Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros
También conocida como: D 1/1997, D 1/97Esta norma regula el funcionamiento y la organización de las antiguas cajas de ahorros que operaban en la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La norma valenciana modifica la regulación de las cajas de ahorros
La Ley 3/2026 modifica la regulación valenciana de las cajas de ahorros, dentro de una ley ómnibus sobre hiperregulación y unidad de mercado. El cambio afecta a un artículo, pero su redacción no muestra en qué consiste.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
Las cajas valencianas comunicarán sus emisiones a la dirección general competente
Las cajas de ahorros deberán comunicar sus emisiones de valores negociables a la dirección general competente en control e inspección financiera, en lugar de hacerlo al Instituto Valenciano de Finanzas. También se suprime el régimen de autorización o comunicación previa de su publicidad.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1291Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4549Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1253Ver qué cambió →
- 3 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-90008Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-9335Ver qué cambió →
- 28 de julio de 1997Versión original BOE-A-1997-90026
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, que se inserta como anexo al Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias y las Leyes 1/1990, 2/1993 y 4/1997. El Instituto Valenciano de Finanzas resuelve conflictos con el texto refundido.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Cajas de Ahorros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación y definición
Aplica a cajas con domicilio en CV y a otras en CV. Son entidades de crédito fundacionales, sociales, captando fondos y prestando servicios a minoristas y pymes.
Artículo 2 — Ámbito de actuación territorial
Las cajas de ahorros con domicilio en la Comunitat Valenciana limitan su actuación a dicha comunidad. No obstante, podrán actuar en las provincias limítrofes con la misma.
Artículo 3
La Generalitat Valenciana ejerce el protectorado de las Cajas de Ahorros, velando por su desarrollo, organización administrativa, independencia, cumplimiento normativo y criterios de democratización, eficacia y transparencia en sus órganos de gobierno.
Artículo 4
Las Cajas de Ahorros valencianas se rigen por esta Ley, normas reglamentarias, sus Estatutos y Reglamentos, y el ordenamiento general del Estado como derecho supletorio.
Artículo 5
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública autoriza la creación de nuevas cajas de ahorros. Las solicitudes se formulan ante el Instituto Valenciano de Finanzas con la documentación reglamentaria.
Artículo 6
Para crear una nueva Caja de Ahorros se exige un fondo de dotación en efectivo. Su cuantía se determina conforme a la legislación del Estado, con carácter general.
Artículo 7
La escritura fundacional debe incluir identidad de fundadores, voluntad de constitución, dotación inicial y estatutos. Tras inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorros, la entidad obtiene personalidad jurídica y puede iniciar actividades. La autorización caduca si no se actúa en 12 meses.
Artículo 8
Hasta constituir órganos de gobierno, una Comisión Gestora de 10 a 21 miembros nombra al director general. Las nuevas cajas deben crear sus órganos en dos años. El primer Consejo ratifica al director, confirmado luego por la Asamblea General.
Artículo 9
La autorización para crear una caja de ahorros se revoca por renuncia, inactividad >6 meses, falsedad, incumplimiento, falta de fondos, exclusión del Fondo de Garantía o infracciones graves. El conseller revoca, salvo infracciones graves (Gobierno). Implica disolución y liquidación.
Artículo 10
El Instituto Valenciano de Finanzas gestiona el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana. Su contenido es público y se determina reglamentariamente.
Artículo 11 — Denominación
Queda prohibido usar las denominaciones 'caja de ahorros' o 'monte de piedad' en la Comunitat Valenciana sin estar inscrita en el Registro correspondiente. Las fundaciones bancarias y entidades de crédito que hayan recibido su actividad pueden usar estas denominaciones o marcas bajo condiciones.
Artículo 12
El Instituto Valenciano de Finanzas aprueba las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros que hayan sido acordadas por la Asamblea General.
Artículo 13 — Autorización de modificaciones estructurales
La fusión, escisión o transformación de cajas requiere autorización de la conselleria de hacienda, salvando derechos y obra social. En fusiones con nueva entidad, se eligen órganos en dos años. La denegación es motivada si hay incumplimiento de requisitos objetivos.
Artículo 14
La disolución de una caja de ahorros es autorizada por el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, entrando en liquidación. Este conseller puede acordar intervención si es aconsejable por el número de afectados o situación patrimonial.
Artículo 15
Las resoluciones que autoricen la creación de Cajas de Ahorros y las de los artículos 13 y 14 se publican en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se comunican al Registro Especial, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunitat Valenciana.
Artículo 16 — Órganos de Gobierno
La gestión corresponde a la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control. En el Consejo se constituyen comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos, y opcionalmente de obra social. Pueden existir comisiones delegadas. Los órganos actúan colegiadamente en beneficio de
Artículo 17 — Dietas y retribuciones
Los miembros de órganos de gobierno solo reciben dietas por asistencia y desplazamiento, fijadas por la Asamblea General dentro de los límites de la conselleria de hacienda. Si se ceden dietas de otros consejos, el exceso se entrega a la caja. La presidencia ejecutiva tiene retribución exclusiva
Artículo 18 — Requisitos
Los miembros de órganos de gobierno deben ser mayores de edad, residentes en la zona y no tener incompatibilidades. Los elegidos por impositores requieren antigüedad superior a dos años y saldo medio mínimo. Los cargos directivos deben tener honorabilidad y experiencia.
Artículo 19 — Incompatibilidades
No pueden ser miembros quienes tengan antecedentes penales dolosos, estén inhabilitados o sean quebrados. Tampoco quienes trabajen en otros intermediarios financieros, dependan de la Administración en funciones relacionadas o tengan deudas vencidas con la caja.
Artículo 20 — Nombramiento, renovación y provisión de vacantes
Los miembros de los órganos de gobierno se nombran por 6 años, con reelección posible. Los vocales independientes no pueden superar los 12 años. La renovación se hace por mitades cada 3 años, respetando la proporcionalidad de las representaciones.
Artículo 21 — Causas de cese
El cese ocurre por fin de plazo, renuncia, defunción, pérdida de requisitos o incompatibilidad. Los miembros de la asamblea general también cesan por acuerdo de separación por justa causa (incumplimiento de deberes o perjuicio al prestigio), debidamente motivado y comunicado.
Artículo 22 — Limitaciones a la contratación
Los exmiembros de los órganos de gobierno no pueden contratar con la caja de ahorros o sus sociedades durante al menos 2 años desde su cese, salvo continuidad laboral del personal designado por su grupo de representación.
Artículo 23 — Número de miembros
La asamblea general, órgano supremo, refleja intereses de fundadores, impositores y destinatarios sociales. Su número de miembros se fija en los estatutos, entre 30 y 100, según proporcionalidad con la dimensión económica de la caja.
Artículo 24 — Composición
La asamblea general se compone por: 50% impositores, 17% Generalitat, 8% corporaciones municipales, 15% personal, 5% fundadores y 5% otras entidades. Si no hay fundadores, ese 5% se reparte proporcionalmente entre impositores, personal y otras entidades.
Artículo 25 — Grupos de representación
Representantes: Generalitat (Les Corts), impositores (circunscripciones, transparencia), municipios (designación directa), personal (proporcional o directo, 2 años antigüedad), fundadores (directo), otras entidades (directo). El procedimiento se regula reglamentariamente.
Artículo 26 — Representación del personal
El personal accede a la asamblea exclusivamente por su grupo. Sus miembros tienen las mismas garantías que los representantes legales del artículo 68.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 28 — Funciones
La Asamblea General nombra a los miembros del Consejo, Comisión de Control y comisiones específicas. Aprueba estatutos, operaciones del artículo 13.1, disolución, plan de actuación, gestión, cuentas y excedentes. Crea obras sociales, resuelve impugnaciones a la Comisión de Control y aprueba informes
Artículo 29 — Régimen de funcionamiento
Las asambleas ordinarias son anuales; las extraordinarias, cuando se convoquen. Requieren 50% de votos en 1ª convocatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones que exigen 2/3 de votos favorables. Cada miembro tiene un voto; el presidente tiene voto de calidad en caso de emp.
Artículo 30 — Funciones
El consejo de administración gobierna y gestiona la caja de ahorros. Aprueba la estrategia, supervisa el cumplimiento de objetivos y elabora anualmente el plan de actuación para la asamblea general.
Artículo 31 — Número de vocales
El consejo de administración está compuesto por un mínimo de 5 y un máximo de 12 vocales, dependiendo de la dimensión económica de la caja de ahorros.
Artículo 32 — Elección de las personas vocales
La asamblea general elige a los vocales del consejo. La mayoría deben ser independientes. Se aplica representación proporcional para vocales no independientes, con informe favorable de la comisión de retribuciones.
Artículo 34 — Causas de incompatibilidad
Son incompatibles: las causas del art. 19 y pertenecer a más de 4 consejos de sociedades (máx. 8 puestos totales). No se computan ciertos cargos si el cargo, cónyuge o familiares poseen acciones suficientes.
Artículo 35 — Autorizaciones administrativas de operaciones de crédito y transmisión de bienes o valores
Vocales y vinculados no obtienen créditos ni enajenan bienes sin acuerdo del consejo y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Excepción: representación del personal, regida por convenios laborales.
Artículo 36 — Organización
El consejo elige presidente, vicepresidentes y secretario. La revocación exige mayoría absoluta. El consejo actúa en pleno o delega, excepto en propuestas a la asamblea general.
Artículo 37 — Funcionamiento
Las deliberaciones son secretas. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto de calidad del presidente. El director general asiste con voz pero sin voto.
Artículo 38 — Fines
La comisión de control supervisa que la gestión del consejo de administración siga las directrices de la asamblea y la normativa financiera, prestando especial atención al procedimiento electoral y la obra social de la caja de ahorros.
Artículo 39 — Elección de las personas vocales
La comisión de control tiene 3-7 miembros. La mitad (o mayoría) son independientes, elegidos por la asamblea general. También puede haber un representante de hacienda con voz pero sin voto.
Artículo 40 — Organización y funcionamiento
La comisión de control elige a su secretario y presidente. La presidencia y dirección general asisten a reuniones si se les requiere. Se reúnen trimestralmente o a petición de un tercio. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones.
Artículo 41 — Requisitos, limitaciones e incompatibilidades
Los vocales de la comisión de control deben cumplir los mismos requisitos, incompatibilidades y limitaciones que los vocales del consejo de administración.
Artículo 42 — Funciones
La comisión de control analiza la gestión económica y financiera, informa sobre auditorías, presupuestos de obra social y nombramientos. Vigila la legalidad de los órganos de gobierno, propone la suspensión de acuerdos del consejo y elabora un informe anual sobre independencia. Puede recabar toda la
Artículo 43 — Nombramiento y remoción
El director general es designado por el consejo de administración y confirmado por la asamblea general. Puede ser removido por acuerdo motivado de la mayoría absoluta del consejo, ratificado por la asamblea general tras informe no vinculante de la comisión de control.
Artículo 44 — Retribuciones y limitaciones
El director general tiene dedicación exclusiva. Las indemnizaciones por cese requieren autorización del Instituto Valenciano de Finanzas, resuelta en un mes. Sin resolución, se entiende denegada. Se aplican las mismas limitaciones que a los vocales del consejo de administración.
Artículo 45 — Funciones
La dirección general ejecuta los acuerdos del consejo de administración y cumple las funciones que establezcan los estatutos o el reglamento de la caja de ahorros.
Artículo 46 — Registro de altos cargos
El Instituto Valenciano de Finanzas lleva el registro de altos cargos de las cajas valencianas. Los nombramientos y ceses se comunican para su inscripción. La lista de miembros es pública y accesible desde el portal de transparencia.
Artículo 47 — Comisión de inversiones
El consejo de administración crea una comisión de inversiones formada por tres miembros y un presidente independiente. Informa anualmente sobre inversiones estratégicas y remite el informe al Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 48 — Comisión de retribuciones y nombramientos
La comisión de retribuciones y nombramientos informa sobre dietas y requisitos. Está formada por tres vocales, con presidente independiente. Los miembros deben comunicar conflictos de interés.
Artículo 48 bis — Informe de gobierno corporativo y de remuneraciones
La caja de ahorros debe publicar anualmente un informe de gobierno corporativo y otro sobre remuneraciones, con el contenido mínimo establecido por la legislación básica del Estado, comunicándolos al Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 48 — quáter
Los cuotapartícipes tienen votos proporcionales al patrimonio neto y derecho a asistir y votar en la Asamblea General. Se exige un mínimo de 1 por mil de cuotas para asistir. Es lícita la agrupación y representación por otra persona.
Artículo 48 quinquies
Los cuotapartícipes pueden proponer candidatos al Consejo de Administración y Comisión de Control, con proporcionalidad al volumen de cuotas. Las agrupaciones superiores a un umbral calculado designan vocales. Los designados deben tener profesionalidad y honorabilidad.
Artículo 48 sexies
Los cuotapartícipes pueden impugnar acuerdos sociales según normativa de sociedades anónimas. Los titulares de al menos el 5% de las cuotas pueden solicitar informaciones o preguntas por escrito a la Caja, que debe facilitarlas salvo perjuicio.
Artículo 49
Las emisiones de valores de cajas de ahorros y su grupo para cumplir normativa de recursos propios requieren comunicación previa a la dirección general competente en control de entidades financieras.
Artículo 50 — Régimen económico
La política de excedentes debe defender los fondos públicos y reforzar recursos propios. Los excedentes no reservados se destinan a un fondo de obra social para impositores, personal o colectivos necesitados.
Artículo 52
El Instituto Valenciano de Finanzas autoriza los acuerdos de la Asamblea General sobre distribución de excedentes y el presupuesto anual para la Obra Benéfico-Social.
Artículo 53
Las cajas someten sus cuentas a auditoría externa y remiten el informe al Instituto Valenciano de Finanzas, que puede pedir información. También se envía el informe complementario y de debilidades de control interno.
Artículo 54
Las cajas de ahorros con domicilio en la Comunidad Valenciana deben comunicar al Instituto Valenciano de Finanzas las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas, dentro o fuera del territorio.
Artículo 55
El Instituto Valenciano de Finanzas ejerce disciplina, inspección y sanción sobre las cajas en su territorio, velando por transparencia y protección de la clientela. Puede celebrar convenios con el Banco de España.
Artículo 56
Las Cajas de Ahorros y sus directivos incurrren en responsabilidad administrativa por infringir normas imperativas o actuar con dolo/negligencia en infracciones graves. Los miembros de la Comisión de Control tienen responsabilidad según el art. 67.
Artículo 57
La responsabilidad administrativa prevista en el artículo anterior es independiente de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la concurrencia de delitos o faltas penales.
Artículo 58
Las infracciones de las normas de ordenación y disciplina se clasifican en tres categorías según su gravedad: muy graves, graves y leves.
Artículo 59
Son infracciones muy graves: actuar sin autorización o con falsedades, ejercer actividades ajenas al objeto, incumplir normas o auditoría, negarse a la inspección, ocultar datos al Instituto Valenciano de Finanzas, falta de veracidad informativa, fraude o deficiencias que pongan en peligro la solv.
Artículo 60
Son infracciones graves: actuar sin autorización o con falsedad, actividades ajenas al objeto, incumplir normas de transparencia, no remitir datos al Instituto Valenciano de Finanzas, fraude, incumplir normativa de subvenciones, Obra Benéfico-Social, dietas, procesos electorales o control interno.
Artículo 61
Se consideran infracciones leves aquellas que infringen preceptos de obligada observancia por las Cajas de Ahorros, incluidas en normas de ordenación y disciplina, que no estén comprendidas en los artículos anteriores sobre infracciones graves o muy graves.
Artículo 62
Las infracciones de Cajas de Ahorros o sus directivos se sancionan según esta Ley y la legislación estatal sobre disciplina de entidades de crédito.
Artículo 63
Se gradúan sanciones por gravedad, perjuicios, impacto financiero y económico. La reiteración (sanción firme previa en 5 años para graves/muy graves, 2 para leves) implica el grado máximo.
Artículo 64
Imponer sanciones requiere expediente previo con audiencia a los interesados. En infracciones leves puede ser sumario, pero siempre se garantiza la audiencia.
Artículo 65
El Instituto Valenciano de Finanzas instruye expedientes y sanciona leves. El conseller de Economía sanciona graves/muy graves, salvo revocación autorización, que corresponde al Gobierno Valenciano.
Artículo 66
Las infracciones muy graves y graves prescriben a los 5 años; las leves a los 2 años. El plazo corre desde la infracción e interrumpe al dirigirse el procedimiento contra el infractor.
Artículo 67 — Infracciones
Se clasifican infracciones de miembros de comisiones de control: muy graves (negligencia persistente, no suspender acuerdos ilegales), graves (negligencia, retrasos, irregularidades electorales, ingresos indebidos) y leves (incumplimientos, falta de asistencia). Las sanciones siguen la legislación.
Artículo 68
Si una Caja de Ahorros enfrenta situación de excepcional gravedad que pone en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia, se puede acordar su intervención o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección.
Artículo 69
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública acuerda la intervención o sustitución de órganos, previa audiencia de la entidad, salvo que esta la solicite o el retraso comprometa gravemente la medida o los intereses afectados.
Artículo 70 — Información
Las cajas de ahorros con domicilio en la Comunitat Valenciana deben remitir al Instituto Valenciano de Finanzas toda la información requerida sobre su actividad y gestión, en la forma que este determine.
Artículo 71
El Instituto Valenciano de Finanzas colabora con otras autoridades en inspecciones, guardando secreto profesional. Los datos reservados solo se divulgan con consentimiento, fines estadísticos anónimos o por ley. El incumplimiento del secreto genera responsabilidades penales.
Artículo 72 — Fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros
Las fundaciones surgidas de cajas valencianas se rigen por la normativa autonómica. Su patronato, nombrado 6 años, vela por fines sociales. Requieren gerente no patrono, auditoría externa e informe previo del Instituto Valenciano de Finanzas en 1 mes para actos inscribibles.
Artículo 73 — Fundaciones obra social
Las fundaciones de obra social de cajas de ahorros siguen normas específicas. La asamblea general aprueba su creación, fusión, extinción y estatutos. Este régimen aplica también si la caja se disuelve o transforma.
Disposición adicional primera — Obligaciones de información
Cajas y entidades de crédito en la Comunitat Valenciana informan al Instituto Valenciano de Finanzas sobre oficinas y negocio trimestral. El incumplimiento se asimila a infracción del artículo 60.g.
Disposición adicional segunda — Recurso de alzada
Los actos y sanciones del Instituto Valenciano de Finanzas sobre control y disciplina de entidades de crédito son recurribles mediante recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición adicional tercera — Prórroga excepcional de mandato
El Instituto Valenciano de Finanzas puede autorizar la prórroga excepcional de mandato de miembros de cajas de ahorros, hasta 3 meses, hasta la asamblea general.
Disposición adicional cuarta — Reglamento de las Cajas de Ahorros
Las referencias al Reglamento de las Cajas de Ahorros se entienden como al Reglamento del procedimiento de designaciones y elecciones de miembros de órganos de gobierno.
Disposición adicional quinta — Federación Valenciana de Cajas de Ahorros
Las cajas de ahorros valencianas (mínimo dos) pueden integrarse en una federación con personalidad jurídica propia, regulada por sus estatutos y normas de desarrollo.
Disposición final única — Habilitación de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 1/1990, de 22 de febrero BOE-A-1990-9059
- Ley 2/1993, de 6 de octubre BOE-A-1993-27314
- Ley 4/1997, de 16 de junio BOE-A-1997-16028
Leyes que la modifican
- por Ley 10/2003, de 3 de abril BOE-A-2003-9335
- el capítulo IV del título IV y SE MODIFICA los arts. 15. bis, 17, 19, 20 a 22, 25, 26, 44, 48 y la disposición adicional 1, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- y SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la sección 4 al capítulo V del título II y la disposición adicional 5, por Ley 4/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4549
- el art. 67, en la redacción dada por la Ley 4/2015, de 2 de abril, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- el art. 72, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 49, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- la disposición adicional 1 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre DOGV-r-2011-90008
- el art. 49, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- el art. 49, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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