Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas
También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20Esta norma permite que las cooperativas valencianas celebren sus reuniones y tomen decisiones de forma virtual o telemática durante situaciones críticas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Este decreto-ley se aplica excepcional y temporalmente a todas las cooperativas valencianas sujetas a la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Asambleas generales ordinarias
Las cuentas anuales deben formularse antes del 30/09/2020. El informe de auditoría en 2 meses. La asamblea se celebra en 3 meses, con convocatoria por email/telefonía con 5 días de antelación. Cada socio representa hasta 4 ausentes.
Artículo 3 — Asambleas generales extraordinarias
Las asambleas extraordinarias celebradas hasta el 31 de diciembre de 2020 siguen las reglas de convocatoria telemática, representación de hasta 4 ausentes y orden del día del artículo anterior.
Artículo 4 — Consejos rectores
En 2020, los consejos rectores de cooperativas valencianas pueden celebrar sesiones y adoptar acuerdos según estatutos o el art. 40 del RDL 8/2020.
Artículo 5 — Legalización de libros y depósito de cuentas anuales
Cooperativas que cerraron ejercicio tras 14/11/2019 legalizan libros hasta 31/12/2020 y depositan cuentas hasta 31/01/2021. Las que cerraron entre 14/09/2019 y 14/11/2019 tienen plazos hasta 30/09/2020 y 31/10/2020 respectivamente.
Artículo 6 — Concurrencia de causas de disolución
Para causas de disolución de cooperativas valencianas, no se consideran ejercicios con estado de alarma ni hechos ocurridos durante este o en los dos meses siguientes a su finalización.
Artículo 7 — Prolongación excepcional de la duración del mandato de cargos estatutarios
El mandato de cargos estatutarios de cooperativas valencianas, vencido tras 14/02/2020, se prolonga hasta 28/02/2021, salvo renovación y inscripción previa en el Registro de Cooperativas.
Disposición final primera — Título competencial
Este decreto-ley se dicta bajo la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil según el art. 49.1.21ª del Estatuto de Autonomía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8845, de 29 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- por Resolución 147/X, de 15 de julio DOGV-r-2020-90302
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