Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
También conocida como: RD 1056/2014, RD 1056/14Regula cómo solicitar y usar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, permitiendo estacionar en plazas reservadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 10 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2619Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13362
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece las condiciones básicas del régimen jurídico para la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida.
Artículo 2 — Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
La tarjeta de estacionamiento es un documento público que acredita el derecho de personas con discapacidad y movilidad reducida a estacionar cerca del acceso o destino.
Artículo 3 — Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento
Obtienen la tarjeta personas con discapacidad reconocida con movilidad reducida o baja visión. También titulares de vehículos de transporte colectivo de discapacidad y quienes lo tengan reconocido en normativa autonómica o local.
Artículo 4 — Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento
La tarjeta tiene validez en todo el territorio español. También es válida en la Unión Europea, según lo establecido por los órganos competentes en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 5 — Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
Los centros de actividad en núcleos urbanos deben tener una plaza reservada por cada 40 plazas o fracción. Los ayuntamientos determinan mediante ordenanza qué zonas son centros de actividad.
Artículo 6 — Condiciones de uso
La tarjeta es personal e intransferible. Se usa solo cuando el titular conduce o es transportado. Debe mantener los requisitos. Las normas autonómicas o locales más favorables son de aplicación.
Artículo 7 — Derechos de los titulares y limitaciones de uso
Derechos: reserva previa de plaza cerca de domicilio/trabajo, estacionamiento en habilitados, tiempo ilimitado en zonas limitadas, carga/descarga y parada justificada. Prohibido en zonas peatonales o que obstruyan vados.
Artículo 8 — Obligaciones de los titulares
El titular debe usar la tarjeta correctamente según el artículo 6. Las letras b a d y el apartado 2 están anulados.
Artículo 9 — Garantía procedimental
Se requiere dictamen preceptivo y vinculante de equipos multiprofesionales, conforme al Real Decreto 1971/1999, salvo concesión excepcional.
Disposición adicional primera — Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional
Tarjeta provisional máxima 1 año (prorrogable) por gravedad extrema. Requiere certificado médico y validación sanitaria. Aplica normas generales.
Disposición adicional segunda — Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios
Se reservan plazas suficientes en servicios sanitarios para personas con discapacidad y titulares de tarjeta provisional que requieran tratamientos regulares.
Disposición adicional tercera — Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente
Este real decreto se aplica sin perjuicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en asistencia social según sus Estatutos.
Disposición transitoria primera — Adaptación de la normativa
Las administraciones públicas competentes tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto para adaptar sus normas a sus previsiones.
Disposición transitoria segunda — Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este real decreto
Las tarjetas de estacionamiento emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto mantienen su validez hasta la fecha de vencimiento indicada en el documento original de expedición.
Disposición transitoria tercera — Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado
Los municipios que aplicaban tarifas sin eximir a titulares de tarjetas podrán mantener ese régimen si acreditan el cumplimiento de la obligación de garantizar plazas reservadas para personas con movilidad reducida.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se suprime la letra c) del artículo 7 del anexo al Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, sobre Reglamento del Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado regular las condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la letra c) del art. 7 del anexo al Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-23729
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
Leyes que la modifican
- en el conflicto 2113/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8, salvo su apartado 1.a) y 10, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 18/2017, de 2 de febrero BOE-A-2017-2619
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