Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
También conocida como: RDL 2/2020, RDL 2/20Esta norma regula la subida salarial de los empleados públicos y funcionarios para asegurar que sus retribuciones se ajusten a lo establecido.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
Fija módulos económicos 2020 para centros concertados (anexo 1). Financiación Infantil, FP, Bachillerato. Retribuciones desde 1/1/2020. Dotación orientación: 1 jornada/25 unidades ESO. Cuotas máx. alumnos: 18-36 €/mes (10 meses). Ceuta/Melilla: anexo 2, 1 jornada/16 ESO, 1/24 Primaria.
Artículo 2 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal de la UNED para 2020: 60.308,46 miles de euros para personal docente y 29.201,52 para personal no docente. El gasto no docente solo puede superarse por procesos de estabilización de empleo temporal.
Artículo 3 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye administraciones, universidades, entidades locales, Seguridad Social, sociedades públicas (>50%), fundaciones, consorcios, Banco de España y FROB. Retribuciones máx. 2% en 2020. Excepciones: Seguridad Social, indemnizaciones.
Artículo 4 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
En 2020, los Altos Cargos del Gobierno tienen retribuciones fijas (ej. Presidente: 84.845,16 €). Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales perciben sueldo, complemento de destino y específico, con pagas extraordinarias en junio y diciembre. Se aplica un incremento del 2% respecto
Artículo 5 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2020, el CGPJ, TC y TC establecen retribuciones. CGPJ: 141.239,86€ (Pres.), 121.811,98€ (Vocal), 119.003,98€ (Sec. Gen.). TC: 156.171,12€ (Pres.), 146.795,32€ (Vicepres.), 139.613,04€ (Pres. Sección), 132.431,18€ (Magistrado), 116.094,16€ (Sec. Gen.). TC: 122.168,06€ (Pres., Pres. Sección, Consej
Artículo 6 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP
En 2020, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (1.195,20 a 12.615,72 €/año según nivel), complemento específico (14 pagas) y productividad. Se regulan también interinos, eventuales y personal en prácticas.
Artículo 7 — Personal laboral del sector público estatal
El Real Decreto-ley 2/2020 limita la masa salarial del personal laboral público estatal. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos autoriza las cuantías, previas a la negociación colectiva. Se calculan en términos anualizados. Para entidades con mejora de resultados, se permite un incremento.
Artículo 8 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2020, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se incrementan según el art. 3.Dos. Se detallan sueldos, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos de empleo y dedicación especial. El personal médico universitario tiene régimen específico. Quienes ocupen puestos de la A
Artículo 9 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2020, el personal de la Guardia Civil con retribuciones imputadas al art. 10 PGE recibe el incremento del art. 3.Dos y el complemento de productividad. El resto percibe sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos fijos (con incremento del art. 3.Dos) y productividad/gratific
Artículo 10 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Retribuciones CNE 2020: incremento según art. 3.Dos, sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos fijos y productividad. Cuantías según Grupo/Subgrupo y créditos del Ministerio del Interior.
Artículo 11 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
El Real Decreto-ley 2/2020 fija las retribuciones 2020 para carreras judicial/fiscal, letrados y cuerpos auxiliares. Incluye sueldos, trienios, 2 pagas extraordinarias y complementos. Se detallan cuantías específicas para cargos como Presidente Audiencia Nacional (25.976,52€) o Letrados (19.504,80€)
Artículo 12 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2020, el personal estatutario y de la Seguridad Social percibirá retribuciones según el art. 6. El complemento de destino se paga en 14 mensualidades. Los complementos específico y de atención continuada se incrementan según el art. 3.Dos.
Artículo 13 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2020, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación se incrementan según el art. 3.Dos respecto a las de 2019. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación específica. La Orden de San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 14 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo, Sanitarios Locales y otros con retribuciones no generales de 2019, percibirán en 2020 las vigentes a 31/12/2019 con el incremento del art. 3.Dos. Las indemnizaciones por razón del servicio se mantienen en cuantías de 2019.
Artículo 15 — Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva
Los acuerdos de negociación colectiva sobre gastos de personal requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda. Son nulos sin él. No pueden derivar incremento de gasto público ni retribuciones superiores al autorizado en el art. 3.Dos.
Artículo 16 — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Los Directores Gerentes de Mutuas y personal ejecutivo se rigen por el art. 88 de la Ley General de la Seguridad Social, con incremento máximo del art. 3.Dos. El resto del personal sigue las normas del sector público estatal y la Orden HAP/1057/2013.
Artículo 17 — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según habitantes del municipio. Los pagos se devengan trimestralmente (marzo, junio, septiembre, diciembre) e incluyen un aumento del 2% respecto a 2019.
Artículo 18 — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
Límites retributivos máximos para miembros de Corporaciones Locales según población (ej. >500k hab: 108.517,91 €) o dedicación (<1.000 hab). Incluyen aumento del 2% e incremento vinculado al PIB.
Artículo 19 — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Artículo 20 — Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen como límite máximo los importes autorizados por el Ministerio de Hacienda en el año anterior, con el incremento máximo establecido en el artículo 3.Dos de este real decreto-ley.
Artículo 21 — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
Las nuevas actuaciones de los departamentos ministeriales no podrán suponer aumento neto de los gastos de personal, salvo lo dispuesto en el artículo 3.Dos.
Artículo 22 — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
Las Administraciones públicas podrán devolver las cantidades dejadas de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, atendiendo a su situación económico-financiera y cumpliendo los requisitos de las leyes de Presupuestos de 2015 y 2016.
Artículo 23 — Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado
Las entidades públicas pueden restablecer retribuciones minoradas si cumplen objetivos de déficit, deuda y regla de gasto. No se consideran incrementos retributivos.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2020, la indemnización por residencia del sector público estatal se devenga en las mismas cuantías de 31/12/2019, con el incremento máximo del art. 3.Dos. Quienes percibían cuantías superiores a las establecidas para el sector público estatal la mantienen sin incremento o ajustándola.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se rigen por su normativa específica. Los reconocidos por la Ley 50/1984 se mantienen en cuantías anteriores, absorbiéndose por mejoras de puesto. El incremento general solo computa al 50% para absorción. Se aplican normas similares a Fuerzas Armadas, GC, P
Disposición transitoria tercera — Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma
Los incrementos retributivos contemplados en esta norma tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y coordinación con la Hacienda estatal, según los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española. Los artículos 1, 3, 22 y 23 tienen carácter básico.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno puede dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, sobre retribuciones en el sector público, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el II Acuerdo publicado por Resolución de 22 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4222
Leyes que la modifican
- por Resolución de 4 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1935
- sobre excepciones al límite de gasto de las medidas para la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018: Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
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