Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania
También conocida como: RDL 9/2022, RDL 9/22Esta norma regula el bloqueo de bienes y pagos de personas sancionadas por la UE debido a la guerra en Ucrania y su impacto en hipotecas y registros.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se practica nota marginal si hay indicios racionales de que el titular aparece en listas de sanciones UE. El informe lo elaboran Fuerzas de Seguridad. La vigencia dura lo que la medida o es indeterminada.
Artículo 2 — Procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior
En situación excepcional, se permiten traspasos de fondos entre servicios del exterior. Se establecen procedimientos contables específicos según si el receptor es un ministerio u organismo público, incluyendo adquisición de divisas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Los artículos 1 y 2 se basan en las competencias estatales sobre ordenación de registros e instrumentos públicos y hacienda general, conforme a los números 8.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno y a los titulares de departamentos ministeriales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Decisión (UE) 2022/382, de 4 de marzo DOUE-L-2022-80366
Leyes que la modifican
- por Resolución de 12 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8181
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