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Ya no está en vigorOrden

Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

También conocida como: O 498/2021, O 498/21
Ver en BOE
25 de mayo de 2021·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2021-8657
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma amplía los plazos para pedir préstamos avalados por el Estado destinados a pagar el alquiler de vivienda habitual durante la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
25 de mayo de 2021
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Esta disposición ha dejado de estar vigente

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del art. 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril BOE-A-2020-4759
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