentes pueden separarse en 40 días.
Artículo 74 — Modificación del capital social mínimo
La reducción del capital mínimo requiere publicación en el DOGV. Los acreedores pueden oponerse en un mes si no se pagan o garantizan. No es exigible si se compensan pérdidas. En ese caso, se requiere informe de auditores que certifique las pérdidas.
Artículo 75 — Fusión
La fusión une cooperativas mediante nueva entidad o absorción. Requiere aprobación de asambleas, publicación en DOGV y espera de un mes. Los acreedores pueden oponerse si sus créditos no están garantizados. Los derechos y obligaciones pasan automáticamente a la resultante.
Artículo 76 — Fusión especial
Las cooperativas pueden fusionarse con otras sociedades. Se aplica la normativa de la absorbente, salvo en garantías de socios (art. 75). Si no queda cooperativa, la liquidación de aportaciones de quienes se separan debe hacerse en un mes antes de formalizar la fusión.
Artículo 77 — Escisión
La escisión divide el patrimonio en partes que se traspasan a otras cooperativas. Puede ser escisión-fusión. Se siguen los trámites del art. 75 y los socios tienen los mismos derechos que en la fusión. Debe haber informe de auditores y memoria del consejo rector.
Artículo 78 — Cesión global del activo y del pasivo
La asamblea puede acordar ceder todo el activo y pasivo a socios o terceros con mayoría simple. El acuerdo se publica en el Diari Oficial. Las acreedoras pueden oponerse en un mes tras el último anuncio, con los mismos efectos que en una fusión.
Artículo 79 — Transformación
La transformación requiere acuerdo de asamblea, publicación y escritura pública. La personalidad jurídica continúa. Los socios disconformes tienen 40 días para separarse y reclamar sus aportaciones. El haber líquido y reservas se gestionan según el art. 82.
Artículo 80 — Transformación en cooperativas
Sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas sin cambiar personalidad jurídica. Requiere escritura pública con balance verificado por auditores, inscrito en el Registro de Cooperativas. La responsabilidad por deudas anteriores no cambia salvo consentimiento de acreedores.
Artículo 81 — Disolución
La cooperativa se disuelve por causas como fin de objeto, paralización 2 años, reducción socios/capital o acuerdo asamblea. Debe inscribirse y publicarse. Los acreedores tienen 1 mes para reclamar. Existe procedimiento abreviado si hay designación oficial o unanimidad y sin acreedores.
Artículo 82 — Liquidación
La cooperativa disuelta conserva personalidad como 'en liquidación'. La asamblea elige 3 o 5 liquidadores en 2 meses; si no, los nombra el Consejo Valenciano del Cooperativismo o la consellería. Los liquidadores realizan bienes, pagan deudas y distribuyen el haber: primero reservas y aportaciones, y
Artículo 83 — Extinción
La cooperativa se extingue al cancelarse en el Registro. Los balances se verifican por auditores. Los libros se conservan 6 años. Si hay bienes tras la cancelación, se adjudican a socios. Los antiguos socios responden de deudas hasta lo recibido.
Artículo 84 — Situaciones concursales
A la cooperativa le son de aplicación los procedimientos concursales previstos en la legislación concursal estatal.
Artículo 85 — Disposiciones generales
Las cooperativas pueden dedicarse a cualquier actividad lícita, ajustándose al modelo cooperativo. Se rigen por esta ley y las normas de su clase. Si no hay clase específica, se aplica la más análoga. El Consell puede desarrollar reglamentariamente clases y actividades.
Artículo 86 — Criterios de clasificación
Las cooperativas se clasifican por base social (primer o segundo grado), estructura socioeconómica (producción, consumo) y actividad. Para uniones se usan estructura y actividad. Se permiten cooperativas polivalentes con una actividad principal destacada.
Artículo 87 — Cooperativas agroalimentarias
Las cooperativas agroalimentarias integran titulares de explotaciones agrarias. Sus objetivos incluyen proveer insumos, mejorar producción, industrializar, distribuir tierras y promover desarrollo rural (máx. 25% operaciones). Pueden gestionar crédito y vender a terceros hasta 50%. El voto ponderado
Artículo 88 — Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y otras cooperativas de explotación en común
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra gestionan tierras en común. Las de explotación en común gestionan inmuebles para uso turístico, industrial o de servicios. Cada socio tiene un voto. El plazo mínimo de permanencia es de 25 años (40 en forestales).
Artículo 89 — Cooperativas de trabajo asociado
Cooperativas de trabajo asociado requieren 2 socios. Prueba: 9 meses (1 año cualificados). Estatuto profesional regula jornada, vacaciones, etc. Máx. 30% empleados indefinidos. Expulsión: caducidad 30 días. Baja implica cesación laboral.
Artículo 90 — Cooperativas de personas consumidoras y usuarias
Las cooperativas de consumidores y usuarias suministran bienes y servicios a sus socios y convivientes, incluyendo ocio. Pueden ser socios personas físicas y jurídicas consumidoras. Tienen condición de mayoristas y minoristas, pueden producir lo que suministran y el fondo de formación se destina a
Artículo 91 — Cooperativas de viviendas y cooperativas de despachos y locales
El artículo 91 regula cooperativas de viviendas y locales. Define su objeto, socios y aportaciones. Limita operaciones con terceros al 25%. Establece derechos de tanteo y retracto si se vende antes de 5 años. Exige auditoría si hay más de 50 viviendas o varias fases. Prohíbe ser consejero en varias cooperativas salvo autorización estatutaria.
Artículo 92 — Cooperativas de crédito
Las cooperativas de crédito sirven necesidades financieras. Se rigen por normas estatales básicas y esta ley. Deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, salvo si están sujetas a legislación estatal. La Generalitat ejerce control e inspección.
Artículo 93 — Cooperativas de seguros
Las cooperativas de seguros realizan actividad aseguradora. Pueden ser: cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de personas aseguradas (prima fija o variable) o cooperativa de servicios para mediadores de seguros. Se rigen por legislación de seguros estatal y autonómica.
Artículo 94 — Cooperativas sanitarias
La actividad sanitaria puede ser objeto de cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo o de seguros. Las cooperativas sanitarias deben someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su tipo de cooperativa.
Artículo 95 — Cooperativas de servicios empresariales y profesionales
Estas cooperativas facilitan servicios empresariales o profesionales a socios. Pueden ser de servicios del mar, comercio, transportistas, artesanos, profesionales liberales o artistas. El voto plural, si existe, no excede de tres votos por socio.
Artículo 96 — Cooperativas de enseñanza
Las cooperativas de enseñanza organizan servicios educativos. Pueden ser de trabajo asociado (profesores), de consumo (padres/alumnos) o mixta. En la mixta, el capital social no incluye aportaciones de trabajo. Las pérdidas garantizan al socio trabajador el salario mínimo interprofesional.
Artículo 97 — Cooperativas de transportes
Las cooperativas de transporte organizan servicios o actividades auxiliares. Pueden ser: trabajo asociado (transportistas aportan vehículos), servicios (gestión/administración) o mixta (socios sin título de transportista). Deben admitir nuevos socios si llevan 2 años prestando servicios a no socios.
Artículo 97 bis — Cooperativas de emprendimiento
Las cooperativas de emprendimiento fomentan el empleo y comunidades de ayuda mutua. Pueden incorporarse personas físicas con proyectos empresariales (permanencia máx. 1 año) y jurídicas que fomenten el cooperativismo o luchen contra el desempleo (permanencia indefinida). La cooperativa ofrece
Artículo 98 — Cooperativas de integración social
Las cooperativas de integración social agrupan a personas con discapacidad o dificultades de integración. Pueden ser de trabajo asociado o consumo. Participan entidades públicas con un delegado que ejerce derechos de socio. Los socios con discapacidad pueden estar representados legalmente.
Artículo 99 — Cooperativas de servicios públicos
La Generalitat y corporaciones locales pueden promover cooperativas de servicios públicos para prestación directa. Participan promotores públicos y usuarios. Se excluyen servicios que exijan autoridad pública, como orden público y protección civil.
Artículo 100 — Principios generales
El cooperativismo valenciano integra cooperativas, uniones, federaciones y la Confederación. Se rige por la libertad de asociación. La Generalitat fomenta la unión de entidades y la intercooperación.
Artículo 101 — Cooperativa de segundo grado
Las cooperativas de segundo grado integran cooperativas y otras personas jurídicas. El voto no cooperativo limita al 40%. Los estatutos fijan el voto; si no, uno por socio, con tope del 50% por persona. Los fondos de formación reciben el 5% de excedentes.
Artículo 102 — Consorcios y otras uniones
Las cooperativas pueden crear consorcios, uniones y acuerdos intercooperativos. Las cooperativas de consumo eléctrico pueden integrar sociedades mercantiles en consorcios bajo control cooperativo. Los acuerdos intercooperativos permiten operaciones con la misma consideración que las internas.
Artículo 103 — Grupos cooperativos
Un grupo cooperativo une entidades bajo una cabecera con facultades de obligado cumplimiento. La cabecera puede establecer normas comunes y fondos centrales de intercooperación (naturaleza repartible). La incorporación requiere acuerdo de cada entidad y formalización escrita pública. La responsidada
Artículo 104 — Disposiciones Generales
Las cooperativas pueden asociarse libremente en federaciones, integradas mayoritariamente por cooperativas de esta ley. También pueden unirse cooperativas con actividad en la Comunitat Valenciana. Las federaciones agrarias pueden incluir sociedades agrarias de transformación y laborales.
Artículo 105 — Constitución y régimen jurídico
Las federaciones agrupan cooperativas (mín. 20% inscritas en CV). Se inscriben en el Registro, adquieren personalidad jurídica y capacidad plena. Siguen normas de cooperativas, excepto letrado asesor. Las polivalentes pueden unirse a varias.
Artículo 106 — Objeto y funcionamiento
Las federaciones representan socios, organizan servicios (asesoría, auditoría) y fomentan formación. No ejercen actividades económicas de riesgo. Presentan estados financieros y auditoría al Registro en el mes siguiente a su aprobación.
Artículo 107 — La Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
La Confederación es el máximo órgano de representación. La integran federaciones y asociaciones. Representa públicamente, difunde principios y colabora con otras entidades. Tiene personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro.
Artículo 108 — Principio general y participación de las organizaciones representativas
La Generalitat reconoce la promoción de cooperativas como interés público. Garantiza su libertad y autonomía. Instrumenta la participación de organizaciones representativas en instituciones públicas y decisiones del Consell y consellerías.
Artículo 109
El Consejo Valenciano del Cooperativismo aprueba un plan bienal de apoyo al cooperativismo, con medidas de difusión, financiación y formación. Incluye memoria económica y presenta informes semestrales de seguimiento y ejecución.
Artículo 110 — Formación cooperativa
La Generalitat fomenta la formación cooperativa mediante programas del Consejo Valenciano del Cooperativismo, coordinación de actividades y enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo, incluyendo cooperativas escolares.
Artículo 111 — Fomento del cooperativismo
La Generalitat promueve cooperativas innovadoras y de inclusión. Se reservan porcentajes de contratos sociales a cooperativas. Estas aportan solo el 25% de garantías si son las únicas licitadoras. Se fomenta su participación en gestión pública.
Artículo 112 — Fomento de las relaciones intercooperativas
La Generalitat fomenta relaciones intercooperativas mediante subvenciones y créditos preferentes para fusiones, grupos o consorcios, previa aprobación favorable del Consejo Valenciano del Cooperativismo.
Artículo 113 — Del fomento del cooperativismo en el ámbito de los expedientes de despido colectivo y procesos concursales y medidas especiales de fomento
En despidos colectivos o procesos concursales, la autoridad laboral facilita información sobre fomento del cooperativismo. La Generalitat ofrece asesoramiento para que los trabajadores constituyan cooperativas y mantengan la viabilidad empresarial.
Artículo 114 — Cooperativas no lucrativas
La Generalitat califica como no lucrativas a cooperativas con función social. Deben carecer de ánimo de lucro, no repartir beneficios, no pagar intereses al capital y limitar salarios al 175% del sector medio. La resolución se estima si no hay respuesta en 3 meses.
Artículo 115 — Declaración de utilidad pública
La Generalitat reconoce como utilidad pública a cooperativas que promuevan el interés general. Tienen derecho a usar la mención oficial, ser oídas en normas y obtener beneficios fiscales. Deben estar inscritas y funcionar 2 años sin ánimo de lucro.
Artículo 115 bis — Declaración de cooperativa de iniciativa social
La Generalitat favorece cooperativas de iniciativa social para servicios de primera necesidad (vivienda, salud, etc.). Estas obtienen beneficios como adjudicación directa de concesiones, subvenciones, acceso preferente al crédito y uso de la indicación 'iniciativa social'. La declaración la otorga,a
Artículo 116 — Competencia administrativa
La consellería competente en materia de cooperativas ejerce las funciones de ejecución, inspección, sanciones y fomento. Esto no afecta las facultades de otras consellerías u organismos para aplicar su legislación específica.
Artículo 117 — Inspección y tipificación de las infracciones
La consellería inspecciona cooperativas. Las infracciones se clasifican en muy graves (ej. desvirtuar principios, no auditar, colusión de intereses), graves (ej. no inscribir cargos, no convocar asambleas) y leves (retrasos <3 meses en libros o convocatorias).
Artículo 118 — Sanciones
Las multas son: 5.001-50.000€ (muy graves), 501-5.000€ (graves) y 100-500€ (leves). Las muy graves conllevan prohibición de ayudas de la Generalitat hasta 5 años. La reincidencia implica sanción máxima.
Artículo 119 — Prescripción, caducidad y duración del procedimiento
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 3 años desde su firmeza. El procedimiento caduca si se paraliza más de 3 meses.
Artículo 120 — Competencia sancionadora
El director territorial inicia el procedimiento. Las multas leves las impone el director territorial; las graves, la dirección general; y las muy graves, el conseller. Las resoluciones son recurribles jerárquicamente.
Artículo 121 — Descalificación
La descalificación disuelve la cooperativa en 6 meses. Causas: infracciones muy graves graves, inactividad o inactividad de fines por 2 años. Tras la descalificación, los administradores responden de las deudas.
Artículo 122 — Consejo Valenciano del Cooperativismo
El Consejo Valenciano del Cooperativismo, órgano de promoción y asesoramiento, se integra en la consellería competente. Sus funciones incluyen informar, fomentar el cooperativismo, mediar en conflictos y aprobar planes bienales de apoyo.
Artículo 123 — Conciliación, arbitraje y mediación cooperativos
El Consejo Valenciano resuelve conflictos mediante conciliación voluntaria, arbitraje (con laudos ejecutivos) y mediación. La presentación de reclamaciones interrumpe la prescripción. Se establecerán tasas mediante ley.
Disposición adicional primera — Principios Cooperativos
Si la Alianza Cooperativa Internacional modifica sus principios, el nuevo texto prevalece sobre el artículo 3 de esta ley para su interpretación.
Disposición adicional segunda — Certificaciones negativas de denominación social
Hasta armonizar registros, solo se exige certificación negativa de denominación social de los registros estatal y de la Comunitat Valenciana, no de otras autonomías.
Disposición adicional tercera — Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
El Consell aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas en 3 meses, incluyendo trámites telemáticos y consulta para notarios. Desde la aprobación de la ley, es obligatorio presentar copias autorizadas de escrituras públicas en soporte electrónico o su código seguro de verificación.
Disposición adicional cuarta — Ayudas e incentivos
Las cooperativas valencianas y sus socios pueden elegir equipararse a personas empresarias o trabajadoras por cuenta ajena para acceder a ayudas de la Generalitat.
Disposición adicional quinta — Obligaciones estadísticas
Las cooperativas deben enviar anualmente datos estadísticos (socios, trabajadores, capital, facturación, inversiones) a la consellería. La consellería publica los datos consolidados. El incumplimiento es infracción leve.
Disposición adicional sexta — Legalización de libros y depósito de cuentas anuales
La presentación en el Registro Mercantil cumple la obligación de legalizar libros y depositar cuentas en el Registro de Cooperativas, si se notifica y remite copia. La Generalitat puede suscribir convenios con el Registro Mercantil para colaborar en estos trámites.
Disposición adicional séptima — Transformación de asociaciones en cooperativas
Las asociaciones pueden transformarse en cooperativas si comparten fines. El patrimonio se transmite íntegro sin liquidación. La personalidad jurídica se mantiene. Se requiere escritura pública e inscripción.
Disposición adicional octava — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se ajusta a la normativa europea y estatal. El registro administrativo aplica garantías de seguridad y minimización de datos. El Consejo Valenciano de Cooperativismo cumple normativa vigente y sus miembros tienen deber de confidencialidad.
Disposición transitoria primera — Operaciones con terceras personas no socias de las cooperativas de viviendas y las de despachos y locales
Las cooperativas de viviendas pueden enajenar o arrendar a no socios viviendas construidas antes del 30 de abril de 2011, aunque los estatutos no lo prevean. La asamblea general debe acordar las condiciones y el destino del importe. Este límite máximo es el 50% de las operaciones con socios.
Disposición transitoria segunda — Uniones y Federaciones
Federaciones y uniones inscritas al entrar en vigor la Ley 4/2014 mantienen su denominación y régimen jurídico. Cualquier modificación estatutaria debe ajustarse al Texto Refundido.
Disposición transitoria tercera — Oficina registral única y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana
Hasta la entrada en vigor del reglamento, la oficina central del Registro coordina las oficinas territoriales, planifica la unificación de funciones y gestiona exclusivamente cooperativas de seguros, crédito y uniones, según el artículo 14.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 8/2003, de 24 de marzo BOE-A-2003-7533
- Ley 4/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-8280
Leyes que la modifican
- el art. 67.3, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- los arts. 13, 14, 19, 89, la disposición adicional 3; SE SUPRIME la adicional 7 y SE AÑADE la transitoria 3, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 99 bis, 111.2.e); SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- los arts. 67, 89, 109 y 122, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- determinados preceptos; SE AÑADE los arts. 97 bis, 99 bis y las disposiciones adicionales 7, 8, por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo DOGV-r-2023-90086
- del Decreto ley 4/2023, de 10 de marzo, en DOGV núm. 9580 de 21 de abril de 2023 DOGV-r-2023-90178
- los arts. 67, 89, 109 y 122, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.