Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
También conocida como: RD 1050/1995, RD 1050/95Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de gestionar las ventajas fiscales y beneficios para empresas que operan en Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
Se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, creado por la Ley 19/1994 como órgano de gobierno del Consorcio, incluido en el anexo del Real Decreto.
Disposición adicional única — Modificación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
Las modificaciones del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se aprueban por Real Decreto del Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria única — Actuación como Secretario del Consejo Rector
Hasta designar al Secretario del Consejo Rector según el artículo 4, actuará como tal el Consejero de menor edad.
Disposición final única — Autorización al Ministro de Economía y Hacienda y entrada en vigor
El Ministro de Economía y Hacienda autoriza a dictar disposiciones para aplicar el Real Decreto, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza del Consejo Rector
El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (ZEC) es órgano de gobierno y administración del Consorcio de la ZEC, creada por el artículo 28 de la Ley 19/1994.
Artículo 2 — Miembros del Consejo Rector
El Consejo Rector de la ZEC tiene un Presidente, un Vicepresidente y cinco Consejeros. El Presidente y Vicepresidente son nombrados por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y el Gobierno de Canarias. Tres Consejeros los nombra el Ministro y dos el Governo
Artículo 3 — Duración del mandato y régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector
El mandato dura 4 años, renovable 2 veces. Cesa por expiración, renuncia, incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena dolosa, con audiencia previa. El cese se publica en BOE y BOC. El sustituto completa el periodo.
Artículo 4 — El Secretario del Consejo Rector
El Consejo Rector designa libremente a un Secretario entre personal directivo del Consorcio ZEC. El Secretario tiene voz pero no voto y cumple funciones asignadas por el Consejo y las del artículo 25.3 de la Ley 30/1992. En vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo designa al sustituto.
Artículo 5 — Competencias del Presidente del Consejo Rector
El Presidente representa al Consejo, ejerce funciones de la Ley 30/1992, competencias delegadas y las atribuidas por ley. Su voto es dirimente. El Vicepresidente le sustituye en vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 6 — Competencias del Consejo Rector
El Consejo Rector autoriza entidades ZEC, gestiona el registro y tasas, vigila el cumplimiento de la Ley 19/1994, resuelve sanciones, administra el patrimonio, aprueba conciertos fiscales y coordina con la Bolsa. Puede delegar en el Presidente.
Artículo 7 — Servicios del Consejo Rector
El Consejo Rector estructura servicios, dota recursos, establece puestos, contrata directivos y selecciona personal no directivo por mérito y capacidad. Elabora normas internas del personal.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
Las normas de funcionamiento del Consejo Rector se aprueban por el propio órgano, aplicando supletoriamente los principios de la Ley 30/1992 en lo no previsto por este estatuto.
Artículo 9 — Acuerdos y resoluciones del Consejo Rector
Los actos agotan la vía administrativa. En materia tributaria, recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias. Acuerdos sobre materias específicas requieren cinco votos.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
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