Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
También conocida como: RD 18/2014, RD 18/14Esta norma regula el funcionamiento del IDAE, el organismo público encargado de gestionar ayudas y promover el ahorro y la eficiencia energética.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-11751Ver qué cambió →
- 28 de enero de 2014Versión original BOE-A-2014-834
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 802/1986 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, que aprueba el Estatuto del IDAE, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y denominación
El IDAE es entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El IDAE se rige por varias leyes presupuestarias y este Estatuto. Está sujeto al derecho privado, salvo en la formación de su voluntad y el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 3 — Fines y funciones
El IDAE propone y ejecuta medidas de ahorro energético, analiza tecnologías renovables, gestiona subvenciones, presta asistencia técnica al Ministerio y desarrolla funciones de promoción energética.
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del IDAE son el Presidente, el Consejo de Administración y el Director General.
Artículo 5 — El Presidente
El Presidente de IDAE preside el Consejo de Administración, ostenta la alta representación, vigila el cumplimiento del estatuto y dirige las reuniones. En caso de vacante, le sustituye el Vicepresidente o el titular de la Dirección General.
Artículo 6 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno. Lo integran el Presidente (Secretaría de Estado de Energía), el Vicepresidente (Dirección General de Política Energética y Minas), siete vocales (Director General, dos representantes de la AGE, uno de Hacienda y tres del Ministerio de I
Artículo 7 — Funciones del Consejo de Administración
El Consejo dirige la entidad, aprueba presupuestos, cuentas, contratos e inversiones. Nombramiento de directivos y personal. No se pueden delegar funciones clave ni actos superiores a 600.000 euros. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 8 — Régimen jurídico del Consejo
El régimen jurídico del Consejo de Administración y sus miembros se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las peculiaridades de este Estatuto.
Artículo 9 — Funcionamiento
El Consejo se reúne mensualmente (ordinaria) o extraordinariamente. La convocatoria se notifica con 48 horas de antelación. Para válidamente constituirse se requiere la mitad más uno de los consejeros en primera convocatoria, o la tercera parte en segunda. Los acuerdos se adoptan por mayoría.
Artículo 10 — El Director General
El Director General, nombrado por real decreto, dirige el IDAE. Gestiona hasta 120.202 euros, contrata personal y ejecuta acuerdos. Puede delegar funciones, salvo dirección de personal o contratación.
Artículo 11 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva, integrada por Presidente, tres vocales y Secretario, aprueba subvenciones entre 120.202 y 600.000 euros, elabora presupuestos anuales y controla objetivos del Instituto.
Artículo 12 — La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética
La Comisión Consultiva asesora en ahorro energético. Integra representantes de autonomías, Estado y el Instituto. Analiza estadísticas, propone planificación y estudia sugerencias de comunidades autónomas.
Artículo 13 — La Secretaría General del Instituto
La Secretaría General cumple funciones del Estatuto y las que le atribuya el Consejo de Administración, a propuesta del Director General. Su titular se nombra según lo dispuesto en el artículo 7.1.j).
Artículo 14 — Régimen de personal
El personal del IDAE se rige por Derecho Laboral. El directivo, con dedicación absoluta, se nombra por mérito y capacidad mediante concurso público, garantizando igualdad de género.
Artículo 15 — Patrimonio y recursos
El IDAE tiene patrimonio propio. Sus recursos incluyen aportaciones estatales, ingresos por servicios, créditos, subvenciones y bienes adscritos, gestionados según la Ley 33/2003.
Artículo 16 — Régimen presupuestario
El IDAE elabora su presupuesto anual, aprobado por el Consejo de Administración e integrado en los Presupuestos Generales del Estado. Las modificaciones siguen la Ley 47/2003.
Artículo 17 — Régimen contable y Control financiero
El control financiero del IDAE sigue la Ley 47/2003. Aplica el Plan General de Contabilidad y está sujeto a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 18 — Control de eficacia
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ejerce el control de eficacia del IDAE para verificar el cumplimiento de objetivos y el uso adecuado de los recursos asignados.
Artículo 19 — Régimen aplicable en materia de contratación
La contratación del IDAE se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
Artículo 20 — Medio propio instrumental y servicio técnico
El IDAE actúa como medio propio instrumental. Las encomiendas se formalizan con proyecto, presupuesto y plazo. La retribución cubre costes y beneficio industrial. Tras la actuación, se liquida en 6 meses.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 21 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10327
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
Leyes que la modifican
- el art. 1 del Estatuto, por Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11751
- el art. 7.1 y establece las bases reguladoras del Plan Moval de Infraestructuras: Resolución de 21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15690
- el art. 3.1.g), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.