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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas

También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20
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13 de agosto de 2020·29 de junio de 2020·Comunitat Valenciana·BOE-A-2020-9591
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que las cooperativas valencianas celebren sus reuniones y tomen decisiones de forma virtual o telemática durante situaciones críticas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Este decreto-ley se aplica excepcional y temporalmente a todas las cooperativas valencianas sujetas a la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Asambleas generales ordinarias

    Las cuentas anuales deben formularse antes del 30/09/2020. El informe de auditoría en 2 meses. La asamblea se celebra en 3 meses, con convocatoria por email/telefonía con 5 días de antelación. Cada socio representa hasta 4 ausentes.

  3. Artículo 3 — Asambleas generales extraordinarias

    Las asambleas extraordinarias celebradas hasta el 31 de diciembre de 2020 siguen las reglas de convocatoria telemática, representación de hasta 4 ausentes y orden del día del artículo anterior.

  4. Artículo 4 — Consejos rectores

    En 2020, los consejos rectores de cooperativas valencianas pueden celebrar sesiones y adoptar acuerdos según estatutos o el art. 40 del RDL 8/2020.

  5. Artículo 5 — Legalización de libros y depósito de cuentas anuales

    Cooperativas que cerraron ejercicio tras 14/11/2019 legalizan libros hasta 31/12/2020 y depositan cuentas hasta 31/01/2021. Las que cerraron entre 14/09/2019 y 14/11/2019 tienen plazos hasta 30/09/2020 y 31/10/2020 respectivamente.

  6. Artículo 6 — Concurrencia de causas de disolución

    Para causas de disolución de cooperativas valencianas, no se consideran ejercicios con estado de alarma ni hechos ocurridos durante este o en los dos meses siguientes a su finalización.

  7. Artículo 7 — Prolongación excepcional de la duración del mandato de cargos estatutarios

    El mandato de cargos estatutarios de cooperativas valencianas, vencido tras 14/02/2020, se prolonga hasta 28/02/2021, salvo renovación y inscripción previa en el Registro de Cooperativas.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este decreto-ley se dicta bajo la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil según el art. 49.1.21ª del Estatuto de Autonomía.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2020
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8845, de 29 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución 147/X, de 15 de julio DOGV-r-2020-90302
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