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En vigorLey

Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939

También conocida como: L 43/1998, L 43/98
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16 de diciembre de 1998·29 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-28993
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los partidos políticos pueden recuperar o ser compensados por los bienes que les fueron incautados durante la Guerra Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial

    El Estado restituye bienes inmuebles, saldos en efectivo y arrendamientos incautados a partidos políticos entre 1936-1943. No se restituyen bienes muebles ni se indemnizan frutos dejados de percibir. También se restituye o compensa por bienes fuera de España o pérdida de derechos por la Ley de 9 de

  2. Artículo 1 bis

    Se compensa la pérdida de uso de inmuebles como arrendatario y la incautación de saldos en cuentas bancarias. La compensación se actualiza según el Índice del Valor Constante de la Peseta y Euro del Banco de España. El importe máximo por beneficiario es de 4.000.000 de euros.

  3. Artículo 2 — Compensación pecuniaria

    Si no se pueden devolver los bienes, el Estado compensa su valor de mercado. Si hay mejoras, el beneficiario paga su valor, salvo que superen el 25% del total, caso en que el Estado puede optar por pagar la plusvalía o quedarse con el bien. También se compensa por cargas reales.

  4. Artículo 3 — Beneficiarios de la restitución o compensación

    Tienen derecho los partidos políticos reconstituidos legalmente antes del 6 de diciembre de 1978 y no extinguidos antes del 1 de diciembre de 1995. También se incluye a personas jurídicas vinculadas. No procede si el partido fue ilegalizado, disuelto o si se anularon candidaturas.

  5. Artículo 4 — Regularización jurídica

    El Estado identifica los bienes reclamados usando archivos, Protocolos Notariales y Registros de la Propiedad. Se realizan deslindes, segregaciones e inmatriculaciones necesarias para regularizar la situación jurídica, pudiendo hacerse las inscripciones tras acordar la restitución.

  6. Artículo 5 — Plazo para el ejercicio de derechos

    Los derechos se ejercitan en 1 año desde la norma de desarrollo. La solicitud, hecha por representantes legales, debe detallar el bien y acreditar titularidad e incautación. El Estado facilita acceso gratuito a archivos.

  7. Artículo 5 bis — Prueba

    La titularidad se acredita con cualquier medio legal. Si faltan datos, se usan pruebas indiciarias, presunciones legales o normas tributarias y de expropiación para determinar bienes y derechos.

  8. Artículo 6 — Tramitación y resolución de solicitudes

    El Departamento de Memoria Democrática instruye y propone. El Consejo de Ministros resuelve motivando restitución o compensación. Si no se determina el perjuicio, fija compensación equitativa.

  9. Artículo 7 — Aplazamiento de la restitución o compensación

    Para bienes públicos, el Consejo de Ministros decide en 3 meses. Puede aplazar restitución 2 años con indemnización. El pago de compensaciones o fraccionamiento puede aplazarse 4 años con interés legal.

  10. Artículo 8 — Exenciones tributarias

    La restitución y compensación no tributan en Impuesto de Sociedades ni Transmisiones Patrimoniales. Se respetan regímenes forales. Los registros públicos gozan de beneficios fiscales similares a los del Estado.

  11. Artículo 9 — Recursos

    Los acuerdos del Consejo de Ministros ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

  13. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrollará reglamentariamente esta ley, a propuesta del Ministerio de Memoria Democrática y previo informe de los Ministerios de Hacienda y Justicia.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 17 de diciembre de 1998.

Leyes que la modifican

  • aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 610/1999, de 16 de abril BOE-A-1999-8584
  • la disposición adicional y SE MODIFICA los arts. 1, 2.1, 3, 6 y se añaden los arts. 1 bis y 5 bis, por Ley 50/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22294
  • reconociendo el ejercicio de acciones y derechos a partir del 1 de abril de 2015 por un plazo de dos años: Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
  • los arts. 2.1, 6.1, 7 y la disposición final 1, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la modificación de los arts. 2.1, 6.1, 7 y de la disposición final 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • los arts. 2.1, 6.1, 7 y la disposición final 1, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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