Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo
También conocida como: RD 1576/1990, RD 1576/90Regula las pensiones y ayudas económicas especiales para las víctimas de actos terroristas y sus familiares a través de la Seguridad Social.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Régimen jurídico
Las víctimas de terrorismo afiliadas a la Seguridad Social tienen derecho a pensiones extraordinarias, estén o no de alta en algún régimen.
Artículo 2 — Cuantía y condiciones de las pensiones
Las pensiones se calculan como invalidez por accidente laboral. La base se obtiene dividiendo por 14 el salario mensual x 12. Si no cotiza, usa la base mínima. Si es pensionista, usa su pensión actualizada. El importe es el 200% de la base reguladora.
Artículo 3 — Limite de cuantía
Las pensiones extraordinarias por terrorismo no están sujetas a los límites generales de cuantía inicial ni de revalorización.
Artículo 4 — Régimen de incompatibilidades
Son incompatibles con pensiones ordinarias o extraordinarias por los mismos hechos. Si ya es pensionista, es incompatible con la pensión usada para calcular la base. Son compatibles con pensiones ordinarias de otro régimen por pluriactividad. Se puede optar entre una u otra.
Artículo 5 — Gestión
La gestión corre a cargo de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente según el régimen del beneficiario o causante.
Artículo 6 — Financiación
Si no hubiera derecho a pensión ordinaria, el Estado financia el coste íntegro. Si hubiera derecho, el Estado financia la diferencia entre la extraordinaria y la ordinaria. El Ministerio de Economía ingresa el capital en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional
Si el beneficiario de la pensión de invalidez por terrorismo fallece por causa distinta a las lesiones, se causan pensiones de muerte y supervivencia aplicando el porcentaje de la pensión sobre la base reguladora.
Disposición transitoria
El Real Decreto se aplica a actos de terrorismo desde el 1 de enero de 1987. Se revisan de oficio o a instancia de parte las pensiones ordinarias derivadas de estos hechos.
Disposición final
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
- el art. 64.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias relativas al reconocimiento de obligación y propuesta de pago del capital coste de las pensiones extraordinarias por terrorismo: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.