Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939
También conocida como: RD 610/1999, RD 610/99Regula cómo los partidos políticos pueden recuperar o recibir una compensación por los bienes que les fueron incautados durante la Guerra Civil.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998 sobre Restitución o Compensación a Partidos Políticos por bienes incautados durante el período 1936-1939.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, Economía y Hacienda, y Justicia a dictar disposiciones para el desarrollo y aplicación del Real Decreto y su Reglamento.
Disposición final segunda
El Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998 sobre restitución o compensación a partidos políticos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Régimen jurídico
Se restituyen o compensan bienes inmuebles incautados entre 1936-1943 a partidos políticos. No se indemnizan muebles, frutos dejados de percibir ni derechos personales. No procede compensación si ya se recibió otra.
Artículo 2 — Beneficiarios
Son beneficiarios los partidos políticos reconstituidos antes del 6/12/1978 o en esa fecha, sin extinguirse antes del 1/12/1995. La restitución cubre bienes inmuebles, derechos patrimoniales, saldos y arrendamientos incautados, incluyendo bienes de personas jurídicas vinculadas afectas a actividades
Artículo 3 — Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial
El Estado restituye bienes incautados a partidos políticos. El beneficiario paga mejoras si superan el 25% del valor. Se compensa por cargas reales. No hay indemnización por daños durante la incautación.
Artículo 4 — Compensación pecuniaria
El Estado compensa económicamente si no puede restituir por destrucción, imposibilidad de identificación o pertenencia a terceros. El Consejo de Ministros puede optar por compensación si es demanial o tiene mejoras >25%.
Artículo 5 — Régimen jurídico especial de los arrendamientos y saldos en efectivo
Se compensa la privación de arrendamientos urbanos y la incautación de saldos en efectivo bancarios. El importe máximo total por beneficiario para ambos conceptos es de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52191 euros)
Artículo 6 — Órganos competentes y procedimiento
La Dirección General del Patrimonio del Estado tramita las solicitudes. El Consejo de Ministros, a propuesta de dicha Dirección y a través del Ministro de Economía y Hacienda, resuelve motivando el procedimiento. Las resoluciones fijan el valor de la compensación pecuniaria
Artículo 7 — Iniciación
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento. Se dirigen a la Dirección General del Patrimonio del Estado, describiendo el bien o derecho, acreditando la condición de beneficiario y la titularidad en el momento de la incautación
Artículo 8 — Documentación
Las solicitudes requieren documentación acreditativa de personalidad, vinculación, registros y situación actual del bien. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días, ampliables 5 días.
Artículo 9 — Admisión de solicitudes
La Dirección General del Patrimonio del Estado admite la solicitud, salvo que se presente fuera del plazo de un año establecido en el artículo 7. En caso de fuera de plazo, eleva al Consejo de Ministros la propuesta de inadmisión
Artículo 10 — Instrucción
La Dirección General del Patrimonio del Estado realiza de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, hechos o circunstancias para la resolución.
Artículo 11 — Informe técnico de valoración
El informe técnico valora bienes: suelo urbano (valor catastral o residual), rústico (catastro), edificaciones (coste reposición) y mejoras. Se determina valor en fecha entrada en vigor Ley 43/1998.
Artículo 12 — Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado
Las propuestas de resolución de las solicitudes serán informadas por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 13 — Suspensión del procedimiento
El órgano instructor puede suspender el procedimiento si surge litigio de derecho privado o por causas del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, hasta resolución firme o cese de causa.
Artículo 14 — Finalización del procedimiento
Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la caducidad, la renuncia al derecho y la imposibilidad material de continuación por causas sobrevenidas.
Artículo 15 — Resolución
La resolución debe ser motivada y notificarse en 6 meses. Si no se resuelve, se estima la pretensión, salvo en bienes demaniales, donde se desestima.
Artículo 16 — Aplazamiento de la restitución
El Gobierno puede aplazar la restitución de bienes públicos hasta 2 años, previa indemnización trimestral calculada por uso y disfrute.
Artículo 17 — Aplazamiento o fraccionamiento de la compensación
Compensaciones superiores a 1.000 millones de pesetas pueden fraccionarse en 4 años. El pago inicial debe ser al menos del 50%.
Artículo 18 — Ejecución
La Dirección General del Patrimonio del Estado ejecuta las resoluciones, realiza inscripciones y desafecta bienes demaniales si procede.
Artículo 19 — Recursos
Los acuerdos del Consejo de Ministros agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de 9 de febrero de 1939 (GAZETA) BOE-A-1939-1451
- Ley de 19 de febrero de 1942 (GAZETA) BOE-A-1942-2174
- Orden de 9 de junio de 1943 (GAZETA) BOE-A-1943-5519
- la Ley 43/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1998-28993
- Decreto 108/1936, de 13 de septiembre (GAZETA) BOE-J-1936-8948
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