Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos
También conocida como: O 993/2010, O 993/10Esta norma explica cómo los agricultores y ganaderos pueden pedir la devolución de parte del impuesto pagado al comprar gasóleo para su trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-16192Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-6426
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Forma y plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial
Agricultores y ganaderos deben presentar solicitud electrónica de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1 de abril del año siguiente a la adquisición de gasóleo, usando certificado digital o colaboración social.
Artículo 2
La solicitud electrónica requiere NIF, código medio de uso, matrícula y tipo de maquinaria. Para gasóleo bonificado en detallistas se consignan litros y CAE; en otros establecimientos, factura, CAE, litros e importe. Se transmite con firma electrónica.
Artículo 3 — Devolución de las cuotas por los suministros efectuados
La Oficina Gestora de Impuestos Especiales verifica los datos y la inscripción en el Censo de Empresarios para acordar la devolución mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Artículo 4 — Obligaciones de los beneficiarios de la devolución
Los beneficiarios deben conservar las facturas acreditativas de los suministros durante 4 años, contados desde el día siguiente a que la devolución pudo solicitarse.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación de las solicitudes de devolución parcial en 2010
Excepcionalmente, el plazo para solicitar la devolución parcial de gasóleo adquirido en 2009 se iniciará el 1 de mayo de 2010.
Disposición final primera — Habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se habilita al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar las disposiciones o instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la Orden EHA/993/2010.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre BOE-A-2022-16192
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