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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la Empresa

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4 de julio de 1974·Jefatura del Estado·BOE-A-1974-1048
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege a los representantes de los trabajadores para que puedan realizar su labor sindical sin sufrir represalias en su empresa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los representantes de los trabajadores gozan de protección eficaz contra actos perjudiciales, incluido el despido, por su condición, actividades, afiliación sindical o participación, actuando conforme a la ley.

  2. Artículo 2

    Los representantes de los trabajadores deben disponer de facilidades adecuadas para ejercer sus funciones, considerando las características de la empresa y sin perjudicar su funcionamiento eficaz.

  3. Artículo 3

    Se definen como representantes de los trabajadores a los sindicales (nombrados/elegidos por sindicatos) y a los electos (elegidos por trabajadores, sin funciones sindicales exclusivas).

  4. Artículo 4

    La legislación nacional, contratos colectivos, laudos arbitrales o decisiones judiciales determinan qué representantes tienen derecho a protección y facilidades.

  5. Artículo 5

    Si hay representantes sindicales y electos, se deben adoptar medidas para proteger la posición sindical y fomentar la colaboración entre ambos.

  6. Artículo 6

    El Convenio 135 de la OIT sobre protección de representantes de trabajadores puede aplicarse mediante legislación nacional, contratos colectivos o cualquier otra forma compatible con la práctica nacional.

  7. Artículo 7

    Las ratificaciones formales del Convenio 135 de la OIT se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

  8. Artículo 8

    El Convenio obliga a los Miembros registrados. Entra en vigor 12 meses tras registrar ratificaciones de dos Miembros, y 12 meses tras la ratificación de cada otro Miembro.

  9. Artículo 9

    Se puede denunciar tras 10 años, con efecto 1 año después del registro. Si no se denuncia en ese plazo, se renueva por 10 años más, renovable periódicamente.

  10. Artículo 10

    El Director general de la OIT notifica a los Miembros el registro de ratificaciones, declaraciones y denuncias. Al registrar la segunda ratificación, se informa sobre la fecha de entrada en vigor del Convenio.

  11. Artículo 11

    El Director general de la OIT comunica al Secretario general de la ONU toda la información sobre ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia registradas, para su registro conforme al artículo 102 de la Carta de la ONU.

  12. Artículo 12

    El Consejo de Administración de la OIT presenta a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio cuando lo estime necesario, y considera la conveniencia de revisar total o parcialmente el Convenio.

  13. Artículo 13

    Si la Conferencia adopta un nuevo convenio revisor, su ratificación implica la denuncia inmediata del Convenio actual. El Convenio actual deja de estar abierto a ratificación. Continúa vigente para quienes no ratifiquen el nuevo.

  14. Artículo 14

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 135 de la OIT son igualmente auténticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 1974
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 8 de noviembre de 1972.

Contiene Convenio 135 de la OIT, de 23 de junio de 1971.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de junio de 1974.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
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