Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación
También conocida como: RD 388/2021, RD 388/21Ayudas para facilitar que agricultores, ganaderos y pescadores obtengan avales y puedan pedir préstamos para financiar sus negocios.
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- 2 de junio de 2021Versión original BOE-A-2021-9174
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se establecen subvenciones estatales para sufragar el coste de avales de la SAECA y la comisión de estudio, facilitando préstamos a titulares de explotaciones agrarias, sector pesquero y PYMES agroalimentarias afectadas por adversidades climáticas o de mercado.
Artículo 2 — Régimen de concesión
Las ayudas se conceden por riguroso orden de presentación de solicitudes a través del enlace web de SAECA, hasta agotar fondos. Se aplican en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003.
Artículo 3 — Beneficiarios
Pueden acogerse titulares agrarios (ingresos agrarios ≥25%), PYMES (CNAE C10/C11), operadores económicos (CNAE A311/A32, 4631, 1310), armadores, entidades asociativas y cooperativas agroalimentarias, suscribiendo avales con SAECA.
Artículo 4 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Beneficiarios agrarios acreditan titularidad y 25% ingresos agrarios. PYMEs agroalimentarias y pesqueras acreditan categoría CNAE. No superar límites ayudas de minimis. Formalizar crédito en 2 meses tras aprobación aval SAECA.
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
Beneficiarios se someten a comprobaciones de órgano competente, Intervención General y Tribunal de Cuentas. Deben comunicar otras ayudas de minimis mediante modelo anexo II. La resolución concreta el cumplimiento.
Artículo 6 — Características y cuantía de la subvención
Se financia la comisión del aval SAECA. Se añade la comisión de estudio si hay seguro agrario, el titular es joven (<40 años), es entidad asociativa, zona de emergencia, titularidad compartida, cooperativa fusionada o sector pesquero joven. Máximos: 75.000€ (explotaciones) y 120.000€ (pymes), plazo
Artículo 7 — Convocatoria, solicitud de las subvenciones y plazo de presentación
El Subsecretario convoca ayudas según presupuesto. Se publican en la Base de Datos Nacional. Plazo mínimo 10 días desde el BOE, ampliable. Solicitud ante SAECA con casilla específica. Obligatorio uso electrónico para trámites y notificaciones.
Artículo 8 — Documentación requerida con la solicitud
Se exige documentación específica según el solicitante: titulares agrarios (registro y 25% ingresos), Pymes agroalimentarias (CNAE), operadores pesqueros (inscripción marítima, alta ISM, licencia) y entidades asociativas. Además, anexo I, declaraciones de minimis, no deuda y no exclusión. La present
Artículo 9 — Instrucción del procedimiento
La Subdirección General instruye el procedimiento. SAECA colabora en la gestión. Si faltan requisitos, se tienen 10 días hábiles para subsanar. Las propuestas de resolución se publican en la sede electrónica del MAPA durante al menos 10 días hábiles.
Artículo 10 — Resolución
El Subsecretario resuelve. La publicación en la sede web notifica. Plazo máximo: 6 meses desde el BOE. Silencio: desestimación. Recurso de alzada ante el Ministro en 1 mes.
Artículo 11 — Justificación y pago
SAECA certifica el listado de beneficiarios antes del pago. El pago se produce cuando el Ministerio notifica a SAECA las resoluciones. SAECA no cobra costes del aval antes de la resolución definitiva.
Artículo 12 — Financiación
Financiación con cargo al crédito presupuestario disponible. El Ministerio transfiere fondos a SAECA antes de la convocatoria. SAECA devuelve excedentes al Tesoro en 2 meses. Pagos posteriores los realiza el Ministerio.
Artículo 13 — Compatibilidad
Compatibles con otras ayudas. El importe acumulado no supera el coste de la actividad ni límites reglamentarios. Si se superan, se reduce la subvención. Se aplican Reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014.
Artículo 14 — Modificación de la resolución y reintegro de la subvención
Modificación por alteración de condiciones (pérdida titularidad, cancelación préstamo, otras aportaciones). Incumplimiento total: reintegro 100%. Parcial: proporcional. Incumplimiento de requisitos: reintegro total o parcial.
Artículo 15 — Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo. La devolución sigue el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios mediante el modelo de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 16 — Publicidad
Las subvenciones están sujetas a publicidad y transparencia según la Ley 38/2003. Los beneficiarios deben dar publicidad de las ayudas percibidas conforme a la Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.
Artículo 17 — Seguimiento de las ayudas
El seguimiento de las ayudas lo realiza la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el capítulo V del título I de la Ley 38/2003 y el artículo 88 de su Reglamento.
Artículo 18 — Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones por incumplimientos se ajusta al título IV de la Ley 38/2003 y al título IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Artículo 19 — Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 y los Reglamentos (UE) 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014.
Disposición adicional única — Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá un convenio con SAECA para que actúe como entidad colaboradora en las ayudas a la financiación. Si ya existe un convenio vigente con el mismo objeto, no será necesario suscribir uno nuevo.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias estatales de planificación económica y ordenación del sector pesquero.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, sobre avales de SAECA, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
Leyes que la modifican
- el art. 6.2 y 6, por Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
- con los efectos indicados, los arts. 3, 4, 6, 11 y 12, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en BOE núm. 176, de 25 de julio de 2023 BOE-A-2023-17070
- con efectos desde el 3 de junio de 2021, los arts. 6.10 y 12.1, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26460
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