Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos
También conocida como: O 941/2022, O 941/22Norma que explica cómo agricultores, ganaderos y transportistas pueden solicitar la devolución de parte de los impuestos pagados por el gasóleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definiciones
Define 16 términos clave para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por gasóleo profesional.
Artículo 2 — Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad
Titulares de vehículos deben inscribirse en el censo antes de consumir gasóleo profesional. La solicitud electrónica requiere NIF, datos fiscales, bancarios y detalles de cada vehículo (matrícula, peso, autorizaciones). La inscripción se produce tras la tramitación. Si no hay respuesta en 6 meses,se
Artículo 3 — Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional
Las tarjetas-gasóleo deben autorizarse por la oficina gestora mediante inscripción en un registro. La entidad emisora solicita el código de inscripción. La validez exige que la tarjeta esté a nombre del titular y matrícula del vehículo, y que exista un sistema de gestión de suministros. La
Artículo 4 — Inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista
Los vendedores de gasóleo profesional deben inscribirse en el Registro territorial para obtener el Código de Identificación Minorista (CIM). Previa inscripción, deben estar dados de alta en el censo de empresarios y cumplir obligaciones tributarias. La solicitud electrónica incluye datos
Artículo 5 — Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor
El pago del gasóleo en instalaciones de venta al por menor debe realizarse con tarjeta-gasóleo profesional para que proceda la devolución. Este pago equivale a declaración tributaria. Los titulares de las instalaciones deben enviar información de cada suministro a las entidades emisoras de las
Artículo 6 — Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor
Las entidades emisoras de tarjetas deben enviar a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo en una semana. Deben indicar: identificador contable, CIM, matrícula, NIF titular, fecha/hora y litros. Son responsables de la correspondencia de datos. Los errores
Artículo 7 — Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio
Titulares de instalaciones de consumo propio deben inscribirse en el registro territorial, contar con un sistema informático contable integrado con expendedores (que registre cantidades, fechas, proveedores y suministros a vehículos autorizados) y presentar la relación de suministros en la Sede de A
Artículo 8 — Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio
Los titulares deben presentar la relación de suministros de gasóleo a vehículos autorizados en la Sede electrónica de la AEAT en el plazo de una semana tras finalizar cada período de referencia. Deben incluir NIF, ejercicio fiscal, mes y datos de cada suministro (sustituyendo CIM por CAE de la i
Artículo 9 — Devolución de las cuotas por los suministros efectuados
La oficina gestora acordará la devolución de cuotas a finalización de cada mes natural, basada en las relaciones presentadas. La ejecución se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios, aplicando el tipo de dev
Artículo 10 — Declaración anual de kilómetros recorridos
El beneficiario debe declarar anualmente los kilómetros recorridos por sus vehículos en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 11 — Condiciones generales para realizar la presentación electrónica de las solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta orden
Las presentaciones electrónicas las realizan beneficiarios o representantes con NIF y certificado digital. Se valida con código de 16 caracteres.
Disposición adicional primera — Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados se tratan para la aplicación del sistema tributario y aduanero, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. En la Sede electrónica de la AEAT se facilita la información sobre tratamientos y ejercicio de derechos exigida por el art
Disposición adicional segunda — Beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea
Beneficiarios no residentes en España con residencia en la UE pueden solicitar inscripción en el censo y comunicar variaciones de datos por Sede electrónica o correo certificado (excluyendo ciertos datos y añadiendo número IVA). También pueden presentar la declaración anual de kilómetros por Sed
Disposición adicional cuarta — Conversión de oficio de los Códigos de Identificación Minoristas
Los Códigos de Identificación Minoristas activos conservan su validez hasta que la oficina gestora realice de oficio las actuaciones para emitir las tarjetas de inscripción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, sobre devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Disposición final primera — Modificación de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos
Se modifica el epígrafe 5.º de la letra a) apartado 2 del artículo 2 de la Orden EHA/993/2010 sobre devolución de cuotas a agricultores y ganaderos.
Disposición final segunda — Habilitación al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se habilita al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden HFP/941/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el art. 2 de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril BOE-A-2010-6426
- la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero BOE-A-2013-2084
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