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Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos

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20 de mayo de 1996·18 de noviembre de 2005·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1996-11379
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quiénes son los responsables de gestionar y autorizar los pagos internos dentro de la Tesorería de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 7 de mayo de 1996, de la tesorería general de la seguridad social, sobre nombramiento y funciones de los ordenadores secundarios de pagos — Primero

    En servicios centrales, el Subdirector general de Pagos es Ordenador secundario. Sus funciones son las de la Orden de 22 de febrero de 1996, artículo 6.1, letras b) a g).

  2. Resolución de 7 de mayo de 1996, de la tesorería general de la seguridad social, sobre nombramiento y funciones de los ordenadores secundarios de pagos — Segundo

    En el ámbito provincial, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es Ordenador secundario de Pagos, con funciones del artículo 6.2, apartados a), b) y c) de la Orden de 22 de febrero de 1996.

  3. Resolución de 7 de mayo de 1996, de la tesorería general de la seguridad social, sobre nombramiento y funciones de los ordenadores secundarios de pagos — Tercero

    En centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que generen recursos, el Director o Gerente es Ordenador secundario de Pagos solo para pagos con cargo a saldos de cuentas de la Orden de 22 de febrero de 1996.

  4. Resolución de 7 de mayo de 1996, de la tesorería general de la seguridad social, sobre nombramiento y funciones de los ordenadores secundarios de pagos — Cuarto

    Los Ordenadores de Pagos pueden ser suplidos o delegar firma en casos de enfermedad o vacante, según designaciones específicas. Las suplencias deben comunicarse a centros y entidades financieras. Para fondos de maniobra, se requiere firma mancomunada del responsable del Centro de Gestión y el Interv

  5. Resolución de 7 de mayo de 1996, de la tesorería general de la seguridad social, sobre nombramiento y funciones de los ordenadores secundarios de pagos — Quinto

    La Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 1996
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-10831
  • art. 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-18970
  • art. 6 de la Orden de 22 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4581

Leyes que la modifican

  • el apartado 1.2.b), por Resolución de 24 de octubre de 2005 BOE-A-2005-18987
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