Instrumento de Ratificación del Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976
Este acuerdo obliga al Gobierno a consultar con sindicatos y empresas antes de aplicar nuevas normas internacionales sobre derechos laborales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se definen como organizaciones representativas a las más representativas de empleadores y trabajadores con derecho a libertad sindical.
Artículo 2
Los Miembros deben establecer consultas efectivas entre Gobierno, empleadores y trabajadores sobre asuntos de la Organización. La forma se determina por la práctica nacional, consultando a organizaciones representativas si existen y no hay procedimientos establecidos.
Artículo 3
Los representantes de empleadores y trabajadores se eligen libremente por sus organizaciones representativas. Deben estar representados en pie de igualdad en los organismos donde se lleven a cabo las consultas.
Artículo 4
La autoridad competente gestiona los servicios administrativos de apoyo. Se celebran acuerdos con las organizaciones representativas para financiar la formación de los participantes, si existen dichas organizaciones.
Artículo 5
Las consultas abarcan: respuestas a cuestionarios, propuestas de sumisión de convenios, reexamen de convenios no ratificados, cuestiones de memorias a la Oficina y propuestas de denuncia. Deben celebrarse al menos una vez al año.
Artículo 6
La autoridad competente presenta un informe anual sobre el funcionamiento del Convenio 144, tras consultar con organizaciones representativas.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del Convenio 144 de la OIT se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.
Artículo 8
El Convenio 144 entra en vigor dos meses tras registrar dos ratificaciones. Para cada Miembro, entra en vigor doce meses después de registrar su ratificación.
Artículo 9
La denuncia del Convenio 144 es posible tras diez años, con efecto un año después del registro. Si no se denuncia en ese plazo, se renueva por diez años más.
Artículo 10
El Director general notifica a los Miembros el registro de ratificaciones y denuncias. Al registrar la segunda ratificación, se indica la fecha de entrada en vigor.
Artículo 11
El Director general comunica al Secretario general de la ONU información completa sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias para su registro.
Artículo 12
El Consejo de Administración presenta a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considera su revisión total o parcial.
Artículo 13
Si se aprueba un nuevo convenio revisor, la ratificación de este implica la denuncia inmediata del Convenio 144, una vez que el nuevo entre en vigor. El Convenio 144 deja de estar abierto a ratificaciones. Continúa vigente para los Miembros que no ratifiquen el nuevo convenio.
Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 144 de la OIT son igualmente auténticas.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 16 de diciembre de 1983
Entrada en vigor: de forma general el 16 de mayo de 1978 y para España el 13 de febrero de 1985.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 14 de noviembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- Convenio de 1 de julio de 1949 BOE-A-1977-11604
- Convenio de 9 de julio de 1948 BOE-A-1977-11732
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-16328
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