Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939
También conocida como: L 43/1998, L 43/98Esta ley regula cómo los partidos políticos pueden recuperar o ser compensados por los bienes que les fueron incautados durante la Guerra Civil.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial
El Estado restituye bienes inmuebles, saldos en efectivo y arrendamientos incautados a partidos políticos entre 1936-1943. No se restituyen bienes muebles ni se indemnizan frutos dejados de percibir. También se restituye o compensa por bienes fuera de España o pérdida de derechos por la Ley de 9 de
Artículo 1 bis
Se compensa la pérdida de uso de inmuebles como arrendatario y la incautación de saldos en cuentas bancarias. La compensación se actualiza según el Índice del Valor Constante de la Peseta y Euro del Banco de España. El importe máximo por beneficiario es de 4.000.000 de euros.
Artículo 2 — Compensación pecuniaria
Si no se pueden devolver los bienes, el Estado compensa su valor de mercado. Si hay mejoras, el beneficiario paga su valor, salvo que superen el 25% del total, caso en que el Estado puede optar por pagar la plusvalía o quedarse con el bien. También se compensa por cargas reales.
Artículo 3 — Beneficiarios de la restitución o compensación
Tienen derecho los partidos políticos reconstituidos legalmente antes del 6 de diciembre de 1978 y no extinguidos antes del 1 de diciembre de 1995. También se incluye a personas jurídicas vinculadas. No procede si el partido fue ilegalizado, disuelto o si se anularon candidaturas.
Artículo 4 — Regularización jurídica
El Estado identifica los bienes reclamados usando archivos, Protocolos Notariales y Registros de la Propiedad. Se realizan deslindes, segregaciones e inmatriculaciones necesarias para regularizar la situación jurídica, pudiendo hacerse las inscripciones tras acordar la restitución.
Artículo 5 — Plazo para el ejercicio de derechos
Los derechos se ejercitan en 1 año desde la norma de desarrollo. La solicitud, hecha por representantes legales, debe detallar el bien y acreditar titularidad e incautación. El Estado facilita acceso gratuito a archivos.
Artículo 5 bis — Prueba
La titularidad se acredita con cualquier medio legal. Si faltan datos, se usan pruebas indiciarias, presunciones legales o normas tributarias y de expropiación para determinar bienes y derechos.
Artículo 6 — Tramitación y resolución de solicitudes
El Departamento de Memoria Democrática instruye y propone. El Consejo de Ministros resuelve motivando restitución o compensación. Si no se determina el perjuicio, fija compensación equitativa.
Artículo 7 — Aplazamiento de la restitución o compensación
Para bienes públicos, el Consejo de Ministros decide en 3 meses. Puede aplazar restitución 2 años con indemnización. El pago de compensaciones o fraccionamiento puede aplazarse 4 años con interés legal.
Artículo 8 — Exenciones tributarias
La restitución y compensación no tributan en Impuesto de Sociedades ni Transmisiones Patrimoniales. Se respetan regímenes forales. Los registros públicos gozan de beneficios fiscales similares a los del Estado.
Artículo 9 — Recursos
Los acuerdos del Consejo de Ministros ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrollará reglamentariamente esta ley, a propuesta del Ministerio de Memoria Democrática y previo informe de los Ministerios de Hacienda y Justicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 17 de diciembre de 1998.
Leyes que la modifican
- aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 610/1999, de 16 de abril BOE-A-1999-8584
- la disposición adicional y SE MODIFICA los arts. 1, 2.1, 3, 6 y se añaden los arts. 1 bis y 5 bis, por Ley 50/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22294
- reconociendo el ejercicio de acciones y derechos a partir del 1 de abril de 2015 por un plazo de dos años: Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
- los arts. 2.1, 6.1, 7 y la disposición final 1, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación de los arts. 2.1, 6.1, 7 y de la disposición final 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- los arts. 2.1, 6.1, 7 y la disposición final 1, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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