Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Esta norma regula cómo se controlan y fiscalizan los gastos y pagos que realiza la Administración para asegurar que se gestiona bien el dinero público.
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Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Incluye corrección de errores, con sustitución del Anexo, publicada por Resolución de 23 de junio de 2021.Ref. BOE-A-2021-10666
El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 junio de 2021, ha modificado el vigente Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.º 143, de 13 de junio), por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de junio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO. Acuerdo por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa, se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y la transparencia en las actuaciones públicas.
En este sentido, el Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, modificado posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019.
Las recientes modificaciones normativas llevadas a cabo mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, hacen necesaria la presente modificación, cuyo principal objetivo es precisamente incluir en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 las dos nuevas prestaciones, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y el ingreso mínimo vital, con la finalidad de que los expedientes de reconocimiento del derecho a las mismas puedan ser fiscalizados en régimen de requisitos básicos estableciendo una serie de requisitos adicionales sobre los mismos.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en su artículo 1 modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sustituyendo el complemento por maternidad por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, creó esta prestación que, según su artículo 2.2 tiene naturaleza no contributiva y tiene como objeto garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Asimismo, la disposición final cuarta.cinco del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, modifica los artículos 351 y 352 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativos a las prestaciones familiares, concretamente la asignación económica por hijo o menor a cargo.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
Segundo.
Se modifica el apartado cuadragésimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
Tercero. Entrada en vigor.
Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».