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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo

También conocida como: RD 1576/1990, RD 1576/90
Ver en BOE
8 de diciembre de 1990·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1990-29699
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las pensiones y ayudas económicas especiales para las víctimas de actos terroristas y sus familiares a través de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Régimen jurídico

    Las víctimas de terrorismo afiliadas a la Seguridad Social tienen derecho a pensiones extraordinarias, estén o no de alta en algún régimen.

  2. Artículo 2 — Cuantía y condiciones de las pensiones

    Las pensiones se calculan como invalidez por accidente laboral. La base se obtiene dividiendo por 14 el salario mensual x 12. Si no cotiza, usa la base mínima. Si es pensionista, usa su pensión actualizada. El importe es el 200% de la base reguladora.

  3. Artículo 3 — Limite de cuantía

    Las pensiones extraordinarias por terrorismo no están sujetas a los límites generales de cuantía inicial ni de revalorización.

  4. Artículo 4 — Régimen de incompatibilidades

    Son incompatibles con pensiones ordinarias o extraordinarias por los mismos hechos. Si ya es pensionista, es incompatible con la pensión usada para calcular la base. Son compatibles con pensiones ordinarias de otro régimen por pluriactividad. Se puede optar entre una u otra.

  5. Artículo 5 — Gestión

    La gestión corre a cargo de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente según el régimen del beneficiario o causante.

  6. Artículo 6 — Financiación

    Si no hubiera derecho a pensión ordinaria, el Estado financia el coste íntegro. Si hubiera derecho, el Estado financia la diferencia entre la extraordinaria y la ordinaria. El Ministerio de Economía ingresa el capital en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  7. Disposición adicional

    Si el beneficiario de la pensión de invalidez por terrorismo fallece por causa distinta a las lesiones, se causan pensiones de muerte y supervivencia aplicando el porcentaje de la pensión sobre la base reguladora.

  8. Disposición transitoria

    El Real Decreto se aplica a actos de terrorismo desde el 1 de enero de 1987. Se revisan de oficio o a instancia de parte las pensiones ordinarias derivadas de estos hechos.

  9. Disposición final

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 1990
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias relativas al reconocimiento de obligación y propuesta de pago del capital coste de las pensiones extraordinarias por terrorismo: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
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