Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social
También conocida como: O 150/2013, O 150/13Esta norma establece cómo se deben organizar y preparar las cuentas y gastos anuales de la Seguridad Social para gestionar el dinero público.
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- 22 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-8619Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 2013Versión original BOE-A-2013-1233
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Los presupuestos de la Seguridad Social se elaboran según esta orden, afectando a entidades gestoras, servicios comunes, mutuas y centros mancomunados. La Intervención General elabora su presupuesto único integrado en Tesorería General.
Artículo 2 — Estructuras presupuestarias
Los presupuestos de la Seguridad Social tienen tres clasificaciones de gastos: orgánica (con 7 entes y 3 agregados), por programas y económica. Los ingresos tienen clasificación orgánica (Tesorería y mutuas) y económica.
Artículo 3 — Presupuesto de gastos: criterios para la evaluación de las propuestas, elaboración y tramitación
El presupuesto evalúa gastos de personal, corrientes, financieros, transferencias (pensiones, incapacidad, maternidad, etc.), inversiones, activos y pasivos. Los entes gestores lo elaboran con indicadores de eficacia. La tramitación integra los centros en la Dirección General de Ordenación de la SS.
Artículo 4 — Presupuesto de ingresos: Criterios para su estimación, elaboración y tramitación
La Tesorería General y mutuas estiman ingresos por cotizaciones, servicios, transferencias, patrimonio y otros, usando documentos aprobados y remitiéndolos a la Dirección General de Ordenación.
Artículo 5 — Los presupuestos de la Seguridad Social: Elaboración, tramitación y aprobación
La Dirección General verifica anteproyectos, la Secretaría de Estado ajusta financiación y el Ministro presenta el proyecto al Gobierno para su aprobación y envío a las Cortes Generales.
Artículo 6 — Documentación presupuestaria
El proyecto de presupuestos debe cumplir la Ley 47/2003, incluyendo libros de créditos y tomos con cuentas y balances de la liquidación del ejercicio anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.
Disposición final primera — Autorizaciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede establecer la estructura de programas, su definición, la clasificación económica y las instrucciones para aplicar esta orden.
Disposición final segunda — Autorizaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
La Dirección General de Ordenación establece modelos normalizados, solicita información complementaria, coordina el proceso y determina la documentación final del proyecto de presupuesto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 5 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7856
- art. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- los arts. 2.1, 3.3, 5 y SE SUPRIME las referencias indicadas, por Orden ESS/685/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-8619
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