Ya no está en vigorOrden
Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
También conocida como: O 498/2021, O 498/21Resumen en lenguaje sencillo
Esta norma amplía los plazos para pedir préstamos avalados por el Estado destinados a pagar el alquiler de vivienda habitual durante la pandemia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículos
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Esta disposición ha dejado de estar vigente
Leyes en las que se basa
- lo indicado del art. 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril BOE-A-2020-4759
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