Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico
También conocida como: O 2149/2012, O 2149/12Esta norma regula cómo se conceden las medallas y placas que premian a personas o empresas por su labor destacada en el sector del turismo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación
Se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, que se inserta a continuación en la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — No incremento de gastos de personal
La orden no incrementa gastos de personal. Se ejecuta con medios disponibles en las Administraciones competentes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, sobre el reglamento de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
La Medalla al Mérito Turístico distingue a personas físicas (nacionales o extranjeras) por servicios relevantes al turismo, otorgándose individual, colectiva o póstumamente. La Placa distingue a instituciones, entidades, empresas y destinos turísticos destacados.
Artículo 2 — Modalidades y méritos
Medallas: innovación, promoción, sostenibilidad, internacionalización y servicios extraordinarios. Placas: colaboración público-privada y destinos emergentes.
Artículo 3 — Número de condecoraciones a entregar
Máximo una Medalla y una Placa por modalidad y año. Puede declararse desierta si no hay méritos suficientes.
Artículo 4 — Carácter honorífico de las condecoraciones
Las condecoraciones tienen carácter exclusivamente honorífico y no conllevan prestación económica alguna.
Artículo 5 — Acto de entrega
Entrega en último trimestre, presidida por el Ministro. Placas a representante legal o Alcalde del municipio principal.
Artículo 6 — Modelo para la Medalla
La Medalla al Mérito Turístico es circular (38 mm), de oro, con un bisonte de Altamira en el anverso y el escudo de España en el reverso. Se cuelga de una cinta de seda de 45 mm con franjas blancas, amarillas y rojas, sujeta con hebilla de oro.
Artículo 7 — Modelo para la Placa
La Placa al Mérito Turístico es cuadrada (150 mm), de oro, con los Toros de Guisando en el anverso y lisa en el reverso. Carece de anilla, cinta o pasador. Los dibujos están vaciados al agua fuerte y las letras talladas.
Artículo 8 — Expediente administrativo
La concesión requiere expediente administrativo justificado, incoado por la Secretaría de Estado de Turismo (de oficio, a propuesta o por decisión del Ministro). Para extranjeros, se solicita informe del Consejero de Turismo o representante español.
Artículo 9 — Plazo de presentación de propuestas
El plazo para presentar propuestas de concesión de medallas y placas comienza el 1 de enero y finaliza el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 10 — Propuestas y peticiones
Las propuestas y peticiones de condecoraciones deben estar fundamentadas e ir acompañadas de informes, testimonios, antecedentes y datos oportunos. Deben enviarse a la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 11 — Selección de las propuestas y preparación de la documentación
El estudio, revisión y preparación de la documentación de las propuestas corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 12 — Tramitación del expediente administrativo
El Secretario de Estado de Turismo designa un comité para valorar propuestas. El Ministro propone al Consejo de Ministros, cuya decisión agota la vía administrativa.
Artículo 13 — Concesión de las condecoraciones
El Consejo de Ministros concede las medallas a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto se publica en el BOE antes de la entrega.
Artículo 14 — Diploma
Se expide un diploma como justificante. Si el condecorado es funcionario público, la concesión se anota en su expediente personal.
Artículo 15 — Uso de la Medalla y de la Placa
Las personas pueden usar la medalla en actos oficiales y habitualmente en miniatura. Las empresas pueden publicitar el premio. Solo pueden usarlas quienes posean el diploma.
Artículo 16 — Registro de condecoraciones
La Secretaría de Estado de Turismo mantiene un registro actualizado con todas las concesiones de Medallas y Placas al Mérito Turístico.
Artículo 17 — Límites a la concesión de las condecoraciones
Quienes ya hayan obtenido estas condecoraciones no pueden recibir otra, ni siquiera en modalidad diferente.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 21 de enero de 1963 BOE-A-1963-11871
- el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11249
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