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En vigorOrden

Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

También conocida como: O 993/2010, O 993/10
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23 de abril de 2010·5 de octubre de 2022·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-6426
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los agricultores y ganaderos pueden pedir la devolución de parte del impuesto pagado al comprar gasóleo para su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Forma y plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial

    Agricultores y ganaderos deben presentar solicitud electrónica de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1 de abril del año siguiente a la adquisición de gasóleo, usando certificado digital o colaboración social.

  2. Artículo 2

    La solicitud electrónica requiere NIF, código medio de uso, matrícula y tipo de maquinaria. Para gasóleo bonificado en detallistas se consignan litros y CAE; en otros establecimientos, factura, CAE, litros e importe. Se transmite con firma electrónica.

  3. Artículo 3 — Devolución de las cuotas por los suministros efectuados

    La Oficina Gestora de Impuestos Especiales verifica los datos y la inscripción en el Censo de Empresarios para acordar la devolución mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los beneficiarios de la devolución

    Los beneficiarios deben conservar las facturas acreditativas de los suministros durante 4 años, contados desde el día siguiente a que la devolución pudo solicitarse.

  5. Disposición adicional única — Colaboración social

    Las entidades autorizadas para presentar declaraciones electrónicas en nombre de terceros podrán usar esta facultad para solicitar la devolución parcial de cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a agricultores y ganaderos.

  6. Disposición transitoria única — Plazo de presentación de las solicitudes de devolución parcial en 2010

    Excepcionalmente, el plazo para solicitar la devolución parcial de gasóleo adquirido en 2009 se iniciará el 1 de mayo de 2010.

  7. Disposición final primera — Habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Se habilita al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar las disposiciones o instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la Orden EHA/993/2010.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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