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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo

También conocida como: RD 1044/1985, RD 1044/85
Ver en BOE
2 de julio de 1985·22 de mayo de 2024·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-12676
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a los desempleados cobrar todo el dinero de su prestación de golpe para invertirlo en montar su propio negocio o hacerse autónomos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
6
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Titulares de prestación contributiva pueden cobrarla de una vez si acreditan ante el INEM iniciar actividad como socios de cooperativa o sociedad laboral. El importe se calcula descontando el interés básico del Banco de España.

  2. Artículo 2

    Quienes no usaron el pago único en los cuatro años anteriores pueden solicitarlo si tienen pendientes al menos tres mensualidades de la prestación.

  3. Artículo 3

    La solicitud de pago único se presenta en la Dirección Provincial del INEM con documentación del proyecto. La resolución se dicta en 15 o 30 días. Contra ella cabe recurso de alzada ante el Director General del INEM.

  4. Artículo 4

    El trabajador debe iniciar la actividad en 1 mes y darse de alta en la Seguridad Social. El INEM abona trimestralmente el 50% de la cuota autónoma o el 100% de la aportación, previa presentación de documentos acreditativos.

  5. Artículo 5

    La prestación se extingue al percibir el importe total. No se reconoce nuevo derecho hasta transcurrir el periodo que se habría extendido si no se hubiera percibido en modalidad de pago único.

  6. Artículo 6

    La percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual es compatible con otras ayudas que se obtengan para la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales.

  7. Artículo 7

    No afectar la cantidad a la actividad es pago indebido. Se acredita afectación mediante documentación de operaciones, cantidades abonadas y traspaso de capital a cooperativas o sociedades laborales.

  8. Disposición final

    El Ministerio de Economía y Hacienda habilita créditos para dotar al INEM de medios. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 178 de 26 de julio de 1985 BOE-A-1985-15575
  • lo indicado de los arts. 1.1 y 6, por Ley 22/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18488
  • lo indicado de los arts. 1.1 y 6.1, por Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril BOE-A-1992-7714
  • regulando la Subvención de Cuotas a la Seguridad social: Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10062
  • el art. 7, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25759
  • el art. 7, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
  • la modificación del art. 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-664
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