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En vigorReal Decreto

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

También conocida como: RD 615/2007, RD 615/07
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12 de mayo de 2007·14 de diciembre de 2021·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2007-9690
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que las personas que cuidan a familiares dependientes puedan cotizar a la Seguridad Social para su futura pensión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cuidadores no profesionales

    Se consideran cuidadores no profesionales quienes se designen en el Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos del artículo 12 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios de protección.

  2. Artículo 2 — Encuadramiento en la Seguridad Social

    Cuidadores no profesionales incluidos en Seguridad Social mediante convenio especial, sin periodo cotización previo. Excepciones: si trabajan, están en desempleo, pensionistas jubilación/incapacidad o viudedad >=65 años. Se requiere resolución de prestación y acreditación parentesco.

  3. Artículo 3 — Acción protectora

    La asimilación al alta aplica para prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia por accidente o enfermedad.

  4. Artículo 4 — Cotización

    La base de cotización es el tope mínimo de la Seguridad Social. Puede reducirse al 50% para dependencia moderada (Grado I). Quienes interrumpieron trabajo pueden mantener su base anterior si es mayor. Se aplica el tipo de cotización vigente reducido por coeficiente ministerial. Incluye cotización de

  5. Artículo 5 — Aplicación supletoria

    Lo no previsto en los artículos anteriores se aplica conforme al capítulo I de la Orden TAS/2865/2003 sobre convenio especial.

  6. Disposición adicional primera — Acceso y cálculo de las prestaciones en los supuestos de cuidados no profesionales a tiempo parcial

    Para cuidados no profesionales a tiempo parcial, el acceso y cálculo de prestaciones siguen las reglas de contratos a tiempo parcial.

  7. Disposición adicional segunda — Coeficiente reductor de la cotización correspondiente a los cuidadores no profesionales durante 2007

    Durante 2007, el coeficiente reductor de la cotización para cuidadores no profesionales se establece en 0,77.

  8. Disposición adicional tercera — Encuadramiento en la Seguridad Social de las personas que prestan cuidados profesionales y servicios de asistencia personal

    El encuadramiento en Seguridad Social de cuidadores profesionales y asistencia personal se rige por las normas de Seguridad Social aplicables.

  9. Disposición final primera — Modificación del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre

    Se añade al Decreto 2346/1969 que el Régimen Especial de Empleadas de Hogar incluye a cuidadores profesionales contratados con la prestación económica de la Ley 39/2006 y trabajadores de asistencia personal.

  10. Disposición final segunda — Modificaciones de los Reales Decretos 357/1991, de 15 de marzo y 383/1984, de 1 de febrero

    Se modifica el RD 357/1991 excluyendo prestaciones de la Ley 39/2006 del cómputo de rentas. Se modifica el RD 383/1984 excluyendo dichas prestaciones para determinar la no percepción de otras ayudas públicas.

  11. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 395 /2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

    Se modifica el RD 395/2007 permitiendo que los cuidadores no profesionales de personas dependientes participen en la formación profesional de oferta, conforme a la Ley 39/2006.

  12. Disposición final cuarta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución (Seguridad Social). La disposición final tercera se basa en el artículo 149.1.7.ª (legislación laboral).

  13. Disposición final quinta — Habilitación de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  14. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, sobre la Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 140, de 12 de junio de 2007 BOE-A-2007-11527
  • sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 BOE-A-2007-14137
  • estableciendo normas de aplicación en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla para el 2007: Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto BOE-A-2007-15210
  • sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales: Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18959
  • los arts. 1, 4 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-3175
  • el art. 4.2, por Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-20578
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