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En vigorOrden

Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

También conocida como: O 378/2020, O 378/20
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1 de mayo de 2020·25 de mayo de 2021·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-4759
Resumen en lenguaje sencillo

Define los requisitos para que inquilinos afectados por el COVID-19 pudieran solicitar préstamos avalados por el Estado para pagar su alquiler.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    Se definen los requisitos para acceder a préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Concedidos por entidades de crédito, sin gastos ni intereses para el solicitante, dirigidos a arrendatarios de vivienda habitual en España.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Los préstamos avalados y subvencionados se rigen por el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y esta Orden. Supletoriamente se aplican la Ley 38/2003 de Subvenciones, su reglamento, la Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  3. Artículo 3 — Características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado

    Préstamos avalados por el Estado para arrendatarios. Cubren 100% del aval y subvencionan intereses/gastos. Solo para vivienda habitual. Compatibles con otras ayudas al alquiler.

  4. Artículo 4 — Condiciones subjetivas de los arrendatarios

    Requisitos: residencia España, contrato Ley 29/1994, vulnerabilidad COVID. Ingresos <5 IPREM. Renta+gastos >=35% ingresos. No se exige estar al corriente de tributarios/SS. No ser propietario.

  5. Artículo 5 — Acreditación de las condiciones subjetivas

    Documentación: certificado desempleo/cese actividad, empadronamiento, titularidad bienes. Declaración responsable anexo I. Si no hay docs, plazo 3 meses tras estado alarma para aportarlos.

  6. Artículo 6 — Financiación

    Financiación: 1.200M€ avales ICO/MITMA. Bonificación intereses máx 1,5% TAE. Límite bonificación 112M€ (2021-2031). Préstamos hasta agotar límites.

  7. Artículo 7 — Condiciones de los préstamos

    Condiciones: máx 6 mensualidades (hasta 5.400€, máx 900€/mes). Retroactivo a 1/4/2020. Amortización 6 años + 6 meses carencia. Prórroga 4 años si persiste vulnerabilidad. Cancelación anticipada sin comisiones.

  8. Artículo 8 — Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos

    Solicitar antes del 30/09/2020 y formalizar antes del 31/10/2020. Plazos prorrogables hasta 30/11 y 31/12. Intereses máx. 1,5% TAE. No se exigen productos adicionales.

  9. Artículo 9 — Pago de las ayudas al arrendador

    La entidad paga al arrendador directamente las 6 mensualidades. Pago mensual o acordado, con posible pago inicial desde el 1/04/2020 hasta la firma.

  10. Artículo 10 — Seguimiento y control de las ayudas

    El ICO facilita al MITMA informes quincenales de préstamos concedidos y anuales con datos detallados: importes avalados, gastos bonificados, préstamos amortizados, operaciones fallidas e importes recuperados.

  11. Artículo 10 bis — Verificación y control de las ayudas

    La verificación se realiza por muestreo aleatorio supervisado por la Dirección General de Vivienda y Suelo. Si hay errores o falsedad, se verifica toda la muestra y luego una nueva representativa. El Ministerio puede verificar cualquier expediente adicional para un control adecuado.

  12. Artículo 11 — Causas de reintegro de las ayudas

    La entidad conserva documentación 12 años. El MITMA verifica requisitos y uso. Si no se cumplen, se exige reintegro con interés de demora. Si se usa para otro fin o hay falsedad, se cancela abono pendiente, se amortiza anticipadamente y se reintegra con interés. Si el préstamo es fallido, también se

  13. Artículo 12 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas se rigen por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título IV de su Reglamento.

  14. Artículo 13 — Control financiero y publicidad de las subvenciones

    El control financiero de subvenciones se ejerce según el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones de esta Orden están sujetas a normas generales de publicidad y transparencia de dicha Ley y su normativa de desarrollo.

  15. Disposición adicional única

    La Orden TMA/378/2020 establece que sus disposiciones podrán ser desarrolladas o modificadas mediante una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  16. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden TMA/378/2020 entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 8, por Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11576
  • lo indicado del art. 8, por Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre BOE-A-2020-15395
  • el art. 11.6 y SE AÑADEN el art. 10 bis y la disposición adicional única, por Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15870
  • lo indicado del art. 8, por Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo BOE-A-2021-8657
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