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En vigorReal Decreto

Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939

También conocida como: RD 610/1999, RD 610/99
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17 de abril de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-8584
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los partidos políticos pueden recuperar o recibir una compensación por los bienes que les fueron incautados durante la Guerra Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998 sobre Restitución o Compensación a Partidos Políticos por bienes incautados durante el período 1936-1939.

  2. Disposición final primera

    Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, Economía y Hacienda, y Justicia a dictar disposiciones para el desarrollo y aplicación del Real Decreto y su Reglamento.

  3. Disposición final segunda

    El Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998 sobre restitución o compensación a partidos políticos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Régimen jurídico

    Se restituyen o compensan bienes inmuebles incautados entre 1936-1943 a partidos políticos. No se indemnizan muebles, frutos dejados de percibir ni derechos personales. No procede compensación si ya se recibió otra.

  5. Artículo 2 — Beneficiarios

    Son beneficiarios los partidos políticos reconstituidos antes del 6/12/1978 o en esa fecha, sin extinguirse antes del 1/12/1995. La restitución cubre bienes inmuebles, derechos patrimoniales, saldos y arrendamientos incautados, incluyendo bienes de personas jurídicas vinculadas afectas a actividades

  6. Artículo 3 — Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial

    El Estado restituye bienes incautados a partidos políticos. El beneficiario paga mejoras si superan el 25% del valor. Se compensa por cargas reales. No hay indemnización por daños durante la incautación.

  7. Artículo 4 — Compensación pecuniaria

    El Estado compensa económicamente si no puede restituir por destrucción, imposibilidad de identificación o pertenencia a terceros. El Consejo de Ministros puede optar por compensación si es demanial o tiene mejoras >25%.

  8. Artículo 5 — Régimen jurídico especial de los arrendamientos y saldos en efectivo

    Se compensa la privación de arrendamientos urbanos y la incautación de saldos en efectivo bancarios. El importe máximo total por beneficiario para ambos conceptos es de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52191 euros)

  9. Artículo 6 — Órganos competentes y procedimiento

    La Dirección General del Patrimonio del Estado tramita las solicitudes. El Consejo de Ministros, a propuesta de dicha Dirección y a través del Ministro de Economía y Hacienda, resuelve motivando el procedimiento. Las resoluciones fijan el valor de la compensación pecuniaria

  10. Artículo 7 — Iniciación

    Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento. Se dirigen a la Dirección General del Patrimonio del Estado, describiendo el bien o derecho, acreditando la condición de beneficiario y la titularidad en el momento de la incautación

  11. Artículo 8 — Documentación

    Las solicitudes requieren documentación acreditativa de personalidad, vinculación, registros y situación actual del bien. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días, ampliables 5 días.

  12. Artículo 9 — Admisión de solicitudes

    La Dirección General del Patrimonio del Estado admite la solicitud, salvo que se presente fuera del plazo de un año establecido en el artículo 7. En caso de fuera de plazo, eleva al Consejo de Ministros la propuesta de inadmisión

  13. Artículo 10 — Instrucción

    La Dirección General del Patrimonio del Estado realiza de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, hechos o circunstancias para la resolución.

  14. Artículo 11 — Informe técnico de valoración

    El informe técnico valora bienes: suelo urbano (valor catastral o residual), rústico (catastro), edificaciones (coste reposición) y mejoras. Se determina valor en fecha entrada en vigor Ley 43/1998.

  15. Artículo 12 — Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado

    Las propuestas de resolución de las solicitudes serán informadas por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Intervención General de la Administración del Estado.

  16. Artículo 13 — Suspensión del procedimiento

    El órgano instructor puede suspender el procedimiento si surge litigio de derecho privado o por causas del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, hasta resolución firme o cese de causa.

  17. Artículo 14 — Finalización del procedimiento

    Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la caducidad, la renuncia al derecho y la imposibilidad material de continuación por causas sobrevenidas.

  18. Artículo 15 — Resolución

    La resolución debe ser motivada y notificarse en 6 meses. Si no se resuelve, se estima la pretensión, salvo en bienes demaniales, donde se desestima.

  19. Artículo 16 — Aplazamiento de la restitución

    El Gobierno puede aplazar la restitución de bienes públicos hasta 2 años, previa indemnización trimestral calculada por uso y disfrute.

  20. Artículo 17 — Aplazamiento o fraccionamiento de la compensación

    Compensaciones superiores a 1.000 millones de pesetas pueden fraccionarse en 4 años. El pago inicial debe ser al menos del 50%.

  21. Artículo 18 — Ejecución

    La Dirección General del Patrimonio del Estado ejecuta las resoluciones, realiza inscripciones y desafecta bienes demaniales si procede.

  22. Artículo 19 — Recursos

    Los acuerdos del Consejo de Ministros agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley de 9 de febrero de 1939 (GAZETA) BOE-A-1939-1451
  • Ley de 19 de febrero de 1942 (GAZETA) BOE-A-1942-2174
  • Orden de 9 de junio de 1943 (GAZETA) BOE-A-1943-5519
  • la Ley 43/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1998-28993
  • Decreto 108/1936, de 13 de septiembre (GAZETA) BOE-J-1936-8948
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