Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
También conocida como: RD 1051/2013, RD 1051/13Esta norma regula las ayudas y servicios para personas que necesitan apoyo por edad, enfermedad o discapacidad para realizar tareas cotidianas.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de octubre de 2025
La ayuda a domicilio y la asistencia personal tendrán un máximo de 9.859 euros
El Gobierno fija en 9.859 euros las cuantías máximas de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación de asistencia personal para personas con dependencia extrema. El cambio afecta a quienes reciben estas ayudas dentro del Grado III.
Reforma BOE-A-2025-21205Ver qué cambió → - 19 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16651Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-4786Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Versión original BOE-A-2013-13811
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia, criterios de intensidad, traslados entre comunidades y Ceuta/Melilla, incompatibilidades, reintegro de prestaciones y protección de españoles emigrantes retornados.
Artículo 2 — Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia
Grados III y II: servicios (prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro día/noche, residencial) y económicas (asistencia personal, vinculada, cuidados familiares). Grado I: mismos servicios excepto residencial.
Artículo 3 — Solicitud y documentación
La solicitud incluye datos de servicios sociales, discapacidad, enfermedad rara y compromiso de acceso. Documentación: informe de salud, declaración económica, IRPF y autorización de datos. Uso exclusivo para SAAD.
Artículo 4 — Intensidad de los servicios
La intensidad de servicios depende del grado de dependencia. El transporte adaptado se garantiza si la valoración lo refleja o acreditan condiciones de movilidad reducida conforme al Real Decreto 888/2022.
Artículo 5 — Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia
La prevención evita el agravamiento de la dependencia, integrándose en teleasistencia, ayuda a domicilio, centros día y residenciales. Es prioritaria en grado I. Los planes autonómicos cumplen criterios del Consejo Territorial.
Artículo 6 — Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal
Los servicios de promoción de la autonomía personal incluyen asesoramiento, terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva, apoyo psicosocial y cuidados en alojamientos. Su intensidad se ajusta al programa individual de atención y al anexo I, pudiendo las comunidades autónomas añadir
Artículo 7 — Intensidad del servicio de teleasistencia
El servicio de teleasistencia atiende emergencias, inseguridad o aislamiento mediante tecnologías de comunicación, favoreciendo la permanencia en el hogar. Se presta según condiciones de cada comunidad autónoma y complementa otras prestaciones, excepto en el servicio de atención residencial.
Artículo 8 — Intensidad del servicio de ayuda a domicilio
La ayuda a domicilio cubre necesidades domésticas y atención personal para actividades diarias, determinándose en horas mensuales según el anexo II. Las necesidades domésticas solo se prestan conjuntamente con la atención personal, salvo excepción justificada. La comunidad autónoma fija la gradual
Artículo 9 — Intensidad del servicio de centro de día y de noche
Los centros de día y noche ajustan servicios al grado de dependencia. Los centros de día ofrecen atención especializada por edad y cuidados. La intensidad del centro de día para grado I (moderada) se fija en el anexo III. La comunidad autónoma determina los servicios y programas para cada
Artículo 10 — Intensidad del servicio de atención residencial
El servicio residencial ofrece atención integral en centros públicos o acreditados, siendo permanente o temporal. La intensidad depende del grado de dependencia y el programa individual. Las comunidades determinan los servicios por grado, y las estancias temporales dependen de la disponibilidad depl
Artículo 11 — Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas
Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas los establece la comunidad autónoma o administración competente, considerando los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 12 — Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
La prestación para cuidados familiares es excepcional. Pueden cuidar cónyuges, parientes hasta 4º grado o personas del entorno. En grados II y III es necesaria la convivencia; en grado I, si se asegura atención inmediata. Se requiere idoneidad, compromiso, formación y acceso a la vivienda.
Artículo 13 — Cuantía de las prestaciones económicas
Las cuantías máximas se fijan en el anexo IV y las mínimas en el anexo V. El importe se ajusta aplicando un coeficiente reductor según la capacidad económica, determinado por la comunidad autónoma o administración competente, atendiendo a los acuerdos del Consejo Territorial.
Artículo 14 — Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad
Del importe de las prestaciones económicas se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social, incluyendo las previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006.
Artículo 15 — Fallecimiento
Quien fallezca en 6 meses tras solicitar la prestación, sin resolución, no tiene condición de beneficiario ni genera derechos.
Artículo 17 — Traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla
El traslado a otra CCAA requiere aviso 10 días hábiles antes. La Admin. origen informa al IMSERSO en 5 días hábiles. La CCAA destino revisa el programa en 60 días naturales, manteniendo la prestación económica de origen. Los desplazados mantienen derechos/reserva 60 días/año.
Artículo 18 — Causas de reintegro
Procede el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o recibidas en exceso, así como de la participación insuficiente en el coste del servicio, con posible exigencia del interés legal del dinero.
Artículo 19 — Obligados al reintegro
Están obligados al reintegro: los beneficiarios; sus representantes legales si hay declaración de incapacidad judicial; y los causahabientes del fallecido, respondiendo con bienes hereditarios y propios si no se acepta a beneficio de inventario.
Artículo 20 — Naturaleza de los créditos a reintegrar
Las cantidades a reintegrar son ingresos de derecho público. Su cobranza se rige por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, o normas aplicables.
Disposición adicional primera — La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados
Los emigrantes españoles retornados en situación de dependencia pueden acceder a prestaciones asistenciales aunque no cumplan el requisito de residencia. La comunidad autónoma valora y presta servicios, financiados por el Estado y la comunidad. Las prestaciones se extinguen cuando la persona pueda
Disposición adicional segunda — Cuantías máximas de las prestaciones económicas
Las cuantías máximas de las prestaciones económicas para los grados III, II y I de dependencia se determinan según la disposición transitoria décima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012.
Disposición transitoria primera — Situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial
Hasta el 30 de junio de 2015, a las personas con grado I que recibían atención residencial el 28 de octubre de 2010 se les ofrece esta prestación en el programa individual de atención.
Disposición transitoria segunda — Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I
Para resoluciones anteriores al 15 de julio de 2012, el servicio de promoción de autonomía para grado I ofrece: 20-30 horas (Nivel 2), 12-19 horas (Nivel 1), mínimo 6 horas (atención temprana) y mínimo 15 horas (promoción/mantenimiento).
Disposición transitoria tercera — Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia
Para resoluciones anteriores al 15 de julio de 2012, la ayuda a domicilio ofrece: 70-90h (Grado III, N2), 55-70h (Grado III, N1), 40-55h (Grado II, N2), 30-40h (Grado II, N1), 21-30h (Grado I, N2) y 12-20h (Grado I, N1).
Disposición transitoria cuarta — Intensidad del servicio de centro de día para personas en situación de dependencia en grado I
Para resoluciones anteriores al 15 de julio de 2012, se adaptan las intensidades de Centro de día. Mientras tanto, el Grado I requiere 25 horas semanales (Nivel 2) o 15 horas (Nivel 1).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios de intensidad de protección y cuantía de prestaciones, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que lo contradiga.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
Se modifica el Registro de Prestaciones Sociales Públicas para incluir: prestaciones a españoles en el exterior (letra k), subsidios de desempleo (letra l), asignaciones por hijo discapacitado (letra m) y prestaciones de dependencia (letra o).
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los españoles.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7391
- los arts. 10 y 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio BOE-A-2007-11446
Leyes que la modifican
- el art. 6.4 y el anexo I, por Real Decreto 291/2015, de 17 de abril BOE-A-2015-4786
- los arts. 3, 4, 7, 8, 12, 13, anexo II y SE AÑADE los IV y V, por Real Decreto 675/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16651
- el anexo IV, por Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21205
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