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En vigorAcuerdo internacional

Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

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4 de diciembre de 1968·Jefatura del Estado·BOE-A-1968-1409
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo garantiza que hombres y mujeres reciban el mismo salario por realizar trabajos de igual valor, evitando cualquier discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La remuneración incluye salario y emolumentos. La igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor exige tasas fijadas sin discriminación por sexo.

  2. Artículo 2

    Se debe promover la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres mediante legislación, sistemas de fijación, contratos colectivos o acción conjunta de estos medios.

  3. Artículo 3

    Se adoptan medidas para evaluar objetivamente el empleo. Las diferencias salariales derivadas de esta evaluación objetiva no se consideran contrarias al principio de igualdad de remuneración.

  4. Artículo 4

    Todo Miembro debe colaborar con las organizaciones de empleadores y trabajadores para aplicar las disposiciones del Convenio, en la forma que estime más conveniente.

  5. Artículo 5

    Las ratificaciones formales del Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración deben comunicarse al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

  6. Artículo 6

    El Convenio obliga a los Miembros registrados. Entra en vigor 12 meses tras registrar ratificaciones de dos Miembros, y 12 meses tras el registro para cada Miembro.

  7. Artículo 7

    Las declaraciones deben indicar territorios con/sin modificaciones, inaplicables o pendientes. Las obligaciones son parte de la ratificación. Se pueden modificar o renunciar a reservas.

  8. Artículo 8

    Las declaraciones deben indicar si se aplica con o sin modificaciones, especificando estas. Se puede renunciar a modificaciones previas o modificar declaraciones durante el periodo de denuncia.

  9. Artículo 9

    Se puede denunciar tras 10 años, con efecto al año del registro. Si no se denuncia en ese año, se obliga 10 años más, renovable cada 10 años.

  10. Artículo 10

    El Director general notifica a los Miembros el registro de ratificaciones, declaraciones y denuncias, alertando sobre la fecha de entrada en vigor al registrar la segunda ratificación.

  11. Artículo 11

    El Director general de la OIT comunica al Secretario general de la ONU ratificaciones, declaraciones y denuncias del Convenio 100 para su registro.

  12. Artículo 12

    El Consejo de Administración de la OIT presenta a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio 100 y considera su revisión.

  13. Artículo 13

    Si la Conferencia aprueba un nuevo Convenio revisor, la ratificación implica la denuncia inmediata del Convenio 100. Los que no ratifiquen el nuevo lo mantienen vigente.

  14. Artículo 14

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 100 de la OIT son igualmente auténticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 1968
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 26 de octubre de 1967

Contiene Convenio de 29 de junio de 1951, adjunto al mismo.

Entrada en vigor: para España el 6 de noviembre de 1968.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 18 de noviembre de 1968.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-4969
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